STSJ País Vasco 1515/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:2398
Número de Recurso1350/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1515/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1350/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/011513

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0011513

SENTENCIA Nº: 1515/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por QUALICONSULT (sociedad con acciones simplificadas), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de de los de Bilbao, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, dictada en los autos núm. 425/15, seguidos a instancia de D. Imanol frente a la ahora recurrente QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., y su administradora concursal, y QUALIGROUP (sociedad von acciones simplificadas), sobre Reclamación de cantidad (RPC)

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Imanol, ha venido prestando servicios para la empresa Qualiberica S.L., con una antigüedad de 19 de noviembre del 2.003, categoría profesional de ingeniero y percibiendo un salario mes de

2.924,00 euros, con p/p de pagas extras.

2).- El demandante no ha percibido el salario del mes de septiembre del 2.014

3).- Qualibérica, S.L. se constituyó el 23/05/1989 como sociedad anónima transformándose en sociedad limitada el 06/11/1995. Su socio mayoritario a partir de la transformación en SL es Qualigroup, SA (94%) y su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia, dedicándose a la actividad de consultores en gestión y control técnico. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Severiano y

  1. Juan Carlos . La sociedad forma parte del Grupo de sociedades Qualigroup, cuya sociedad dominante es Qualigroup, SA domiciliada en Francia y que es la que formula cuentas consolidadas. Qualibérica, S.L. posee el 98,5% de las participaciones de Qualibérica Seguridad, S.L. Fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 24/04/2013 . 4).- Qualibérica Seguridad, S.L. se constituyó el 13/11/2006 y su objeto social es la prestación de servicios en materia de seguridad y salud, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y su domicilio social se encuentra en su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Celestino, que lo preside, D. Severiano y D. Juan Carlos . Son apoderados solidarios, entre otros, D. Imanol y D. Fructuoso . Era la empresa del grupo en España a la que se imputan contable y fiscalmente las actividades realizadas en España en materia de Coordinación y Salud pero el desarrollo de su actividad se ejecutaba y coordinaba desde Qualibérica, S.L. en el año 2010, año que estaba previsto liquidar la primera para centralizar toda la actividad en la segunda.

5).- Qualiconsult, SA tiene como accionista mayoritario (98%) a Qualigroup, SAS. Esta última es una empresa patrimonial que no realiza actividad productiva.

6).- Muchos de los contratos firmados por Qualiconsult los ejecutaba en España Qualiberica, S.L. en régimen de subcontratación. Las empresas del grupo en España (Qualibérica, S.L. y Qualibérica seguridad,

S.L) se identifican y actúan en el tráfico jurídico como "grupo Qualiconsult". Desde Francia se establecen ratios de facturación por zonas geográficas para ambas mercantiles.

7).- Qualiconsult SA, tiene abierta oficina en España, Barcelona y su actividad es la de servicios técnicos de ingeniería y otras relacionadas con el asesoramiento técnico. Esta empresa se encuentra inscrita como empresario en el Sistema de la Seguridad Social con fecha 07/05/2015. Esta tiene en España 15 trabajadores, la mayoría con antigüedades del año 2.014.

8).- Qualigroup, SAS suscribió con Qualibérica, S.L. un préstamo participativo por importe de 720.000 euros el 28/12/2009, con una obligación de reembolso en el periodo de 3 años, prorrogable por periodos anuales. En el ejercicio 2011 los socios de Qualibérica, S.L. asumieron el compromiso de mantener la solvencia de dicha empresa e inyectaron recursos para hacer frente a su pagos y, como consecuencia de ello, el saldo de la sociedad Qualigroup, SA con su filial a 31.12.2011 era de 1.904.852,32 euros del que forman parte las transferencias realizadas en el año 2011, sin fecha señalada de vencimiento. Asimismo Qualigroup, SAS ha transferido fondos en el año 2013 a Qualibérica, S.L. y Qualibérica seguridad, S.L. para hacer frente al pago de las nóminas de los trabajadores. Qualibérica seguridad, S.L. ha transferido fondos a la administración concursal de Qualibérica, S.L. Se ha hecho frente a las nóminas de trabajadores de Qualibérica, S.L. y Qualibérica seguridad, S.L. indistintamente con cuentas de ambas mercantiles.

9).- Conforme queda acreditado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia nº 5 confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia de fecha 15/07/2014, RS 1551/2014 se declaran probados lo siguiente:

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10).- Se dan por reproducidas las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia de fecha 15/07/2014, RS 1551/14 (sentencia firme) y de la Sala de lo Social de Madrid de fecha 20/01/2015, RS 656/2014 (la cual no consta su firmeza).

11).- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por D. Imanol frente a Qualiberica SL, Qualiberica seguridad SL, esta en situación concursal y contra su administradora Dña. Gloria, Qualiconsult, SA y Qualigroup, SAS, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas a que abonen al demandante por los conceptos detallados la cantidad de 2.209,52 euros, así como al pago del interés del 10% desde el 25/09/2014. Por último procede absolver al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en ejecución de sentencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, la representación letrada de la mercantilQualiconsult anunció primero y formalizó después, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 15 de junio de 2016, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 30 de junio de 2016 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 12 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por el actor, trabajador que ha venido prestando sus servicios para la mercantil Qualibérica SL, en concurso, dedicada a la actividad de consultoría, en reclamación del salario del mes de septiembre de 2014, y ha condenado solidariamente al abono de la suma postulada, ascendente a 2.209,52 euros, a su empleadora y a las entidades Qualibérica Seguridad SL, también en concurso, Qualiconsult SAS y Qualigropup SAS, al considerar que todas ellas forman parte de un grupo de empresas a efectos laborales.

Frente a ese fallo se alza en suplicación la representación procesal de la Compañía Qualiconsult SAS que, con carácter principal interesa que se declare la nulidad de la resolución judicial por adolecer, a su juicio, de falta de motivación respecto del efecto de cosa juzgada positiva que atribuye a los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de la Comunidad Valenciana, y, de forma subsidiaria, su revocación, con absolución de su patrocinada por no constituir un grupo de empresas con las codemandadas, y menos aún desde la perspectiva del Derecho laboral.

El recurso se basa en once motivos. Con amparo en el artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alega la referida entidad en el motivo inicial la infracción del artículo 24 de la Constitución en relación con los artículos...

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