STSJ Galicia 6060/2016, 26 de Octubre de 2016
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7854 |
Número de Recurso | 1063/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6060/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0001828
RSU RECURSO SUPLICACION 0001063 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S: Camino Ángel
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1063/2016 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Camino en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Social de la Marina. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 460/15 sentencia con fecha 28 de diciembre de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Doña Camino, con D.N.I. NUM000 nacida el NUM001 de 1967, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión la de administrativa en el Registro Mercantil de Pontevedra. Iniciado expediente de invalidez permanente, fue examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 7 de mayo de 2015, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 12 de mayo de 2015 denegando la petición por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo de continuar bajo tratamiento médico. Disconforme con esta resolución presentó reclamación previa que fue desestimada el día 24 de junio de 2015.
La base reguladora de la demandante asciende a 2712,76€ y padece las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Inicio de consultas psiquiátricas en el año 2003, por cuadro de depresión y ansiedad, desencadenados por estrés en el trabajo y agravados por las características propias de personalidad obsesivoide. En 2008 se diagnostica cuadro depresivo recurrente, debido a la no estabilización clínica y el agravamiento clínico. A partir de esta fecha, hay períodos de incorporación laboral y episodios depresivos moderados/graves cine han generado incapacidad total y absoluta para la realización de su trabajo habitual e incluso para el mínimo mantenimiento de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, siendo las incorporaciones con una estabilidad clínica, mantenimiento de tratamiento farmacológico y empeoramiento/reaparición de síntomas en poco tiempo. Cada vez es menor el periodo de estabilidad clínica, de tal manera que ha sido necesario la presencia de una tercera persona para la movilización mínima en Ir -mayoría- de- los días-,el ajuste de medicación básica diario y la prohibición de la lectura de textos o ternas relacionados con el trabajo, pues le provocaban gran ansiedad y sufrimiento entrando en una rutina rumiativa que impedía cualquier atención o mínimo cuidado, con insomnio prolongado, agravamientos de sus otras dolencias somáticas, e ideación suicida. Desde el 4 de agosto de 2014 mantiene una baja laboral por episodio grave depresivo, que ha mejorado con el tratamiento prescrito, pero sin estabilidad clínica en la ansiedad y angustia anticipatoria, rememorando por momentos la ideación de muerte/suicidio y el sentimiento de minusvalidez grave, lo que imposibilita actividad laboral. Situación de dependencia absoluta de una tercera persona, esfuerzo de reincorporación al trabajo, con reaparición de los síntomas al poco tiempo de su reincorporación laboral, con mayor dificultad para la estabilización. Tratamiento: Xeristar (duloxetina 90 mg/ día); Plenur (litio 400 mg 1/2 -0-1/2) Valdoxan (agornelaina 25 mg); Mirtazapina 15 mg 0-01; Trankimazin 0.5 R 1-0-0; Lormetazepam 2 mg. Desde enero de 2015...
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