STSJ País Vasco 1465/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:2430
Número de Recurso1402/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1465/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1402/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/004754

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0004754

SENTENCIA Nº: 1465/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de marzo de 2016, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUA MUTUALIA frente a Jon, INSS, IRUBASERRI S.L. y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO . El trabajador Don Jon, con DNI NUM000, vino prestando servicios desde el 9/02/79 como moldeador para la empresa IRUBASERRI, S.L. que tiene concertado el riesgo derivado de EP con MUTUALIA desde el 1/01/08.

SEGUNDO

Vigente la relación laboral el trabajador permaneció de manera permanente en contacto con sílice.

TERCERO

Tras causar baja por IT el 1/12/14 con el diagnóstico de "silicosis, neumoconiosis por sílice o silicatos" y, previa la tramitación correspondiente, Don Jon fue declarado en situación de IPT derivada de enfermedad profesional, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2/03/15, con efectos al 24/01/15, declarándose la responsabilidad exclusiva de MUTUALIA en el abono de la prestación.

CUARTO

Frente a dicha resolución la Mutua interpuso reclamación previa el 13/04/15, que fue desestimada el 21/04/15, quedando expedita la vía judicial.

QUINTO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA MUTUALIA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jon e IRUBASERRI S.L., debo absolver libremente a los demandados de las pretensiones deducidas, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua denuncia en el recurso la incorrecta aplicación del art. 126.1, en relación con los arts. 68.2-a) (redacción dada por la Ley 51/2007 ), 87.3, 200 y 201.1, de la Ley General de la Seguridad Social ; y de la jurisprudencia que reseña.

Conforme admite la recurrente, la cuestión controvertida ha sido resuelta por este Tribunal en las sentencias que cita la resolución de instancia.

En efecto, nos encontramos ante un trabajador declarado en estado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, concretamente por exposición al polvo de sílice.

La cobertura a cargo de la mutua demandante se inició el 1 de Enero de 2008. La prestación laboral con contacto con el sílice se inició el 9 de Febrero de 1979. Dicho contacto fue permanente, hasta el reconocimiento de la incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 897/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 15 Noviembre 2017
    ...dictada el 5 de julio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso de suplicación nº 1402/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao , en autos núm. 484/2015, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR