STSJ Comunidad de Madrid 576/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10595
Número de Recurso858/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 858/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0033285

Procedimiento Recurso de Suplicación 858/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 732/2014 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 576

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 858/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. AURELIO LINARES GOMEZ DEL PULGAR en nombre y representación de D. /Dña. Coro y otros 10, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 732/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Coro, D. /Dña. Aurelio, D. /Dña. Benedicto, D. /Dña. Erica, D. /Dña. Fátima, D. /Dña. Florencia, D. /Dña. Ceferino, D. /Dña. Inmaculada, D. /Dña. Juana D, D. /Dña. Donato y D. /Dña. Elias frente a BANKIA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DOÑA Erica, DON Aurelio, DOÑA Fátima, DON Benedicto, DON Donato, DON Ceferino, DON Elias, DOÑA Florencia, DOÑA Coro, DOÑA Inmaculada y DOÑA Juana han prestado servicios por cuenta y dependencia de BANKIA S.A. en oficinas de Madrid, habiendo desempeñado las funciones y prestado sus servicios en los centros de trabajo que figuran en los documentos obrantes a los folios 450 y siguientes, que se dan por reproducidos.

Los demandantes cesaron en la empresa demandada en las siguientes fechas:

DOÑA Erica : 11 de mayo de 2013.

DON Aurelio : 30 de marzo de 2013.

DOÑA Fátima : 1 de mayo de 2013.

DON Benedicto : 11 de mayo de 2013.

DON Donato : 15 de marzo de 2013.

DON Ceferino : 30 de marzo de 2013.

DON Elias : 30 de septiembre de 2013.

DOÑA Florencia : 11 de mayo de 2013.

DOÑA Coro : 11 de mayo de 2013.

DOÑA Inmaculada : 30 de marzo de 2013.

DOÑA Juana : 30 de marzo de 2013.

(Resulta de los folios 450 y siguientes).

Los demandantes percibieron las siguientes cantidades en concepto de retribuciones variables correspondientes al año 2011:

DOÑA Erica : 1.200 euros.

DON Aurelio : 16.619,14 euros.

DOÑA Fátima : 2.558,06 euros.

DON Benedicto : 1.625,30 euros.

DON Donato : 6.400 euros.

DON Ceferino : 6.007,98 euros.

DON Elias : 2.038,67 euros.

DOÑA Florencia : 1.846,72 euros.

DOÑA Coro : 4.035,51 euros.

DOÑA Inmaculada : 2.109,98 euros.

DOÑA Juana : 731,76 euros.

(Se desprende de la demanda y del posterior escrito de la parte actora de 25 de septiembre de 2014 y se puede considerar no debatido). El 18 de julio de 2012 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron el Acuerdo de Principios de Armonización de Condiciones laborales de los Trabajadores de Bankia que obra a los folios 703 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos.

En fecha 26-11-2012, se firmó un acuerdo colectivo entre empresa y trabajadores denominado Acuerdo sobre Armonización de Condiciones Laborales de los trabajadores de Bankia. Dicho acuerdo obra a los folios 381 y siguientes y se da por reproducido en su integridad.

En el ejercicio 2012 la empresa demandada registró pérdidas por importe de 18.306.443.000 euros (folio 400).

El 11 de diciembre de 2012 dio inicio el periodo de consultas relativo a una posible modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, consistente en la no percepción de la retribución variable correspondiente al año 2012 (folios 280 y siguientes).

El 28 de diciembre de 2012 la empresa remitió a los demandantes el mensaje de correo electrónico que obra a los folios 286 y siguientes de los autos, que se da por reproducido, en el que se les comunicaba que debido a la situación económica de la empresa y una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, se había tomado la decisión de no abonar la retribución variable correspondiente al año 2012, medida que tendría efectos a partir del mes de marzo de 2013, momento previsto por el sistema de retribución variable para proceder a su abono.

Diversos sindicatos interpusieron el 25 de enero de 2013 demanda de impugnación colectiva de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante la Audiencia Nacional, de la que desistieron el 19 de febrero de 2013 (folios 357 y siguientes).

El 9 de enero de 2013 se inició de manera formal un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la tramitación de un despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en la empresa. El periodo de consultas finalizó con acuerdo el 8 de febrero de 2013, que contenía los pactos que obran en el acta que figura a los folios 298 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos. Uno de los acuerdos alcanzados consistía en la supresión de la retribución variable en el año 2013 y la aplicación en los años 2014 y 2015 del Sistema de Retribución variable establecido en el Acuerdo Laboral de 26 de noviembre de 2012.

Ningún trabajador de la empresa ha percibido la retribución variable correspondiente al año 2012 (folio 325).

Para el caso de que procediera abonar a los demandantes las retribuciones variables de referencia establecidas en el apartado 7.2.f) del Acuerdo de 26 de noviembre de 2012 su importe sería, para cada uno de los demandantes, el señalado en el apartado c) del suplico de la demanda (puede considerarse no debatido).

El 26 de marzo de 2014 la demandante doña Inmaculada presentó papeleta de conciliación. El acto de conciliación se intentó sin efecto el 10 de abril de 2014 (folio 25).

El 28 de marzo de 2014 presentaron papeleta de conciliación los demandantes doña Erica, don Aurelio

, doña Fátima, don Benedicto, don Donato, don Ceferino y don Elias . El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 14 de abril de 2014 (folio 9).

El 28 de marzo de 2014 la demandante doña Florencia presentó la papeleta de conciliación, sin que conste que se haya celebrado el acto de conciliación ante el SMAC (folios 40 y siguientes).

El 14 de abril de 2014 los demandantes don Augusto, doña Coro y doñas Fátima presentaron la papeleta de conciliación, que tuvo entrada en Registro del SMAC el 21 de abril de 2014. El acto de conciliación se intentó sin efecto el 9 de mayo de 2014 (folio 30).

La demanda se interpuso el 7 de julio de 2014 (folio 1).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Erica, DON Aurelio, DOÑA Fátima, DON Benedicto, DON Donato, DON Ceferino, DON Elias, DOÑA Florencia, DOÑA Coro, DOÑA Inmaculada y DOÑA Juana contra BANKIA S.A., absuelvo a ésta de las pretensiones de la indicada demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Coro,

D. /Dña. Aurelio, D. /Dña. Benedicto, D. /Dña. Erica, D. /Dña. Fátima, D. /Dña. Florencia, D. /Dña. Ceferino, D. /Dña. Inmaculada, D. /Dña. Juana D, D. /Dña. Donato y D. /Dña. Elias, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art.193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados, haciendo precisiones sobre los mismos, sin determinar cuál es la redacción alternativa que pretende introducir, ni la base en que se apoya por lo que no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia que viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurren los trabajadores la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de septiembre de 2016, R. 858/15 confirmatoria de la de instancia que desestima la demanda al haberse estimado la excepción de inade......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR