STSJ Comunidad de Madrid 253/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2016:9443
Número de Recurso485/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0014301

Recurso nº 485/2015

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española S.A.U.

Representante: Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen

Parte demandada: Ministerio de Fomento

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 253

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Dña. Fátima Arana Azpitarte

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 19 de Septiembre de 2016.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 485/15 formulado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A.", contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado ante la Ministra de Fomento el día 18 de julio de 2013 contra la Censura Previa de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a la Propuesta de Liquidación del ejercicio económico de 2.012 presentada por la recurrente, de fecha 14 de junio de 2013. Ha sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguidos los trámites que constan en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los concretos términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2.016.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Sra. D. ª Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por "Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A." se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada formulado ante la Ministra de Fomento el día 18 de julio de 2013 contra la Censura Previa de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a la Propuesta de Liquidación del ejercicio económico de 2.012 presentada por la recurrente, de fecha 14 de junio de 2013.

Se consigna en la Censura Previa de fecha 14 de junio de 2013, entre otros extremos, que:

La sociedad es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista de Peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor Este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.

A los efectos de dicha censura previa, esta Delegación del Gobierno ha resuelto hacer constar lo siguiente:

(...)

D) Inmovilizado Intangible. Acuerdo Concesión.

D. 1) Acuerdo Concesión, Activo Regulado

Con objeto de conocer el origen del coste de adquisición del "Inmovilizado intangible, acuerdo de concesión-Activo regulado", se detalla a continuación el saldo reclasificado y los movimientos producidos hasta el cierre del ejercicio.

Inversión en autopista:

La inversión en autopista, a 31 de diciembre de 2012, presentaba el siguiente detalle:

(...)

La sociedad concesionaria ha amortizado el activo intangible de forma sistemática, de acuerdo con un patrón de consumo.

(...)

La disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2010, establece una serie de medidas con la finalidad de alcanzar el reequilibrio económico financiero.

La sociedad concesionaria se acogió, durante el ejercicio 2011, a estas medidas de reequilibrio.

Estas medidas se han concretado en el Real Decreto 907/2011, de 24 de junio, publicado en el BOE de 30 de junio de 2011.

El Real Decreto 907/2011, de 24 de junio, por el que se modifican determinados términos de la concesión, reconoce un importe total a compensar por la Administración de 110.734.765,41 euros, correspondiente al coste de la mayor inversión realizada por 92.525.380,37 euros, más 18.209.385,04 euros por los intereses devengados desde la solicitud de la compensación hasta la fecha de efectividad del reequilibrio, calculados al tipo de interés legal del dinero.

Hay que hacer mención a la interpretación errónea que la sociedad concesionaria hace en las presentes cuentas anuales de lo manifestado por esta Delegación del Gobierno, sobre la contabilización de dichas obras reconocidas, en la censura del ejercicio 2011: "Esta Delegación del Gobierno, interpreta que los importes de intereses por el retraso en el pago para restablecer el equilibrio económico financiero figurados en el citado real decreto, no deben reconocerse como mayor valor del activo intangible acuerdo de concesión (inversión en autopista), toda vez que dicho importe únicamente significa el efecto que se produce como consecuencia del transcurso del tiempo entre el momento de realización de las obras por sobrecostes, y el de su reconocimiento posterior, figurando dicho componente de actualización en el proceso de reequilibrio a través de la modificación en las tarifas de la concesión y del resto de los procedimientos para ello recogidos en el Real Decreto 907/2011.

Lo anterior deberá recogerse en el primer balance que la sociedad formule con posterioridad a la fecha de esta censura".

La sociedad concesionaria ha dado de baja 18.209.385,04 euros por los intereses iniciales del Real Decreto 907/2011, de la cuenta "Activo regulado, acuerdo de concesión" figurados en balance en el ejercicio 2011, y dado de alta en una cuenta de activo no corriente "Inversiones financieras a largo plazo, créditos a terceros, Administración intereses de modificados", es decir una cuenta que presupone una deuda de la Administración, lo que es opuesto al criterio que se desprende de una correcta interpretación de lo manifestado por esta Delegación del Gobierno en la referida censura del ejercicio 2011.

De los procedimientos para la imputación y la amortización de los importes de las citadas obras reconocidas, recogidos en Real Decreto 907/2011, se deriva que, tanto el valor de la inversión física de las obras reconocidas como su actualización deben absorberse con la generación de ingresos que para ello, el propio Real Decreto ha previsto para el reequilibrio de la concesión un montante a recuperar por la propia concesión durante el plazo concesional, sin que, en ningún caso, suponga una obligación presupuestaria de la Administración y reconocer una deuda a favor de la sociedad concesionaria.

Como consecuencia de dicha interpretación errónea, la sociedad concesionaria ha considerado que debe incrementar anualmente la cuenta "Inversiones financieras a largo plazo, créditos a terceros, Administración intereses de modificados", capitalizando en el ejercicio 2012, sin justificación 7.197.760 euros (110.734.765 euros a la tasa del 6,5 por 100). La sociedad ha llevado dicho importe a resultados del ejercicio 2012 como ingresos financieros.

Esta Delegación del Gobierno considera, como en el caso de los intereses iniciales, estos intereses no significan un reconocimiento de deuda, sino la tasa de descuento de los flujos de las cantidades generadas por el proyecto positivas y negativas que aseguren el nuevo equilibrio económico financiero a alcanzar con la modificación concesional aprobada por dicho real decreto.

(...)

F) Otras Inversiones Permanentes

(...)

Inversiones financieras largo plazo 25.408.966 euros, de los que: 25.407.145 son por saldos contra la Administración y el resto del créditos al personal.

Ejercicio 2011 Ejercicio 2012

Inversiones financieras largo plazo

(saldos contra la Administración) 25.408.966

Intereses iniciales RD 907/2011 18.209.385

Intereses iniciales 2012 7.197.760

La disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2010, establece una serie de medidas con la finalidad de alcanzar el reequilibrio económico financiero.

La sociedad concesionaria se ha acogido, durante el ejercicio 2011, a estas medidas de reequilibrio.

Estas medidas se han concretado en el Real Decreto 907/2011, de 24 de junio, publicado en el BOE de 30 de junio de 2011.

El Real Decreto 907/2011, de 24 de junio, por el que se modifican determinados términos de la concesión, reconoce un importe total a compensar por la Administración de 110.734.765,41 euros, correspondiente al coste de la mayor inversión realizada por 92.525.380,37 euros, más 18.209.385,04 euros por los intereses devengados desde la solicitud de la compensación hasta la fecha de efectividad del reequilibrio, calculados al tipo de interés legal del dinero.

Incluye además, 7.197.760 euros en concepto de intereses devengados en 2012 por el saldo vivo repercutido a las obras adicionales reconocidas por la Administración, y que la sociedad concesionaria ha considerado ingresos financieros en su cuenta de resultados, siguiendo un criterio erróneo de imputación en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 907/2011, de 24 de junio, que no comparte esta Delegación del Gobierno.

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