STSJ Aragón 667/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2016:1412
Número de Recurso615/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución667/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00667/2016

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104688

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000615 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000078 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Feliciano

ABOGADO/A: LORENA SEBASTIAN OBON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.

ABOGADO/A: ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 615/2016

Sentencia número 667/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 615 de 2016 (Autos núm. 78/2016), interpuesto por la parte demandante D. Feliciano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 28 de junio de 2016 ; siendo demandada TRAGSA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Feliciano, contra TRAGSA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28-6-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Feliciano, contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor, y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Feliciano, ha prestado servicios por cuenta de la sociedad Empresa de Transformación Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA), desde el 1 de abril de 1985, ostentando categoría profesional de Ingeniero de Montes (jefe de grupo/categoría numérica cuatro).

Los conceptos y cantidades brutas retribuidas en nómina al actor corresponden a 1.875 euros de salario Base, 1515,87 euros de salario Ad personam, 32,06 € de antigüedad, 390,52 € de antigüedad consolidada, así como las correspondientes cantidades en concepto de cuatro pagas extras por importe de 1.907,06 euros y Objetivos 2015 por importe de 557,55 euros. Además percibió 374,76 euros en concepto de Dietas, y otras cantidades en concepto de incentivo resultado o abono ayuda FAS, cuya naturaleza salarial no ha sido acreditada. Consta en la nómina la cantidad mensual fija de 158,76 euros (o 158,56 euros en algún mes), en concepto de salario en especie por un importe total de 1.904,52 euros.

Todo ello hace un salario bruto anual en 2015, incluido retribución en especie, de 55.852,12 euros. El salario diario asciende a por todos los conceptos a 153,02 euros.

(Según recibos de nómina aportados)

SEGUNDO

El actor ocupó hasta 1 de febrero de 2010 puesto de Subdelegado de la Delegación Autonómica de Aragón, puesto denominados de organigrama o libre designación, pasando a esa fecha a ocupar puesto de Jefe de Actuaciones Especiales de Regadío de la Delegación Autonómica de Cataluña, prestando servicios en las oficinas de la Delegación de Lérida. El 1 de julio de 2011 pasa a desarrollar funciones propias de categoría de titulado superior como Coordinador de Actuaciones y Proyectos adscrito a la delegación autonómica de Cataluña, en las oficinas de dicha delegación en Lérida, también puesto de los denominados de organigrama o libre designación. El 1 de agosto de 2012, pasa a ocupar puesto de Jefe de Grupo de Actuaciones y Proyectos en la Comunidad Autónoma de Cataluña, cargo incluido dentro del grupo de puestos intermedios de gestión, y que ostenta el carácter de puesto de confianza y de libre designación y revocación, puesto que ocupó hasta el 14 de julio de 2014, pasando en dicha fecha a ocupar puesto de jefe de grupo de obra de la UT2, en la gerencia de zona de Huesca.

Su puesto de trabajo en Lérida dependía de la delegación de Cataluña UT2, y como técnico de apoyo, daba servicio a las gerencias provinciales que dependían de la delegación de Cataluña. El puesto de trabajo del actor, dependía del jefe de operaciones de la UT2 Valencia y Gerencias Provinciales. Forma parte del Grupo 1. Personal de Coordinación de Actuaciones, y forma parte de "recursos productivos o plantilla directa", como responsable directo de la actuaciones de TRAGSA (Jefes de obra). En el mismo grupo (coordinación de actuaciones de Lérida) se encuadra el coordinador de obras. (documentos b5 y 5a y 5b de la empresa)

La UT2 con sede en Valencia, incluye las comunidades de Aragón, Cataluña, Valencia, Murcia y Baleares. La gerencias de zona están adscritas a la UT.

