STSJ Asturias 2238/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:2973
Número de Recurso1904/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2238/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02238/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001674

RSU RECURSO SUPLICACION 0001904 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000422/2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Amparo

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, MINISTERIO FISCAL, Onesimo, Claudia, Eugenia, Josefina, Sergio, Modesta, Rosario, Yolanda

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2238/2016

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001904/2016, formalizado por el LETRADO ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Amparo, contra la sentencia número 367/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000422/2015, seguido a instancia de Amparo frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, MINISTERIO FISCAL, Onesimo, Claudia, Eugenia, Josefina, Sergio, Modesta, Rosario y Yolanda, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Amparo presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, MINISTERIO FISCAL, Onesimo, Claudia, Eugenia, Josefina, Sergio, Modesta, Rosario y Yolanda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 367/2016, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, ha prestado servicios, para la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, en virtud de inicial contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 21 de marzo de 2007, con duración desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 a jornada completa de 35 horas semanales, con la categoría profesional de titulado grado medio, perdiendo retribuciones a un grupo B, nivel de Complemento de destino 18,y complemento específico correspondiente al tipo A PEL, junto con dos pagas extraordinarias anuales, con centro de trabajo en la Dirección General de Serivicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, Equipo Territorial de Gijón .

  2. - En la cláusula sexta del contrato, se especifica que se celebra para la realización de las funciones propias de su categoría en la obra o servicio consistente en las valoraciones de los usuarios que se hallen en situación de dependencia, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2006, en orden a que la Sección de Gestión de Prestaciones de la Dependencia, dependiente de la citada Dirección General pueda iniciar su trabajo para conseguir la efectiva aplicación de la ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Los trabajadores, dentro de los cometidos propios de su categoría, vendrán obligados a realizar las siguientes funciones: Aplicación del protocolo del Instrumento de Valoración de la Dependencia, analisis y revisión de los Informes de salud, de entorno social de los solicitantes, prestar asistencia y asesoramiento técnico sobre la valoración de dependencia en los procedimientos contenciosos que se susciten frente a la Administración del Principado, así como aquellas otras que se derive la normativa vigente en relación con la valoración de la situación de dependencia. Las funciones se prestarán en el ámbito geográfico que corresponda al Equipo Territorial del Área para la que sean contratados.

  3. - Llegada la fecha inicial de término del contrato del 31 de diciembre de 2008, se extinguió este.

  4. - Tras ello el exponente, suscribe nuevo contrato temporal en la modalidad de interinidad en fecha 29 de diciembre de 2008 a jornada completa para prestar servicios como valorador/dependiente, categoría de titulado/grado medio, extendiéndose la duración del contrato desde el día 1 de Enero de 2009, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien se produce el reingreso del personal excedente conforme al convenio colectivo de aplicación, así como la cobertura de personal laboral fijo, todo ello por los procedimientos legal o reglamentariamente establecidos. Con centro del trabajo en la Dirección General de Servicios y prestaciones sociales, Equipo de Servicio Territorial Área de Gijón

    Con efectos de 31 de marzo de 2015 se comunica la extinción de su contrato de trabajo por provisión definitiva de la plaza que ocupaba, siendo adjudicada a personal fijo. Con carácter previo, había solicitado en fecha 8 de enero de 2015, ante los juzgados, la declaración de su relación como indefinida no fija, encontrándose pendiente de resolución.

  5. - Los trabajadores que mantienen relaciones laborales fijas con esta administración y que obtuvieron destino definitivo en las plazas de valorador de dependencia en el centro de trabajo en el que se encontraba adscrita la demandante en virtud del concurso de traslados convocado por la Administración y que motivó el cese aquí ventilado son los siguientes:

    Onesimo, Claudia, Eugenia, Josefina, Sergio, Modesta, Rosario, Yolanda .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Amparo frente a CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, condenado a ésta a que abone a aquella la indemnización de 4.916,60 euros.

Absolver al resto de los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amparo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de julio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón de 4 de noviembre de dos mil quince estimó en parte la demanda formulada por la trabajadora y, previa declaración de ser ajustado a derecho el cese de la actora, condenó a la Consejería de Bienestar Social a abonarle una indemnización de 4.916,60 euros.

Es frente a dicha resolución judicial que se interpone recurso de Suplicación por la parte actora y, al amparo procesal del Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita que, previa la revocación de aquella resolución de instancia, se eleve aquella indemnización a la suma de 7.374,91 euros.

El recurso ha sido impugnado de contrario por el Ministerio Fiscal y por la Administración demandada, para interesar en ambos casos la integra confirmación de la resolución de instancia.

Segundo

En el primer motivo de suplicación denuncia el letrado recurrente la infracción de lo dispuesto en el Art. 49.1.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como de la jurisprudencia que lo aplica e interpreta con cita de la STS de 31 de mayo de 2015, en relación con el auto del TJUE de 11 de diciembre de 2014.

Considera que no cabe aplicar al supuesto de autos la Disposición Adicional Octava del ET pues bien que en la misma se contempla un calendario para la aplicación de la indemnización prevista en caso de cese, pero viene referida a los contratos temporales, siendo así que en el supuesto analizado nos encontramos en presencia de un contrato indefinido no fijo desde el inicio de la relación laboral al haberse celebrado el contrato para obra o servicio inicialmente concertado en fraude de ley y, en consecuencia, en atención a la antigüedad de 8 años y un mes que detenta en la empresa y al salario reconocido en sentencia de 76,03 euros día, le corresponde una indemnización 7.374,91 euros en concepto de indemnización.

El Art. 49.1.c) del ET determina que el contrato de trabajo se extingue "c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación".

La Disposición transitoria octava del ET, por su parte, determina que la indemnización prevista en Art.

49.1.c) a la finalización de los contratos temporales se aplicará de modo gradual conforme al calendario que dicha disposición se establece.

En orden a la doctrina jurisprudencial invocada habrá que entender que la parte recurrente quiso referirse a la recogida en la STS 9-3-2015, R. 2186/14 (puesto que...

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