STSJ País Vasco 1594/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2016:2312
Número de Recurso1224/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1594/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1224/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/000305

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0000305

SENTENCIA Nº: 1594/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/el Ilmos/a. Sres/Sra. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EUREST EUSKADI, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Diez de los de BILBAO, de 15 de febrero de 2016, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC) y entablado por EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA E.L.A . frente a EUREST EUSKADI S.L., COMITE DE EMPRESA DE EUREST EUSKADI, CCOO, EZKER SINDIKALA KONBERGENTZIA, LANGILE ABERTZALEEN BATASUNA y SINDICATO UGT .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El sindicato demandante ELA-STV tiene un ámbito de actuación superior al de la empresa EUREST EUSKADI S.L.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en Bizkaia para la empresa EUREST EUSKADI S.L., aproximadamente unos 1.100 trabajadores.

TERCERO

La actividad de la empresa es la de comedores en colectividades, siéndola de aplicación por un lado el Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia, así como el Convenio Colectivo de Empresas de Colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

CUARTO

El art. 12 del Convenio de Hostelería de Bizkaia dispone:

"El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrá derecho a licencia con arreglo al salario real, en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1. Para contraer matrimonio, se concederá permiso de 20 días retribuidos con arreglo a las Tablas Salariales, cuyo disfrute podrá comenzar como máximo tres días antes de la fecha de la ceremonia.

  1. Por nacimiento de un hijo, 3 días; y por bautizo o celebración 1 día.

  2. Por fallecimiento de cónyuge, 6 días. Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos o hijos políticos, hermanos o her manos políticos: 3 días si es dentro del Señorío; 4 días si es en provincia limítrofe; y 5 días si es en el resto del Estado. Por fallecimiento de abuelos o abuelos políticos: 1 día si es dentro del Señorío; 2 si es en provincia limítrofe; y 3 en el resto del Estado.

  3. Por matrimonio de un hijo, hermano o hermano político del trabajador: 1, 2 o 3 días, según que la boda tenga lugar en el Señorío, en provincia limítrofe, o en el resto del Estado respectivamente.

  4. Por enfermedad grave debidamente justificada, de parientes determinados en el apartado 3.º de este artículo, con excepción de los hermanos políticos: 3 días. Asimismo, por hospitalización debidamente justificada: por el tiempo para atenderla, con el máximo de 2 días.

  5. Por concurrencia a exámenes u oposiciones: el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

  6. Por necesidad de atender personalmente asuntos propios, podrá disfrutar de 1 a 6 días. Este permiso sólo podrá disfrutarse una vez al año, de forma continuada o fraccionada, sin que se pueda acumular de un año para otro. Si se justifica su necesidad mediante documento extendido por el Organismo Oficial, o reconocido oficialmente ante el que se haya realizado la gestión, será retribuido con arreglo al salario real y, en caso contrario, no será retribuido.

    Cuando este permiso se solicitase para asuntos o necesidades que no tuvieran señalada fecha concreta, no será obligatoria su concesión en días festivos o de una afluencia de público superior a lo normal; ni cuando la empresa tenga programado un trabajo que requiera la utilización de todo el personal o la presencia del productor, por su especialidad profesional.

  7. Por primera comunión de un hijo o acto similar: 1 día.

  8. Por acudir a consulta médica, por el tiempo indispensable para ello y justificando fehacientemente la misma: ocho horas al año.

    Los miembros de parejas de hecho disfrutarán de los derechos establecidos en este artículo siempre que acrediten su inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho durante al menos dos años; en caso de no existir dicho registro en el municipio donde resida el trabajador, se podrá sustituir este requisito por la notificación a la empresa de dicha condición, surtiendo efectos el derecho una vez transcurridos dos años desde dicha comunicación.

    En caso de que el trabajador solicite un permiso retribuído y exista, al determinar su justificación, engaño o abuso de confianza, este hecho será considerado como falta muy grave.".

    A su vez el art. 33 del Convenio Colectivo de Empresas de Colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco:

    "Artículo 33.- Licencias retribuidas. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    1. Por matrimonio: 21 días naturales.

    2. Por fallecimiento del cónyuge e hijos naturales o políticos: 5 días naturales. c) Por fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos incluidos los políticos: 3 días naturales.

    3. Por enfermedad grave, operación u hospitalización del cónyuge e hijos naturales o políticos: 4 días naturales.

    4. Por enfermedad grave, operación u hospitalización de padres, hermanos, nietos y abuelos incluidos los políticos: 2 días naturales.

    5. En caso de nacimiento de hija/hijo 4 días naturales, ampliables a otros 3 cuando concurriese cesárea o enfermedad grave.

      A efectos de las licencias previstas en los apartados D, E y F, se considerará enfermedad grave cualquier intervención quirúrgica, situación de desahucio, u hospitalización salvo en el supuesto de que dichas situaciones se generen por voluntad del trabajador, tales como situaciones de estética, etc... En caso de hospitalización u operación quirúrgica de parientes, con el grado de parentesco regulado en los apartados D, E y F y siempre que requiera hospitalización, el permiso lo podrá coger durante la estancia del familiar afectado en el centro hospitalario, debiendo justificar documentalmente las fechas de hospitalización por medio de certificado expedido por el centro sanitario hospitalario, finalizando cuando este sea dado de alta. En ningún caso, el trabajador, por cada situación que se produzca, podrá hacer uso de más días de los establecidos en los apartados citados anteriormente. No obstante, deberá justificar documentalmente las fechas de hospitalización por medio de certificado expedido por el centro sanitario hospitalario.

      En los apartados B, C, D, E y F anteriores las licencias se ampliarán en 2 días más para el supuesto de que el hecho que las motive se produzca a una distancia superior a los 150 kilómetros del Centro de trabajo de que se trate.

    6. En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos: 1 día natural, que podrá ampliarse hasta dos cuando el trabajador/a necesite desplazarse fuera del Territorio Histórico. h) Por traslado de domicilio: 2 días naturales.

    7. La empresa abonará a los trabajadores y trabajadoras el tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas, tanto de medicina general, como especialistas, siempre que coincida en horario de trabajo. El carácter retribuido de este permiso quedará limitado a 12 horas por curso escolar para el supuesto de asistencia a consultas de medicina general.

    8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica

    9. Se dispondrá del tiempo indispensable para acompañar al hijo menor de 15 años al médico, así como al cónyuge cuando se trate de consultas a especialistas, aportándose los justificantes, no siendo retribuida dicho licencia.

    10. Se dispondrá del tiempo indispensable para la realización de exámenes, los cuales deberán versar sobre materias de educación reglada, debiendo aportar el trabajador el correspondiente justificante de su asistencia.

      Las licencias anteriores se disfrutarán, además de cuando exista el vínculo matrimonial, cuando exista la situación de pareja de hecho, siempre que se justifique con el certificado de convivencia".

QUINTO

Por la empresa en fecha 17 de octubre del 2.014, notificó a los trabajadores de Bizkaia nota informativa que literalmente dice:

Las ausencias que no vengan debidamente justificadas en el momento que se informe de la misma en las hojas de presencia, no se abonarán de forma retroactiva.

Las ausencias por asuntos propios u, otras licencias recogidas por convenio que se computen anualmente, se considerarán siempre dentro del año natural, incluyendo los trabajadores/as con contratos fijos discontinuos. Recordamos que este tipo de licencias son de carácter proporcional a los días que el empleado/ a haya permanecido de alta en el año natural.

Por último, a título informativo a continuación os detallamos los distintos grados de parentesco existentes:

Se da por reproducido el grafico que consta...

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