STSJ País Vasco 394/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:2823
Número de Recurso928/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 928/2015

SENTENCIA NÚMERO 394/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 141/2015, de 23 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, que desestimó el recurso 58/2015, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 11 de febrero de 2015 del Subdelegado de Gobierno en Bizkaia, que desestimó el recurso de alzada contra resolución de 31 de octubre de 2014 de la Jefa de la Oficina de Extranjería en Bizkaia, que denegó la solicitud de autorización de residencia de familiar ciudadano de la Unión Europea, presentada el 17 de septiembre de 2014.

Son parte:

- Apelante : Don Gerardo, representado por la Procuradora Dña. Ana Carmen Martínez Ruiz y dirigido por el Letrado D. Iñigo Fernández Gutiérrez.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegado de Gobierno en Bizkaia -], representada y dirigida por el Abogado Del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación de Don Gerardo, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la sentencia recurrida y como consecuencia se proceda a dejar sin efecto la resolución de fecha 11 de febrero de 2015, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, con expediente nº NUM000, por la que se acuerda la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra resolución de Denegación de la solicitud de Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión Europea, de esa Subdelegación de fecha 31 de octubre de 2014 solicitada por el apelante, procediendo a la concesión de la misma. Subsidiariamente en el supuesto de no proceder a conceder a lo solicitado en el recurso, se proceda a la revocación de la condena en costas decretada en la Sentencia a la parte demandante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Subdelegación de Gobierno en Bizkaia apelada, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia en la que se desestime el recurso de apelación y confirme la Sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20/09/16, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Gerardo, nacional de Guinea Ecuatorial, recurre en apelación la sentencia nº 141/2015, de 23 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, que desestimó el recurso 58/2015, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 11 de febrero de 2015 del Subdelegado de Gobierno en Bizkaia, que desestimó el recurso de alzada contra resolución de 31 de octubre de 2014 de la Jefa de la Oficina de Extranjería en Bizkaia, que denegó la solicitud de autorización de residencia de familiar ciudadano de la Unión Europea, presentada el 17 de septiembre de 2014.

La sentencia apelada impuso las costas al demandante

Precisaremos que la decisión de la Administración se soportó en la ausencia de acreditación de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social y no disponer de seguro de enfermedad, público o privado, y por ello por incumplir lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 240/2007 .

La resolución que desestimó el recurso de alzada precisó que el recurrente en vía administrativa se había limitado a presentar extemporáneamente en vía de recurso una solicitud de seguro de Sanitas, sin acreditar que la suscripción se había llevado a efectos y el periodo de vigencia y las contingencias cubiertas, no aportando nada nuevo respecto a la existencia en el expediente de la otra causa de denegación, relativa a la fuente principal de ingresos, al partir de que derivaba de la percepción de Renta de Garantía de Ingresos, con importe mensual de 1047, 17 euros, ayuda pública de acción social, de tipo coyuntural, que tenía como fin posibilitar la subsistencia de quienes se encontraban viviendo en un determinado municipio, desistiendo el derecho a percibirla indefinidamente, concluyendo que por ello supone una carga para la asistente social en el Estado español.

La ciudadana española que soportó la petición era Manuela, madre del apelante.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras recoger la pretensión de quien fue demandante y la justificación que dio la Administración, en los términos que hemos recogido, se detiene en la exigencia del requisito de disponer de medios económicos suficientes para no convertirse en carga para la asistencia social en España, en relación con pronunciamientos de esta Sala, para recoger lo razonado en el FJ 4º de Sentencia de 21 de julio de 2015, así lo que sigue:

La cuestión que se traslada a la Sala con el recurso de apelación incide en la exigencia de disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España, durante el período de residencia del apelante, como ciudadano que no es de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, y sí familiar de ciudadana de la Unión Europea, en este caso de ciudadana española, que estando al expediente ha de vincularse a la inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco como pareja de hecho, lo que hace obligado partir de la regulación recogida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en concreto tener presente su art. 7, referido a la residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, en esos términos se recoge el título del precepto, pero que también se refiere a la familia que no sea ciudadana de dichos Estados, y así en el punto 2 recoge:

> .

Ello ha de ponerse en relación con el punto 1.b) en cuanto exige, incluso a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo disponer para sí y los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el período de residencia, además de la referencia que se hace hoy en día al seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, en relación con la reacción que se introdujo por la Disposición Final 5, del R.D.L. 16/2012, de 20 de abril .

Ello ha de ponerse en relación con el punto 7 del citado art. 7, que en relación con los medios económicos suficientes precisa:

> .

Además, a este debate ha dado respuesta recientemente la Sala en la sentencia 349/2015, de 1 de julio de 2015, recaída en el recurso de apelación 516/2014 [- en relación con ciudadano extranjero con esposa española -] en la que, en relación con ello, en su FJ 2º razonábamos como sigue:

artículo 7.2 del Real Decreto 240/2007 y, en segundo lugar y con carácter subsidiario, por entender que acredita la disposición de recursos suficientes en la medida en que se halla inserto en una unidad familiar que es beneficiaria de la renta de garantía de ingresos por importe de

1.125€, alegaciones que procede examinar sucesivamente.

Plantea el apelante que no resulta aplicable el artículo 7.2 del Real Decreto 240/2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, en cuanto exige la disposición de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España, durante el periodo de residencia, a los efectos del derecho de residencia superior a tres meses que se reconoce a los ciudadanos de la Unión Europea y a los miembros de la familia que no sean ciudadanos de la misma, argumentando que el precepto resulta aplicable cuando un ciudadano de la Unión Europea ejerce el derecho de libre circulación en relación con otro Estado, lo que no es el caso.

El artículo 7.2 del Real Decreto 240/2007 establece lo siguiente:

> .

El precepto es directamente aplicable al caso, en el que el recurrente, hoy apelante, nacional de un tercer Estado, pretende reunirse con su esposa, nacional española en España, y no contempla el supuesto alegado por el apelante de que su esposa ejerza el derecho a libre circulación hacia otros países de la Unión Europea, ya que siendo una...

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