STSJ Extremadura 332/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2016:719
Número de Recurso592/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución332/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00332 /2016

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 332

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 592 de 2015, promovido por el Procurador D. ANTONIO RONCERO ÁGUILA, en nombre y representación de la recurrente Dª. Lidia, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 29-5-15 en reclamaciones núm. NUM000 y NUM001 acumuladas, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CUANTÍA: 5.743,75 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental solicitada por la parte actora consistente en el expediente administrativo obrante en autos y documental aportada, se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso Contencioso frente a la resolución del TEAREX, de 29 de mayo de 2015, desestimatorias de reclamaciones económico- administrativas y confirmatorias a su vez de los actos dictados por el administrador de la AEAT de Plasencia, ello en relación a liquidaciones giradas por IRPF de los ejercicios 2009 y 2010.

SEGUNDO

Frente a la resolución que deniega aplicar la reducción del impuesto, sobre los rendimientos de capital inmobiliario no declarados, se alza la Recurrente, realizando una interpretación acerca del precepto, indicando que la exigencia se refiere al párrafo primero y no al segundo. Asimismo se alude a una Sentencia del TSJ de Madrid, que realiza unas consideraciones acerca del término declaración y autoliquidación. Consecuencia de todo lo anterior, son una serie de peticiones que se efectúan en el Suplico, incluida la de devolución de cantidades ingresadas. La Administración se opone y entiende que la...

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