STSJ Galicia 5555/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7246
Número de Recurso612/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5555/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000519 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000612 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000129 /2015

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: GUILLERMO AMIGO ESTRADA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Agustín, Ambrosio

ABOGADO/A: ROBERTO CONS LAMAS

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 612/2016, formalizado por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 129/2015, seguidos a instancia de Ambrosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Agustín, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ambrosio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Agustín, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Ambrosio, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa NISO RODRIGUEZ TABOADA desde abril de 2005 en virtud de sucesivos contratos temporales de escasos días de duración, teniendo como categoría la de peón del transporte de mercancías y descargadores en el puerto de Marín. En fecha 2 de enero de 2015 firmó contrato eventual para prestar servicios en esa fecha, teniendo que abandonar su 'puesto de trabajo por problemas de salud, expresándolo así el Sr. Agustín en comunicación de 20 de enero de 2015, acudiendo el día 4 a Urgencias de Casa del Mar en Marín, procediendo el facultativo a infiltrar un calmante, con receta de parches.

SEGUNDO

En fecha 5 de enero de 2015 acudió al servicio de Urgencias de Montecelo sobre las 8:51 horas refiriendo dolor intenso en muslo y pierna derecha hasta dorso pie, siendo diagnosticado de lumbociatalgia con afectación radicular L4-L5 derechas. Inició situación de incapacidad temporal el día 5 de enero de 2015 por enfermedad común con el diagnostico de DESPLAZAMIENTO DISCO INTERVERTEBRAL LUMBAR SIN MIELOPATIA. Está diagnosticado de actividad denervativa en territorio radicular L5. Patrón neurogeno en territorio radicular L5-Sl. TERCERO.- Solicitó el actor las prestaciones de incapacidad temporal a la MUTUA FREMAP que denegó el derecho en fecha 12 de enero de 2015 por FALTA ALTA/AFILIACION EN EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 28 de enero de 2015. Por resolución del SERGAS de 23 de abril de 2015 se acordó anular la baja médica de 5 de enero de 2015 por no estar en situación de alta o asimilada al alta en el sistema de Seguridad Social.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Ambrosio frente a la MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS y la empresa NISO RODRIGUEZ TABOADA, declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 5 de enero de 2015, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, cada uno según su responsabilidad y a la MUTUA al abono de la prestación y asistencia sanitaria correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua demandada la Sentencia estimatoria de la demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículos 25.4,

30.2, 71, 72, 140.1, 142.2 y 144 LJS), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 115 LGSS .

SEGUNDO

No podemos compartir el argumento de nulidad planteado, porque ni consideramos que se haya producido una variación sustancial de la demanda (ni de la reclamación administrativa), ni tampoco consideramos que la ausencia del informe de la ITSS vicie de nulidad todo el proceso. Es cierto que en el caso de accidentes de trabajo se precisa el informe de este organismo (artículo 142.2 LJS), pero también lo es que el Magistrado ha desdeñado los efectos que pudiesen obtenerse a través de dicha prueba, aparte de que difícilmente podamos coincidir con que dicha ausencia provoca indefensión a la Mutua recurrente. En cuanto a la variación (artículo 85 LJS) y toda la problemática planteada en torno a dicha cuestión (acumulación indebida, incongruencia,...), en este supuesto no se ha producida aquélla, porque nada indica en la demanda -redactada por un lego en derecho, el propio actor, sin ayuda técnica- que el Sr. Ambrosio sólo reclamase una prestación de IT derivada de EC, antes al contrario, la lectura de su demanda identifica claramente los elementos para deducir que se estaba reclamando su subsidio y que derivaba de un incidente ocurrido durante la prestación de servicios el día 02/01/15, lo que -sin un excesivo ejercicio deductivo- permite revelar que su reclamación tenía como fin obtener una prestación de IT -que se le denegaba- y que su origen lo cifraba en el trabajo o, de manera subsidiaria, en su cuadro patológico (enfermedad común); y ello, es perfectamente discutible en un solo proceso, sin que exista ningún elemento que lo impida, dado que «tengan [tienen] la misma causa de pedir» -artículo 26.6 LJS-, al reclamarse la prestación (IT) con todos los factores que lo individualizan y sin que sea óbice el hecho...

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