STSJ Comunidad de Madrid 474/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:9254
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución474/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0001333

Procedimiento Ordinario 86/2016

Demandante: D./Dña. Imanol

PROCURADOR D./Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.474

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 86/2016 interpuesto por la Procuradora Sra. Del Barrio León en representación de DON Imanol, contra Resolución de 29 de diciembre de 2015 de la Dirección General de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente a percibir el complemento específico de la especialidad e conductor-motorista, al ser vacante que exige titulación que conlleva el derecho a percibir el referido Complemento que sí se abona a otros funcionarios que realizan el mismo puesto de trabajo y con retroactividad desde la solicitud, mientras siga desempeñando el mismo, con intereses legales y el resto de pronunciamientos necesarios para la eficacia de la Sentencia que se dicte en su día.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 14 de septiembre de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Del Barrio León en representación de DON Imanol, contra Resolución de 29 de diciembre de 2015 de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima la solicitud del recurrente de que se le abone el complemento específico singular asignando a la especialidad de "conductor motorista" desde su destino actual y mientras continúe ocupando el mismo con el carácter retroactivo legalmente establecido.

Don Imanol, Guardia Civil, presentó escrito en fecha 4 de noviembre de 2015 exponiendo que está destinado en el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil con especialidad como conductor-motorista, y que otros funcionarios destinados en el mismo servicio y con las mismas funciones perciben el complemento específico singular de la especialidad, que reclama, en base al RD 950/2005, art. 23.3 b ).

El actor presta sus servicios en el Servicio de Material Móvil de Madrid, Sección de Transportes desde el día 1 de Octubre de 1999 al inicio en la Sección de vehículos ligeros, y posteriormente en las Secciones de Enlace y Servicios. Todas ellas están dotadas de vehículos turismo, ambulancias y furgonetas.

La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 29 de diciembre de 2015 desestima la solicitud, haciendo referencia a la normativa y al Catálogo de Puestos de Trabajo, y se expone que el actor está en posesión de la titulación de conductor del Servicio de Material Móvil y desempeña sus funciones de acuerdo a su especialidad, pero los particulares cometidos de cada Unidad no pueden considerarse idénticos, y pueden percibir un CES diferente. Rechaza vulneración del derecho de igualdad.

Asimismo, consta que había interpuesto recurso solicitando tal complemento, siendo desestimado por Sentencia de 11 de diciembre de 2012, de la Sec. 6ª recurso 12/2011 .

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que es funcionario de la Guardia Civil y ejerce sus funciones en el Servicio de Material Móvil con especialidad de conductor-motorista. Alega que para poder acceder a la vacante que ocupa se requiere poseer la titulación necesaria en concreto de clase B tipo 3 a tenor del art. 1 de la OM de 30 de julio de 1986 . Alega que no percibe el componente singular del complemento específico que corresponde a su puesto de trabajo, que sin embargo sí perciben otros compañeros que realizan idénticas funciones. Ser refiere a la regulación del complemento, y a STSJ de Madrid de 20 de junio de 2002 que reconoce que los vehículos ligeros y ambulancias tienen consideración de especiales, en base a la OG 55, de 23 de octubre de 1981. También la conducción de ambulancias está incluida en esta consideración puesto que sucesivas órdenes generales, se han referido al servicio de ambulancias que ha de estar atendido en todo momento.

Alega el RD 950/2005, y la OG de 1981, hasta la actual Orden. 4 de 15 de abril de 2002, se han fijado las funciones propias del Servicio de Material Móvil, Entiende que no es un complemento personalista sino directamente relacionado con el puesto de trabajo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se refiere a que la doctrina judicial que se cita quedó obsoleta tras la promulgación de la ley 17/2012 de 27 de diciembre art. 26 uno d ) reiterado en sucesivas leyes de presupuesto.

En fase de prueba, se acredita que el interesado está destinado en el Servicio de Material Móvil dese el 20 de octubre de 1996 en vacante de conductor motorista, que exige el título de "conductor" pasando a estar destinado en la Sección de Ligeros en la Sección de transporte el 1 de abril de 1999. Conduce con carácter general vehículos adjudicados en su Unidad de encuadramiento, es decir, tipo turismo o furgonetas, y en ocasiones ambulancias, toso ellos destinados a prestar apoyo a personal de los Servicios y Autoridades. Se detalla la regulación de la Orden 55 de 1981 y la definición de vehículos realizada por la Ley de Tráfico, TDL 33971990.

La orden General 29/1988 detalla la calificación y características de los vehículos.

Asimismo, el Teniente Coronel Jefe de la Primera Sección del Servicio de Retribuciones certifica que todos los referidos por el interesado perciben el CES reclamado en ejecución de sentencias dictadas por este Tribunal, Todos ellos están destinados en la Sección de Transportes del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, con sus puestos correspondientes.

TERCERO

El presente recurso contencioso-administrativo se centra en examinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada que deniega la solicitud del recurrente de que les sea abonado un componente singular del complemento específico de superior cuantía, en concreto reclama el correspondiente al de conductor-motorista que perciben otros funcionarios con el mismo servicio de Material Móvil y especialidad de conductor-motorista que es la que tiene el recurrente.

Debe tenerse en cuenta el artículo 4.B) del R.D. 950/2005, de 29 julio 2005 que regula las Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, define el Complemento específico:

: ) Complemento específico.

  1. El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  2. El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:

    1. El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de...

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