STSJ Andalucía 2546/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:7654
Número de Recurso2833/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2546/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2833/15 -AC- Sentencia nº 2546/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2546 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por "Vodafone España SA", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Cadiz en sus autos nº 105/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marcelina, Dª Micaela, Dª Paula contra "Vodafone España, S.A.", "Integral Phone SL" e "Interquality 2000 SL", ambas en concurso de acreedores, así como D. Cayetano, habiendo sido llamados a las actuaciones el administrador concursal

D. Constancio, el Ministerio Fiscal, así como el Fondo de Garantía Salarial. sobre reclamación por despido y cantidad se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29-9-14por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La sra. Marcelina,vendedora, adscrita a "Empresas"tiene antigüedad de 7.1.05,salario de 50,29 euros diarios; no ha percibido 5,384,24 euros desde extra de verano julio 2013 a 11 días de diciembre de 2013 y su extra. Cesada el 11.12.2013.,con carta fechada el 10.12.13 y puesta en Correos Burofax este mismo día diez... La sra. Micaela, vendedora del 03-10-2001 y 49,81 euros no ha percibido 9.246 euros desde la extra de verano a la de diciembre y comisiones.;cesada el 11 -112-13 con carta fechada el 10.12.13

Y la sra Paula, Oficial Addtivo, :20.3.2006 y59,48 euros; no ha percibido 7.437,97 euros de esos mismos conceptos. cesada por carta el 10.12.13

No fueron Representantes legales del personal.

SEGUNDO

a.- Las cartas de despido de las tres demandantes, en resumen señalan:".... que por causas económicas y productivas tras el ERE de 6-11-13,con Consultas sin acuerdo del 12.11.13 Vodafone decidió unilateralmente resolución parcialmente contrato de Agencia..situación de pérdidas y disminución de ingresos, así, en 2011: 19.167.332,26 euros..en 2012..., y en 2013 julio: 6.209.012 euros,,y productiva resolución exclusiva de venta a Empresas..indemnización de 9.052,53 euros..no disposición por falta liquidez.

b.- Hay Informe de Inspección de Trabajo sobre el ERE NUM000 colectivo de 4 personas(esta tres personas y otra mas),iniciado por comunicación de 6.11.13, y acta del 5-11-13,señalando tal Informe que no se entregó toda la documentación(aunque la empresa hubiese enviado alguna documentación y memoria y que no debía haberse seguido el trámite del "colectivo".Concluyendo que no se siguió el procedimiento establecido y que la parte social no fue debidamente representada.

c.-La empresa había indicado que además de las 5 personas afectadas habían existido otros, que excedían de nueve en 90 días precedentes . Ya en 23.10.13 la empresa comunica a las demandantes que al no tener representación legal podían nombra una Comisión para el ERE Extintivo. En las reuniones del periodo de consultas participan todas ellas.

d.- La Delegación de Empleo de Cádiz comunica al SPEE el 27.1.3 el ERE NUM000

TERCERO

En la documental de la Sra Paula aparece fotocopia de una transferencia, sin fecha pero "Contabilizado con el nº NUM001 " de la cuenta de cargo: NUM002 por 17.000 euros,para el beneficiario Don Cayetano ., a la cuenta NUM003

CUARTO

El 21.10.13 Vodafone comunica a Integral que resolvía la relación mercantil de Agencia exclusiva empresas por incumplir obligación esencial de promoción comercial..esta resolución unilateral previsto cláusula 17,,3,a) el contrato de Agencia exclusiva Empresas

QUINTO

Los saldos de cuentas aportadas. a la fecha del cese y a finales de diciembre de 2013 eran claramente negativos

SEXTO

Las tres demandantes desde la extra de verano 2103,meses de septiembre a noviembre y los días hasta el cese de diciembre y comisiones han devengado y no percibido: Marcelina : 5.384,24 euros; la sra Micaela : 9.246,66 euros. y la sra Paula :7.437,97 euros.

