STSJ Navarra 494/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:817
Número de Recurso410/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución494/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

D./Dª. MIGUEL AZAGRA SOLANO (Ponente)

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE OCTUBRE de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 494/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación de SERVICIO NAVARRO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Tarsila

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de

10.651 € en concepto de reintegro de gastos médicos correspondientes a la intervención quirúrgica practicada en su ojo derecho el 10 de junio de 2015 en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, así como los intereses legales de todo tipo que le correspondan, sin perjuicio de lo que se fine en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Tarsila frente al Servicio Navarro de Salud (Gobierno de Navarra), en materia de reintegro de gastos médicos, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la demandante la cantidad de 10.651,00 €."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Tarsila, DNI NUM000

, sufre uveitis muy severa en ambos ojos desde hace treinta años. En 2005 había sido atendida en el Instituto de Microcirugía Ocular (en adelante, IMO), de Barcelona, donde había sido remitida por el Servicio Navarro de Salud al no disponer de las técnicas que se precisaban para realizarle biomicroscopía ultrasónica de polo anterior y/o tratamiento de la hipotonía del ojo derecho asistido con endoscopia ocular. En 2005 el ojo derecho tenía AV de 0,1 y el derecho, mera visión de bultos (folios 30 y 31). SEGUNDO.- En 2013 hacía tiempo que había perdido completamente y de manera irreversible la visión del ojo izquierdo y el derecho percibía únicamente movimiento de mano a 50 cm. Había sido operada años atrás en OD de queratoplastia en tres ocasiones, de catarata y de desprendimiento de retina (folios 11, 32 y 33). TERCERO.- En 2015 comenzó a sufrir pérdida progresiva de su ya reducida visión en el OD. Su agudeza visual era muy baja, con mera percepción de luz y estaba en preptisis. En consultas con el Dr. Emiliano, del SNS, el 14 y 30 de marzo de 2015, se le informó de que no existían opciones terapéuticas para mejorar su visión. En consulta posterior con el Dr. Jesús, en fecha 4 de abril de 2015, se le ratificó el pronóstico anterior y en concreto, que no había posibilidad de recuperación visual, siendo la única opción procurar que el ojo no provocara más problemas tipo dolor o infección (folios 12, 32 y 33). CUARTO.- La hija de la demandante, al día siguiente de recibir el referido pronóstico, llamó al IMO de Barcelona y concertó cita. Viajaron a Barcelona donde tras reconocer a la demandante les indicaron que era posible intervenir para mejorar la situación actual del ojo mediante transplante/injerto de cornea. Aceptaron la posibilidad y quedaron a la espera de que les llamaran para la intervención (testificales de Dña Eulalia y D. Teodulfo ). QUINTO.- La intervención tuvo lugar el 10 de junio de 2015 bajo anestesia retrobular y sedación. Se le realizaron tres esclerotomías de calibre 23, se extrajo el botón corneal de 7 mm, la lente intraocular que tenía implantada y el saco, se le proyectó aceite de silicona y se le colocó botón corneal de 7,5 mm en cámara anterior y, finalmente, se suturó con 16 puntos de nylon 10/0. El postoperatorio cursó correctamente (folios 13 y 35). SEXTO.- El 8 de julio de 2015 fue visitada por Don. Emiliano, del servicio de oftalmología del SNS, que tras examinarla indicó que "sería interesante realizar biomicroscopía ultrasónica de polo anterior con tratamiento de hipotonía, si es posible, asistida de endoscopia", si bien se trataba de "técnicas que no disponemos en este momento en nuestro centro" (folio

14). SÉPTIMO.- En el informe de la visita posterior del 4 de agosto de 2015, también del Dr. Emiliano, se señaló que "tras las cirugías que le realizaron en Barcelona nota algo de mejoría visual. AV: OD: cuenta dedos a 15 cm. BMC: OD: ya no hay lente. Le han extraído la LIO con saco. La cámara está casi plana, aunque de momento no hay contacto de la córnea con el iris. Córnea con pliegues y gruesa. Suturas". Le prescribió seguir con el mismo tratamiento que le pautaron en Barcelona (folio 15). OCTAVO.- En el examen de control que se le practicó el 28 de enero de 2016 en el IMO, se observó AV de OD: 0,04, con PIO en 3 mmHg y el injerto corneal completamente transparente, el aceite de silicona retroiridiado y con pliegues coriorretinianos en el fondo del ojo secundarios a la hipotonía que padece (folio 34). NOVENO.- La demandante presentó solicitud de reintegro de gastos el 15 de julio de 2015. Por resolución 136/2015, de 22 de septiembre, del jefe de servicio de gestión de prestaciones y conciertos de Osasunbidea, se le denegó lo solicitado. Frente a tal decisión formuló reclamación previa el 29 de octubre de 2015, que fue resuelta denegatoriamente mediante resolución 1659/2015, de 20 de noviembre, del director gerente de Osasunbidea (folios 9, 10, 39 a 42, 48, 60 y 61). DÉCIMO.- El marido de la demandante, en su representación, había presentado queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra el 26 de octubre de 2015. El Defensor del Pueblo, tras analizar las circunstancias del caso concreto, recomendó/sugirió al Consejero de Salud del Gobierno de Navarra el 5 de enero de 2016 que reconsiderara la decisión adoptada y reconociera a la demandante el reintegro de gastos solicitado (folios 16 a 20). UNDÉCIMO.- Para el supuesto de estimación de...

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