STSJ Navarra 436/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:744
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución436/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 436/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, en nombre y representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Edurne, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a permanecer en la empresa demandada con su jornada y salario así como los derechos y obligaciones laborales que tenía anteriormente condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y todo ello con condena a la codemandada Protección y Servicios de Navarra, S.A a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda sobre el reconocimiento del derecho deducida por Edurne frente a PROTECCION Y SERVICIOS NAVARROS SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a permanecer vinculada laboralmente exclusivamente por cuenta de la PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., en la jornada íntegra que tenía pactada con dicha empresa, y sin pasar subrogado a 60 % por cuenta de la empresa codemandada PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS S.L., dejando sin efecto, en consecuencia, la subrogación empresarial que había comunicado la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. a la demandante, y todo ello con todos los derechos y obligaciones laborales que tenía con anterioridad a la comunicación empresarial de subrogación, y debo condenar y condeno a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, con todos los efectos legales que sen inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Edurne

, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.A.desde el 7 de octubre de 2005, compañía que más tarde pasó a denominarse PROSEGUR ESPAÑA S.L. y, con nuevo cambio de denominación social, a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L.- La actora suscribió con la empresa un contrato indefinido para la prestación de servicios con la categoría profesional de vigilante de seguridad.- SEGUNDO.- Las empresas demandadas están encuadradas en la actividad de empresas de seguridad, y es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.- TERCERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta e la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. sin estar adscrita a una contrata específica, prestando servicios en distintos centros y lugares, y sin que haya tenido por lo tanto un centro fijo donde desempeñe su actividad laboral.- Así como desde septiembre de 2014 ha venido prestando sus servicios en los centros de trabajo de Museo de Navarra; Hacienda; Transporte de Fondos; Departamento de Políticas Sociales y Familia; Telefónica Cortes; Telefónica Este; Cener Aoiz; Aldi Ansoain; Mercadona Barañain; Blindados; Deposito de Aguas de Mendillorri; Banco Sabadell; Volkswagen; Juzgados de Pamplona y Registro Civil: La actora no estaba suscrita a ninguno de estos servicios o centros de trabajo en concreto, variando continuamente sus horarios y los servicios según las necesidades y encomiendas de la empresa -obra unido a los autos y se da aquí por reproducidos los cuadrantes de actividad de la demandante.- CUARTO.-Con anterioridad a marzo de 2015 no consta que la demandante prestase servicios de vigilante de seguridad en los depósitos de agua de Mendillorri. En cambio, a partir del 6 de marzo de 2015 la empresa demandada PROSEGUR le asignó como servicios los Depósitos de Aguas de Mendillorri, -servicio de la Comarca de Pamplona-, dando lugar a que en ese centro realizase aproximadamente un 60 % de su jornada, siéndole asignada por el resto de su jornada otros centros y tareas.- QUINTO.- El 28 de septiembre de 2015 la demandante recibe notificación de la empresa PROSEGUR en la que le indica que a partir del 1 de octubre de 2015 va a ser nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia del cliente SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA en la localidad de Pamplona la empresa PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS, y que conforme al artículo 14 del convenio nacional de empresas de seguridad en esa fecha pasaría subrogada a la nueva adjudicataria.- El 2 de octubre de 2015 la demandante vuelve a recibir notificación de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. en la que se le indica que revisados los cuadrantes de nuevo, va a pasar subrogada a la plantilla de la empresa PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS desde el 1 de octubre de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 467/2019, 18 de Junio de 2019
    • España
    • 18 Junio 2019
    ...entrante. Lo cierto es que, aplicando la misma doctrina jurisprudencial referida en la recurrida (y suplicacional de STSJ Navarra Social de fecha 23-9-2016, rec. 389/2016, sobre jornada irregular y parcial en diversas contratas), interpretativa de similar disposición convencional, vigente a......
  • ATS, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • 13 Septiembre 2017
    ...la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurre la empresa Prosegur la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de septiembre de 2016, Rec. 389/2016 , que confirma la sentencia de instancia que declaraba el derecho de la trabajadora a permanecer vincul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR