STSJ País Vasco 1642/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:2484
Número de Recurso1470/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1642/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1470/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/000334

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0000334

SENTENCIA Nº: 1642/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de julio del dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Macarena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 89/16, seguidos a su instancia frente a la ASOCIACION URGATZI PARA LA PROMOCION DEL BIENESTAR, sobre despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1). - La demandante Doña Macarena, venía prestando servicios para la empresa demandada Asociación Urgatzi para la promoción del bienestar con la categoría profesional de cuidador-monitor, antigüedad desde el 30 de junio de 2008, y salario bruto mensual de 1.888,66 euros con prorrata pagas extras.

2). - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Intervención Social de Álava.

3). - La empresa comunicó a la trabajadora por escrito de fecha el despido por causas organizativas y productivas con efectos el mismo día, del siguiente tenor literal:

"Estimado/a Sr/a Macarena :

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta entidad se ve en la obligación de proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha efectos al día 31 de diciembre al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal . Las causas que fundamentan esta decisión son de índole organizativa y productiva y están fundamentadas en el convenio de colaboración suscrito con el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava (IFBS en adelante) que regula las condiciones técnico- asistenciales, administrativas, organizativas y económicas para la gestión del recurso.

Dicho convenio ha introducido modificaciones con el objetivo de adecuar el recurso a las necesidades reales de atención de menores extranjeros no acompañados, y la aplicación del I Convenio Colectivo de Intervención Social de Álava, en coherencia con el Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. A tal efecto el convenio impone la obligación de gestionar y reorganizar el recurso de Bideberria I y II, en el marco, con los objetivos y bajos los principios informadores de los servicios sociales de carácter público dirigidos a la infancia y juventud y de la Guía de actuación para los Servicios Sociales dirigidos a la Infancia del Territorio Histórico de Álava. El actual convenio de colaboración, establece la necesidad de proceder a una gestión eficaz y racional de los recursos públicos y obliga a proceder a la reorganización del recurso adaptándolo a las ratios y cuantías económicas asignadas al presupuesto del convenio así como a las necesidades educativas y asistenciales de los menores atendidos, siempre cumpliendo las directrices del IFBS y las ratios de personal recogidas en el Decreto 131/2008, de 8 de agosto de 2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. Más aún, el convenio de colaboración especifica y concreta dichas ratios.

Concretamente, el convenio suscrito establece, en su Cláusula Séptima, la obligación de esta entidad de contar con los medios materiales y personales necesarios que, a juicio del Instituto Foral de Bienestar Social, garanticen la prestación de los servicios señalados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 131/2008, de 8 de agosto de 2008 regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social y bajo las directrices técnicas del Instituto Foral de Bienestar Social.

En este sentido la cláusula séptima en su párrafo segundo señala literalmente: "Con respecto al equipo educativo, éste deberá estar formado por personal educador y por personal auxiliar educativo, sin necesidad de disponer de ninguna otra figura profesional diferente a las anteriormente establecidas. Asimismo, el personal auxiliar educativo deberá disponer de la titulación exigida en el art. 106.2 apartado b) del Decreto 131/2008, de 8 de agosto de 2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social."

A tal efecto se detallan, en el anexo I, la ratio necesaria de educadores y auxiliares educativos.

Actualmente los recursos humanos existentes en el recurso Bideberria (en ambos centros de trabajo, el CAU y el centro de emancipación) están conformados por 1 Director, 2 educadoras responsables (1 de ellas con contrato temporal sustituyendo la ausencia de responsable titular), 2 responsables del turno de noche, 40 educadores/as (24 puestos fijos de educador más 16 con contrato temporal sustituyendo diversas ausencias), 3 auxiliares educativos recientemente contratados para comenzar con la adecuación a las ratios del convenio suscrito, y 12 cuidadores/as-monitores/as (5 de ellos/as con contrato temporal sustituyendo diversas ausencias). Por tanto, esta plantilla, en cuanto a lo que se refiere a la categoría profesional de Cuidador/a-Monitor/a, se encuentran fuera de las ratios y previsiones técnicas, administrativas y económicas del convenio suscrito con el IFBS ya que el nuevo convenio ha eliminado la existencia y, consecuentemente, la financiación de ninguna otra figura profesional diferente a la de educador, auxiliar educativo y responsable.

