STSJ Comunidad de Madrid 298/2016, 19 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2016:10790 |
Número de Recurso | 669/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 298/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0018858
Recurso nº 669/2.015
Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Dª. Natividad
Procuradora : Doña Mª Jesús Ruiz Esteban
Demandado: Ministerio de Educación (Abogado del Estado)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 298
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Fátima Arana Azpitarte
D. Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a diecinueve de octubre de 2016
Visto el recurso formulado por la representación de Dª. Natividad, contra la Resolución de 28.7.15 de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictada por delegación de su Subsecretaría, por la que se le deniega la percepción de la indemnización por destino en el exterior regulada en el Real Decreto 6/1995; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EDUCACIÓN representado por Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de octubre de 2016 .
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Fátima Arana Azpitarte.
La representación procesal de Dª. Natividad interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución del Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte de 28.7.15, que acordó no reconocer su derecho a la indemnización establecida en el artículo 4 del RD 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, así como el abono de lo solicitado, con base a que el nombramiento del personal interino para prestar servicios en el exterior se rige por la Orden ECD 465/2012 de 2 de marzo y la Orden EDU 1481/2009, de 4 de junio, por las que se regulan la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de los Cuerpos docentes contemplados en la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que exige, entre otros requisitos " tener acreditada su residencia en el país en el momento en que se le nombre como funcionario interino ". Por tanto, son residentes en el país de que se trate. Añade que en los nombramientos como funcionarios interinos expresamente se hace constar que el funcionario interino no tendrá derecho al percibo de la indemnización que equipara el poder adquisitivo y compensa la disminución de la calidad de vida, derivados de las distintas condiciones que se dan en los países de destino en relación con las existentes en España; sin que dicho nombramiento fuera recurrido. Finalmente afirma que no existe infracción del principio de igualdad, ya que el artículo 4 del RD 6/1995 es solo de aplicación a los funcionarios que ocupando un destino en España son destinados al extranjero, concluyendo mencionando diversas sentencias de este Tribunal desestimatorias de dicha pretensión.
Pretende la recurrente se declare su derecho a la indemnización por destino en el exterior regulada en el Real Decreto 6/1995, con abono de las cantidades que por tal concepto correspondan respecto al tiempo en que estuvo destinada en el exterior, desde el 01.09.2014 al 30.06.2015, en la Agrupación de ALCES de París, alegando, en síntesis, que el campo subjetivo de aplicación del RD 6/1995, está constituido por todo el personal funcionario destinado en el extranjero, sin que la norma excluya a los funcionarios interinos. Añade que dicha actuación vulnera el principio de igualdad. Finalmente menciona el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y la CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de Junio.
La Administración demandada se opone a la pretensión actora, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Para el análisis de dicha pretensión debe partirse de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el...
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