TERCERO

El actor venía desempeñando funciones de Jefe de Grupo de Actuaciones y Proyectos, puesto encuadrado dentro del "Grupo de puestos intermedios de Gestión". En dicho grupo se encuadran puestos como: Coordinador de Obras, Jefe de Grupo de Obras y Jefe de Grupo de Actuaciones y Proyectos. Son puestos denominados de organigrama o libre designación, pudiendo ser nombrados y revocados sin invocar justa causa. El puesto del actor corresponde a los denominados directos o de obra, y no forma parte de la denominada estructura, sino de "recursos productivos o plantilla directa", y entre ellas, dentro del Grupo 1, el ya citado "Personal de Coordinación de Actuaciones" (documento B.5A, B.5B, B.5C de la empresa)

CUARTO

La empresa TRAGSA y su filial TRAGSATEC tienen como función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, atención a emergencias y con otros ámbitos con éxitos; siendo el capital social del grupo de titularidad pública.

Debido a la situación económica global, la reducción del gasto de las administraciones, tanto del estado como autonómicas, así como las pérdidas económicas que venían sufriendo, el 30 de septiembre del 2013, las empresas TRAGSA y TRAGSATEC presentaron un ERE a la autoridad laboral para extinguir un total de 726 trabajadores en la primera y 601 trabajadores en TRAGSATEC, con un periodo de ejecución de los despidos hasta el 31 de diciembre de 2014. Justificando el mismo en causas económicas persistentes causas productivas derivadas de los ajustes de las administraciones públicas y reducción de la inversión pública, y en causas organizativas consistentes en plantación del nuevo modelo de organización territorial del año 2004, en el que se suprimieron las delegaciones autonómicas, en 5 Unidades territoriales.

El periodo de consultas se inició el 16 de octubre de 2013 finalizó sin acuerdo con los trabajadores el 22 de noviembre del 2013.

Se establecieron por la empresa los criterios de selección de los trabajadores afectados, siendo estos los de evaluación multifactorial y los correspondientes en función del puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción que se encuentren comprendido en el cuadro recogido en el Memoria Explicativa. Tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, con fecha 29-11-2013, TRAGSA adoptó su decisión final de procedimiento de despido con un número máximo de extinciones de 726 según "cuadro final de excedentes" y plazo de ejecución del procedimiento de despido colectivo hasta el 31 de diciembre de 2014, en cuyo transcurso se llevará a cabo las extinciones de contrato de manera que se garantice la normalidad y operatividad del servicio.

Habiendo impugnado los trabajadores el ERE colectivo de la empresa TRAGSA, el proceso concluyó en sentencia de la Audiencia Nacional de 28-03-2014, que declaró nulo el despido colectivo y condenó solidariamente a ambas empresas por entender que concurre grupo de empresas. Se indica, en lo que aquí interesa, que la empresa no sólo debe acreditar la concurrencia de la causa propiamente dicha, sino también ha de argumentar acerca de sus efectos sobre los contratos y efectos que justifican su extinción. Que los criterios de selección de los trabajadores afectados por el despido (identificación que tiene que estar relacionada con la pérdida de utilidad de sus contratos a raíz de la concurrencia de la causa alejada) debe estar acreditada, y que, sin embargo dichos criterios de selección de los trabajadores afectados (a falta de una lista nominativa), con carácter general se han omitido, siendo esto causa de nulidad del despido. Indica, que además se aplica durante un largo período de varios meses de ejecución del despido, lo que llevaría a una situación de excepcionalidad en la empresa en virtud de la cual en cualquier momento cualquier trabajador podría ser despedido libremente alegando la decisión de despido colectivo. La sentencia declara la nulidad de la decisión extintiva y ordena la readmisión de los trabajadores despedido. (El contenido de la sentencia se da aquí por reproducido)

En ese momento, ambas empresas habían despedido aproximadamente a un 40% de los trabajadores afectados por el ERE, paralizando el resto de los despidos individuales pendientes, siendo posteriormente readmitidos, sin efectuar más extinciones hasta el 31-12-2014, por ser la sentencia declarando la nulidad inmediatamente ejecutiva.

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