STSJ Andalucía 2547/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:7659
Número de Recurso2842/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2547/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2842/15 -AC- Sentencia nº 2547/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2547 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por "Tecnologías y Servicios Agrarios SA" (Tragsatec), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla en sus autos nº 730/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente contra "Tecnologías y Servicios Agrarios SA" (Tragsatec), sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-5-15 por el Juzgado de referencia, que estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Clemente ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el día 16 de marzo de 2009 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, a tiempo completo, siendo su objeto según la cláusula Sexta la realización de la obra o servicio: Asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia.

En fecha 1 de mayo de 2010, se suscribió entre las partes una addenda, que constituía el anexo al contrato anterior mediante la que acordaba modificar el contenido de la cláusula Sexta quedando redactada de la siguiente forma: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia y expediente NUM000 y NUM001 encomienda CAU II, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.

El 22 de mayo de 2012, suscriben nueva addenda, mediante la que acuerda modificar el contenido de la cláusula Sexta, que queda de la siguiente forma:

El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio : asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia y expediente NUM000 y NUM001 encomienda CAU II,continuidad de los expedientes número NUM002, NUM003 y NUM004, de fecha 26 de abril de 2012.

El 10 de junio de 2013, las partes suscriben nueva addenda, en virtud de la cual acuerdan nuevamente modificar el contenido de la cláusula sexta quedando redactado de la siguiente forma : asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia, CAU, según encomienda de gestión de la SGAJ de fecha de 7 de mayo de 2013 .

El 1 de abril de 2014 las partes suscriben nueva addenda, siendo el tenor literal de la cláusula sexta que queda redactada: asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia, CAU, prórroga desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2014.

SEGUNDO

El actor tiene la categoría de programador de ordenador, y el salario día a efectos de indemnización por despido asciende a la suma de 78,36 euros según desglose detallado en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido, admitido por la demandada.

TERCERO

En fecha 16 de mayo de 2014 el actor recibe comunicación de siguiente tenor:

Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunicó que el próximo día 31 de mayo de 2014 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra servicio para la que fue contratado.

A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito.

La demandada entregó al trabajador en concepto de indemnización la suma de 2.725,72 euros.

CUARTO

En fecha 19 de diciembre de 2008 se emitió Encomienda de gestión de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia,para la realización de determinadas actuaciones realizadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, actividades de carácter técnico que se consideran necesarias para la prestación de un servicio de "asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte de informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia".

Según la cláusula 10ª la duración de la encomienda es de un año.

En fecha 24 de noviembre de 2009 en la Secretaría comunica en relación a la encomienda de gestión requiriendo a la empresa demandada para continuar la tramitación del servicio mientras se tramita el nuevo pliego.

QUINTO

En fecha 22 de abril de 2010, consta Encomienda de gestión para actividades de carácter técnico, que se considera necesarias para la prestación de un servicio de "asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte de informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia".

Según la cláusula 10ª la duración de la encomienda es de dos años.

En fecha 26 de abril de 2012 la Secretaría General de la Administración de Justicia comunica a la demandada dar continuidad a los trabajos que se citan por estar las prórrogas de las encomiendas relativas a los expedientes NUM002, NUM003 y NUM004 en tramitación. Consta en lo relativo a la Encomienda de gestión referida a la implantación de un expediente documental para las fiscalías de la Audiencia Nacional y antidroga y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia de 23 de agosto de 2010, expediente NUM003, encomienda inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2011 posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2012, la Instrucción de la Secretaría de Estado de 6 de septiembre de 2012, que acuerda incluir dentro de esta Encomienda de acuerdo a su distribución presupuestaria, la prestación de servicio del Centro de Atención a Usuarios del Ministerio de Justicia.

Del mismo modo la Encomienda de gestión referida a la implantación de un expediente documental en el Tribunal Supremo, además de otras actuaciones realizadas relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia de fecha 26 de noviembre de 2010, expediente número NUM002, con una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2011, posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2012, asimismo la Instrucción de la Secretaría de Estado de Justicia de 6 de septiembre de 2012, que acuerda incluir dentro de esta Encomienda la prestación de servicio del Centro de Atención a Usuarios del Ministerio de Justicia y la Instrucción de 26 de noviembre de 2012 que amplía el periodo ejecución de la encomienda hasta el 31 de diciembre de 2013 por ser necesario continuar manteniendo el Centro de Atención a Usuarios del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia en fecha 19 de marzo de 2013 emite comunicado que informa la iniciación de los trámites para la encargo de la nueva "Asistencia Técnica e Infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los Órganos Judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia 2013 y 2014" y Encomienda de gestión de fecha 7 de mayo de 2013 con efectos hasta el 31 de marzo de 2014; prórroga de 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014.

SEXTO

El Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto, desarrolla el régimen jurídico de la empresa de transformación agraria, sociedad anónima, TRAGSA, fue creada por Decreto del Consejo de Ministros de 21 de enero de 1977, configurándose desde el principio como un medio instrumental al servicio de la Administración.

La Ley 66/1997 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social reguló en su artículo 88 el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima, TRAGSA, con pleno respeto del principio de autonomía que las comunidades autónomas, confirmando la naturaleza instrumental de TRAGSA qué, por si mismo o por sus filiales, realizar sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las organizaciones de las comunidades autónomas que asi lo dispusieran, perfeccionando las relaciones con estas al establecer la posibilidad del acceso de las propias comuniones autónomas a su capital social.

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