SÉPTIMO

a.- El Objeto Social inscrito en el Rº son actividades, servicios y negocios relacionados con la televisión y la comunicación audiovisual y el de Integral Pone: actividad comercial de compraventa de artículos y aparatos eléctricos..incluso telefonía, comunicaciones y par el procesamiento de la información de sus componentes.

b.-Los contratos de Agencia Exclusiva uno denominado Empresas"(38 páginas) y otro"Para Punto de venta".37 páginas, entre Vodafone e Integral Ph.,señalan en resumen:

c.- "13.1.... que no hay ninguna asociación ni dependencia entre las en la prestación de servicios que

cada una realiza..no alcanzando ninguna responsabilidad a Vodafone ni siquiera subsidiaria por aquellas obligaciones que pueda contraer el Agente respecto a terceros y especialmente del personal a su cargo que únicamente será controlado y dirigido por el Agente. Por tanto el Agente se obliga a resarcir a Vodafone en caso de cualquier responsabilidad o daño que se derive a Vodafone relacionado con el personal del Agente....Los gastos y costes del Agente en su actividad son exclusivamente por su cuenta incluyendo los costes e incentivos para sus empleados...de cuya responsabilidad y riesgo el Agente exime a Vodafone asumiendo el Agente íntegramente la responsabilidad empresarial de su gestión.

Cláusula segunda: El objeto del contrato es la promoción comercial y la conclusión de actos y operaciones de los servicios de comunicaciones electrónicas de Vodafone, mediante la actividad de captación, desarrollo y de fidelización de clientes el agente deberá concluir por cuenta y nombre de Vodafone contratos de alta del los servicios de comunicaciones electrónica fijas o móviles de voz y datos pospago de Vodafone y contratos de permanencia en los términos pactados en este contrato y anexos así como los establecidos en la ley 12/1992,de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. A partir del momento de la entrega de los pedidos al Agente, los mismos pasan a ser propiedad de éste. A estos efectos se entenderá producida la entrega en el momento en que los productos se hayan puesto a disposición del Agente, Todos los riesgos y costes del almacenamiento y de manipulación de los productos serán, desde entonces, por su cuenta

d.-También se indica: ......"El agente no podrá actuar por su propia cuenta en relación con los citado

servicios..por el alto nivel tecnológico exigido Vodafone ...debe utilizar procesos y sistemas informáticos propios en el ámbito de actividad del Agente con el fin de computar parámetros...es Cliente de alto valor aquel que por su consumo, nivel de contratación de servicios y permanencia proporciona a Vodafone un valor diferencial...el Contrato de Permanencia es el acuerdo entre el cliente y Vodafone..Comercial es el trabajador del Agente que ostenta cualificación suficiente..Engaño comercial es la actuación irregular del Agente que pueda ocasionar un perjuicio directo o indirecto a Vodafone.

e.-.....El Agente exclusivo no podrá directa ni indirectamente promover comercialización de otros

operadores..debiendo desarrollar su actividad profesional en este campo exclusivamente por cuenta y nombre de Vodafone.

f.-El Agente deber tener los recursos tato humanos como materiales necesarios...el Agente organizará su actividad de manera autónoma e independiente.

g.- El agente no podrá actuar por su propia cuenta en relación con los servicios de comunicaciones electrónicas de Vodafone mediante la reventa de los mismos..

h- El agente debe grabar en los sistemas informáticos de Vodafone todos los datos.....

i.- El agente reconoce que accede, conoce y utiliza durante la vigencia del contrato, conocimientos, métodos contenidos y otros, que son propiedad de Vodafone."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz de fecha 29 de septiembre de 2014 estimó parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por las trabajadoras, declarando la improcedencia de los despidos practicados por causas económicas y productivas en fecha 10 de diciembre de 2013 e imponiendo las consecuencias legales derivadas a "Integral Phone SL". Se condenaba igualmente a ésta de forma solidaria con "Vodafone España SA", a abonar a las trabajadoras el importe de las reclamaciones retributivas planteadas en sus demandas. Se absolvía al resto de los codemandados de las pretensiones entabladas frente a los mismos. Se alza frente a la misma en suplicación "Vodafone España SA", aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la sustitución del párrafo primero del hecho probado séptimo por el siguiente: "El objeto social de Vodafone España SA es la explotación de redes y desarrollo de actividades y servicios a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, servicios de la sociedad de información y multimedia o de valor añadido. Comercialización e implantación de sistemas y equipos electrónicos e informáticos. Incluir las nuevas actividades,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 421/2017, 16 de Mayo de 2017
    • España
    • 16 Mayo 2017
    ...el art. 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . A este respecto es preciso traer a colación la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), de 29 de septiembre de 2016, en donde se dijo lo siguiente: lt;lt;Establecía la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2007 un c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR