STSJ Comunidad de Madrid 926/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:9239
Número de Recurso1318/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución926/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0026585

251658240

Procedimiento Ordinario 1318/2014

Demandante: D./Dña. Baltasar

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 926

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1318/2014, interpuesto por D. Baltasar

, representado por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de septiembre de 2014, que desestimó la reclamación núm. NUM000, deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que inadmita o, en su defecto, desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2014, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006, por importe de 8.466#05 euros a devolver (6.656#66 euros de cuota y 1.809#39 euros de intereses de demora).

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva de la liquidación que trae causa del acta de disconformidad A02-72014811, incoada el día 12 de enero de 2012 por la Inspección de los Tributos al actor en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006. En dicha liquidación se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 21 de diciembre de 2009 mediante comunicación notificada en el domicilio del obligado tributario.

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: Nº1 18/01/2010, Nº2 16/02/2010, Nº3 10/03/2010, Nº4 09/09/2010, Nº5 27/09/2010, Nº6 23/11/2010, Nº7 09/12/2010, Nº8 14/12/2010, Nº9 29/12/2010, Nº10 25/01/2011, Nº11 17/02/2011, Nº12 24/03/2011, Nº13 26/04/2011, Nº14 26/05/2011, Nº15 28/06/2011, Nº16 08/09/2011, Nº17 22/09/2011, Nº18 05/10/2011, Nº19 27/10/2011, Nº20 17/11/2011 y Nº 21 14/12/2011.

A los efectos del plazo ma#ximo de duracio#n de las actuaciones inspectoras establecido en el art. 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, considerando las reglas contenidas en el arti. 104.2 de dicha Ley y en los arts. 102 y 103 del RGAT, no se deben computar 70 di#as hasta la puesta de manifiesto del expediente el 9 de marzo de 2012 debido a las siguientes circunstancias:

- Aplazamiento solicitado por el obligado tributario: del 18/01/2010 al 16/02/2010. 29 días.

- Plazo notificación acuerdo: del 26/10/2010 al 28/10/2010. 2 días.

- Falta aportación documentación: del 14/12/2010 al 25/01/2011. 42 días.

- Falta aportación documentación: del 27/10/2011 al 14/11/2011. 48 días.

- Aplazamiento solicitado por el obligado tributario: del 28/12/2011 al 10/01/2012. 12 días.

Por acuerdo del Inspector-Jefe de 13/12/2010, notificado al interesado el 14/12/2010, el plazo ma#ximo de duracio#n del procedimiento de inspeccio#n se amplio# por otros 12 meses conforme a lo establecido en el art. 150.1 de la LGT y en el art. 184 del RGAT.

La actividad declarada por el obligado tributario en el periodo comprobado está clasificada en el epi#grafe 501.3 del IAE, albañilería y pequeños trabajos de construcción.

De la comprobación realizada se aprecia la existencia de simulación por la prestación de servicios falsos, cuyo único fin es la reducción del pago de tributos por parte de la entidad MB House Mantenimientos S.L., lo que resulta de los siguientes hechos: 1.- D. Baltasar y D. Manuel tributaron en el re#gimen de estimacio#n objetiva en el IRPF para los ejercicios 2005 y 2006 y al re#gimen simplificado en lo que se refiere al IVA para el ejercicio 2006.

2.- La entidad se encuentra dada de alta en su actividad econo#mica desde noviembre de 1999, mientras que D. Baltasar en enero de 2005 y Manuel en septiembre de 2003.

3.- En su contabilidad aparece el uso de cuentas como la de "Variacio#n de existencias" o como la de "Obras en Curso", con el u#nico fin de contrarrestar los gastos declarados provenientes de las operaciones simuladas con el u#nico fin de reducir la deuda tributaria del Impuesto sobre el Valor an~adido.

4.- Hay una gran desproporcio#n entre los ingresos y gastos de la actividad declarados por D. Baltasar y D. Manuel, asi# en el an~o 2005 declararon unos ingresos de 327.658,75 € y 316.210,35 € respectivamente, mientras que el primero no declara ningu#n gasto y el segundo lo hace por la cantidad de 2.986,02 €. Y en el ejercicio 2006 se declararon unos ingresos por valor de 264.377,73 € y 288.153,24 € respectivamente, en cambio no tuvo ningu#n gasto el Sr. Baltasar, mientras que el Sr. Manuel declaro# 4.339,54 €.

5.- En la relacio#n de trabajadores contratados por la entidad MB House Mantenimientos SL, años 2005 y 2006, aparecen tres auto#nomos, diez auxiliares administrativos, dos Oficiales de primera (fontanero y alban~il, respectivamente), un peo#n especialista, un peo#n alban~il, dos peones ordinarios y una de limpieza.

6.- Las personas contratadas como auto#nomos son, adema#s, socios de la entidad.

7.- Los pagos a la seguridad social de auto#nomos de D. Manuel y D. Baltasar, aparecen abonados en las cuentas bancarias de la entidad MB House Mantenimientos SL.

8.- De los proveedores registrados en la contabilidad de MB House Mantenimientos se ha verificado que entre otras entidades Hermanos Castillo Cobo SL, Bounlanger, Roncero venden material de pintura. Pero en la relacio#n de trabajadores reseñada en el apartado cinco anterior, ninguno de los operarios está contratado como pintor.

9.- En los partes de trabajo aportados, se detalla tanto el siniestro acaecido, los trabajos a realizar, el material a usar, como los oficios a intervenir. Esto supone una visita previa que preguntado en distintas ocasiones a los representantes autorizados de la entidad como de sus socios, no han sabido responder, si procedi#a de los peritos de las entidades de seguros o de alguno de sus representados.

10.- Al tratarse de pequen~as reparaciones, la maquinaria utilizada es mi#nima, y se trata de utillaje de poco valor como es el caso de pinceles, brochas cubos, espa#tulas, llanas, plomadas, etc. Los pocos u#tiles que se han alquilado aparecen en la entidad (por ejemplo, alquiler de andamios) y no entre los gastos del Sr. Manuel . Recordemos que D. Baltasar no presenta gasto alguno.

11.- Otro gasto representativo en este caso es el de tele#fono. Como reconocen sus representantes autorizados, es el medio utilizado para transmitir las o#rdenes de trabajo, tanto a los operarios de la entidad como a sus colaboradores, habiendo comprobado la Inspeccio#n que dicho gasto corre exclusivamente con cargo a la entidad MB House Mantenimientos S.L.

12.- No se ha aportado ningu#n gasto en las personas fi#sicas de transporte tanto de ellos como de los trabajadores que declararon estar a su cargo.

13.- Segu#n los registros realizados por D. Baltasar junto con sus dos operarios a su cargo fueron de 929 (2005) y 1.362 (2006). En el ejercicio 2006 falta por incluir las obras efectuadas en el mes de mayo. Es por ello, que se puede estimar que cada uno de los tres han realizado 310 y 453 obras. Esto supone una media de seis horas y media por servicio. Y en funcio#n de lo facturado cada servicio tendri#a como media su coste para la entidad de 352,70 € (2005) y 194,11 € (2006).

14.- Segu#n los registros realizados por D. Manuel junto con sus dos operarios a su cargo fueron de

2.156 (2005) y 2.340 (2006). En el ejercicio 2006 falta por incluir las obras efectuadas en el mes de agosto. Es por ello, que se puede estimar que cada uno de los tres han realizado 719 y 780 obras respectivamente. Esto supone una media de dos horas y media por servicio. Y en funcio#n de lo facturado cada servicio tendri#a como media su coste para la entidad de 146,67 € (2005) y 123,14 € (2006).

15.- Tras el ana#lisis detallado de las cuentas bancarias de la entidad MB House Mantenimientos S.L., se aprecia el uso indistinto tanto para la actividad económica como para el uso personal de sus cuatro socios.

Por todo ello, la Inspección considera que no se ha realizado la actividad empresarial por el emisor de las facturas, sino por otro sujeto pasivo distinto, por lo que la sujecio#n al impuesto se...

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