STSJ Castilla-La Mancha 690/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2016:2966
Número de Recurso348/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución690/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00690/2016

Recurso núm. 348 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 690

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 348/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Auñón Auñón, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS se interpuso en fecha 9-9-2015, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22-7-2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestima el recurso de reposición contra las Resoluciones de 7-4-2015 de la citada Consejería, por las que se convocan procesos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios de los citados cuerpos, así como procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, por el sistema de turno libre y turno de personas con discapacidad (DOCM n º 71 de 14 de Abril).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

El objeto del recurso se reduce a que en ambas resoluciones, respecto de los requisitos exigidos para el acceso a puestos en régimen de interinidad, además de los generales, para formar parte de la lista en las especialidades de Matemáticas y Física y Química, es preciso tener alguna de las Titulaciones a que se refiere el Anexo X de las Bases del Proceso, entre las que no está la titulación de Ingeniero Agrónomo, y esta exclusión es indebida por:

Imponer procedimientos de acceso desiguales con infracción del artículo 94 de la Ley 2/2006 de Educación y el artículo 13.2 a) del RD 276/2007 por el que se establece el Reglamento de Ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes. Con arreglo a dichos preceptos, para el acceso al Cuerpo de Profesores de Secundaria es suficiente el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de la docencia.

No tendría sentido exigir una titulación para acceder al Cuerpo de Profesores y para el acceso a la bolsa de interinos otras titulaciones específicas que restringen o limitan el acceso, como la de Ingeniero Agrónomo que tiene acreditada competencias para la docencia en las especialidades de Matemáticas y Física y Química.

El RD 860/2010 de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado en los centros privados para ejercer la docencia en la enseñanza secundaria, recoge en su Anexo una tabla con la relación entre las materias /especialidades y las titulaciones válidas a efectos de impartir la docencia, y concretamente para las especialidades de Matemáticas, Física y Química aluce a la Titulación de Ingeniero o Arquitecto del área de ciencias experimentales, y entre éstas está la de Ingeniero Agrónomo.

Exclusión indebida por falta de motivación; dice la resolución que no existe perjuicio alguno, porque aunque la titulación no esté incluía en el Anexo, pueden acceder a la bolsa de interinos cuando obtengan una puntuación de 5 o más en la primera fase de la oposición; sin embargo existe perjuicio por exigirles un requisito que no se exige a las titulaciones incluidas en el Anexo, y que pueden acceder a la bolsa con la sola titulación.

La exclusión de la titulación es contraria a los artículos 14 y 23.2 de la CE, arbitrario y que infringe el artículo 103 de la CE .

La Titulación de Ingeniero Agrónomo acredita una formación similar a las titulaciones incluidas en el Anexo para estas especialidades, como ya se manifestó en informe de 15-5-2015 solicitado por el Servicio de Régimen Jurídico al Servicio de Registro y Programación de efectivos (folio 87); titulaciones que no tienen una competencia exclusiva o excluyente sobre las indicadas especialidades

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Se opone alegando que el Anexo X de ambas resoluciones no es sino fiel reproducción de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que en su artículo 4. 5 establece en cuanto a los requisitos de Titulación lo siguiente:

" b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

....

Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

- Haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos en la primera prueba de la especialidad a la que optade la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha.

- Haber desempeñado puestos del Cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. " Y el Anexo II de la Orden refiere las mismas titulaciones que el Anexo X de las resoluciones impugnadas, así como excepciones, de modo que la estimación del recurso alcanzaría a la citada Orden, tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley Jurisdiccional .

La parte actora confunde la Titulación genérica que para ser profesor de educación secundaria obligatoria y de bachillerato se establece en los artículo 94 de la Ley 2/2006 de Educación y el artículo 13.2 a) del RD 276/2007 por el que se establece el Reglamento de Ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes -título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de la docencia-, con la titulación específica, incluida en la genérica, para el ejercicio de la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley, según refiere el artículo 100.2 de la LOE 2/2006. Por otro lado el RD 276/2007, no sería de aplicación en este caso por referirse al acceso, y no a los interinos, aun cuando las bases de la convocatoria se refieran a aquél. No existe vulneración de normativa estatal.

No es cierto que no exista falta de motivación, pues a pesar del carácter favorable del informe a que se refiere la parte actora, la Administración no podía estimar el recurso de reposición sin vulnerar la disposición general; la inclusión de la titulación de Ingeniero Agrónomo habría sido contraria al artículo 4.5 de la Orden en relación con el Anexo II.

No existe vulneración de los artículos 14, 23.2 y 103 de la CE ; como dice la resolución impugnada de 22-7-2015, el artículo 13.3 de la Orden EDU 2013/10993, una vez aprobada la prueba a que se refiere, determina su inclusión en la bolsa de interinos, por lo que no se ven perjudicados los intereses legítimos del Colegio.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo el 20 de octubre de 2016 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

QUINTO

Por permiso oficial de la Magistrada D.ª Raquel Iranzo Prades, la misma no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lleva razón el Letrado de la JCCM en dos cuestiones; la primera que no se puede confundir, como hace el Colegio recurrente, la Titulación genérica que para ser profesor de educación secundaria obligatoria y de bachillerato se establece en los artículo 94 de la Ley 2/2006 de Educación y el artículo 13.2 a) del RD 276/2007 por el que se establece el Reglamento de Ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes -título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de la docencia-, con la titulación específica, incluida en la genérica, para el ejercicio de la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley, según refiere el artículo 100.2 de la LOE 2/2006.

El artículo 94 y el artículo 100.2 de la LOE son complementarios, y de ellos se infiere que además de la Titulación superior, es precisa la titulación académica correspondiente y específica para el ejercicio de la docencia en cada una de las...

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