Estas nuevas previsiones de ratios de personal obligan a la reorganización de las ratios de personal de los dos centros de trabajo (CAU y preparación para la emancipación ) de tal modo que la eliminación de la figura de cuidador/monitor y su no financiación imposibilita el mantenimiento de esta figura profesional. No podemos olvidar que la dotación económica destinada al personal para 2015 se ha fijado en el Anexo II del convenio ascendiendo a la cuantía máxima de 1.009.162,09 €, la cual, se abona previa justificación del gasto, siempre y cuando los gastos estén comprendidos dentro de las ratios de personal fijadas en el convenio y siempre y cuando la ocupación del centro se mantenga completa como sucede actualmente ya que en caso de descender la ocupación, como también ha sucedido meses atrás, las ratios de personal y su financiación, igualmente, descienden en función de los módulos de ocupación y cuantías previstas en los Anexos I y III

.

En cualquier caso, poniéndonos en la mejor situación de mantener una ocupación completa, un sencillo análisis de los datos económicos-laborales, permite concluir con que resulta insostenible, económicamente, mantener las figuras profesionales suprimidas de las ratios (cuidador/monitor) ya que el importe del coste anual ascendería a una cifra muy superior a la antes mencionada de 1.009.162,09 €, tal y como se puede observar en el siguiente cálculo.

- Director del centro (1): 1*33.600 euros = 33.600 € anuales.

- Educador/a responsable (1 - no se computa la sustitución): 1*31.380,72 euros= 31.380,712 € anuales.

- Responsable de noche: (2 jornadas completas). 2*28.980 euros (Salario Base + plus nocturnidad del Convenio Colectivo + plus responsabilidad del Convenio Colectivo) = 57.960 € anuales.

- Educador/a (24 puestos fijos a jornada completa para atender las ratios con ocupación completa -no se computa las sustituciones): 24*27.200 euros (Salario Base + plus turnicidad del Convenio Colectivo) = 652.800 € anuales.

- Auxiliar educativo/a (10 jornadas completas necesarias para atender las nuevas ratios con ocupación completa): 10*24.680 euros (Salario Base + plus turnicidad del Convenio Colectivo) = 246.800 € anuales.

- Cuidador/a-Monitor/a (7 jornadas completas fijas existentes - no se computan las sustituciones): 7*22.664 euros (Salario Base + plus turnicidad del Convenio Colectivo) = 158.648 € anuales.

-Total anual: 1.181.188,72 euros anuales.

Los datos expuestos suponen una insuficiencia presupuestaria de 172.026,63 euros, solo teniendo en cuenta salario base y pluses mínimos obligados por el reciente convenio colectivo que percibe la plantilla, luego nos encontramos, en este apartado, con una desviación o insuficiencia en la dotación económica asignada al recurso del 17% sobre esta partida concreta, sin haber incluido otros apartados tales como antigüedad, plus domingos/festivos, complemento nocturnidad, gastos de desplazamiento y kilometraje, complemento de IT, etc.... y sobre su repercusión sobre el coste de Seguridad Social y absentismo que incrementarían aún más este sobrecoste. No obstante, con independencia de este análisis económico debemos incidir en que, aunque la dotación presupuestaria máxima fuese suficiente para mantener las contrataciones del personal cuidador/ monitor, como hemos mencionado anteriormente, el IFBS solo abona los gastos justificados contemplados en el convenio de colaboración de tal modo que los costes salariales de las figuras profesionales no previstas en...

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