STSJ Galicia 5680/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7656
Número de Recurso2433/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5680/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002041

RSU RECURSO SUPLICACION 0002433 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000524 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA) Joaquín MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

RECURRIDO/S: Pio MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a trece de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2433/2016 interpuesto por CONCELLO DE O GROVE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pio en reclamación de Despido, siendo demandado el Concello de O Grove (Pontevedra). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 524/15 sentencia con fecha 22 de Febrero de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Pio, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para el Concello de 0 Grove, con categoría profesional de capataz del Grupo Municipal de intervención rápida (GRUMIR) y salario mensual de 1.347,81 euros incluido el prorrateo de pagas extras, en virtud de diferentes contratos temporales en los siguientes períodos: De 21.06.2004 a 20.10.2004 > De 21.10.2004 a 20.06.2005 De 28.06.2005 a 27.03.2006 > De 14.07.2006 a 13.04.2007 > De 15.06.2007 a 14.03.2008 De 20.06.2008 a 19.03.2009 De 01.07.2009 a 15.01.2010 De 25.06.2010 a 31.12.2010 De 15.04.2011 a 29.12.2011 De 15.06.2012 a 14.12.2012 De

20.07.2013 a 19.01.2014 De 15.07.2014 a 31.07.2015

SEGUNDO

Los contratos suscritos por el demandante con el Concello de 0 Grove eran contratos temporales para obra o servicio determinado, estableciéndose en dichos contratos como obra a realizar la siguiente: "GRUMIR".

TERCERO

Las principales funciones de los GRUMIR son las siguientes: - Intervención en incendios forestales y urbanos. - Realización de trabajos forestales preventivos. - Intervención en situaciones de riesgo y de emergencias (accidentes de tráfico, etc.). - Intervención en situaciones derivadas de fenómenos naturales (inundaciones, lluvias intensas, heladas, nevadas, derrumbamientos, etc.). - Intervención en actuaciones de salvamento marítimo. Colaboración con las autoridades competentes en supuestos de aglomeración de personas en todo tipo de eventos. Realización de actividades y de establecimiento de medidas preventivas.

- Etc..

CUARTO

En fecha 5 de agosto de 2014, el Concello de 0 Grove suscribió con la Xunta de Galicia y con la Diputación de Pontevedra un convenio de cooperación para la creación y mantenimiento de un grupo local de atención de emergencias, convenio al amparo del cual se financiarían los gastos de personal en los que incurriese el Concello de O Grove para la creación y funcionamiento del Grupo Municipal de atención a emergencias. El convenio entró en vigor en la fecha de la firma y extendió su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2014. En fecha 22 de mayo de 2015 el Concello de 0 Grove suscribió un nuevo convenio con la Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra para el mantenimiento del grupo local de atención de emergencias, convenio al amparo del cual se financiarían los gastos de personal integrante del GRUMIR entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015. El Convenio entró en vigor en la fecha de la firma y extendió su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.

QUINTO

En los períodos intermedios existentes entre las contrataciones temporales suscritas por el actor con el Concello de O Grove, el demandante venía desarrollando las mismas tareas que hacía cuando estaba contratado por el Ayuntamiento (hecho probado tercero) pero en estos períodos las desarrollaba para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, aunque se utilizaba la misma base de operaciones, los mismos vehículos y medios materiales, los mismos uniformes y recibía las órdenes de la misma persona que cuando estaba contratado por el Concello.

SEXTO

En fecha 12 de marzo de 2013 el Concello de 0 Grove suscribió un convenio de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil para costear los gastos en los que la Agrupación de

Voluntarios incurría al prestar un servicio de colaboración con el Servicio de Protección Civil y Emergencias del Concello y, para sufragar estos gastos, se prevé una aplicación económica en los presupuestos del Concello.

SEPTIMO

Cuando el demandante y otros compañeros en su misma situación desarrollan labores en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil reciben determinada cantidad de dinero por las guardias que realizan.

OCTAVO

La prestación de servicios en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es uno de los méritos que el Concello de O Grove valora para acceder a las contrataciones laborales del Servicio de Protección Civil y Emergencias (GRUMIR).

NOVENO

En fecha 30 de julio de 2015 el demandante presentó reclamación previa solicitando frente al Concello demandado el reconocimiento de su condición de trabajador indefinido o indefinido discontinuo.

DECIMO

Habiendo sido dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social el 31 de julio de 2015, el actor presentó reclamación previa frente al Concello de O Grove por despido, reclamación que no obtuvo respuesta positiva."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Pio contra el CONCELLO DE O GROVE, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la entidad demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación, o a elección del demandante a que le abone una indemnización de 20.632,72 euros.

En fecha 17/03/16 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «1.- Estimar la solicitud de

D. Pio de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 22.2.16 en el sentido que se indica a continuación: a) En el primer hecho probado donde dice "...capataz del Grupc Municipal de Intervención rápida (GRUMIR) y salario mensual de 1.347,81 euros......" debe decir "...peón del Grupo Municipal de Intervención

rápida (GRUMIR) y salario mensual de 1.230,86 euros ..." b) En la parte final del fallo de la sentencia donde dice "....o a elección del demandante a que le abone una indemnización de 20.632,72 euros..." debe decir "...o a elección del demandante a que le abone una indemnización de 18.842,42 euros ..." 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales»."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario....

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