STSJ Galicia 5506/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:7115
Número de Recurso1103/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5506/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002567

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001103 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA DE ESPAÑA SA

ABOGADO/A: JORGE CASTRO DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Angel

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001103 /2016, formalizado por TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000506 /2012, seguidos a instancia de D. Luis Angel frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Angel presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Luis Angel, es trabajador de la empresa demandada, con antigüedad de 12/12/1986, categoría profesional de Operador Técnico de Plta. Interna 3ª y un salario mensual de

3.230,10 € brutos; previamente a ello había estado vinculado a la demandada par un contrato formativo, de 12/12/1986 a 12/12/1987, pasando a ser trabajador indefinido, con categoría profesional de Operador Auxiliar de Plta Interna, en fecha de 12/06/1991. 2°.- Por el sindicato UGT (Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y mar) se promovió acto conciliatorio sobre cómputo de contratos temporales, en reconocimiento de derechos, en fecha de 29/05/2008, que concluyó sin acuerdo, Tras ello promovió acción judicial en fecha de 17/06/2006, ante la Audiencia Nacional, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo n ° 118/2008, en los que se dictó sentencia en fecha de 13/02/2009, cuyo fallo dispone que: "Que debemos estimar en parte y así estimamos la demanda en conflicto colectivo instada par la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT, a la que se adhirieron la CGT, AST, STC, CC.00 y COBAS contra TELEFÓNICA ESPAÑA SAU, en los términos que dicha demanda fue finalmente precisada en el acto de juicio respecto al colectivo por el que se acciona, y en su virtud: 1.- Debemos declarar y declaramos que los distintos periodos de servicios prestados par los trabajadores en razón de contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad, son computables a los efectos de antigüedad en la empresa. 2.- Debemos declarar y declaramos que tales servicios no son, sin embargo, computables a los efectos de antigüedad en la categoría por no producirse el ascenso en la misma de forma automática y que esta se decanta desde la fecha del nombramiento. En el acto de juicio se había excluido del colectivo al que afectaría el conflicto a los trabajadores pasivos (ya no en activo) amen de a aquellos otros que vieron resuelto el contrato temporal par causas imputables al trabajador (abandono, dimisión, despido procedente,...). Frente a la citada sentencia se promovió recurso de casación que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo, de 19/05/2010 . 3°.- Por el sindicato UGT (Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar) se promovió acto conciliatorio previo el 06/05/2009 sobre reconocimiento de antigüedad por servicios previos a contrato fijo, archivándose el acto sin acuerdo, Tras ello promovió acción judicial el 27/05/2009 ante la Audiencia Nacional, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo n° 106/2009, en los que el día 20/07/2009 se dictó sentencia, cuyo fallo dispone que: "Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por la... en trámite de conflicto colectivo, a la que se adhirieron CGT, CC.OO, y COBAS frente a TELEFÓNICA ESPAÑA SAU, AST, UTSSTC y Comité Intercentros de TELEFÓNICA, y en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este Conflicto a que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad en la empresa establecido en el art. 80. de la Normativa Laboral de TELEFÓNICA, y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa, así como en relación con los derechos y méritos que se reconocen a los trabajadores en los arts. 45, 47.50, 56. 60 71, 77, 125, 139, 151, 161, 179, 183. 192 y 246 en los términos que se establecen". Dicha sentencia fue igualmente confirmada en casación por sentencia del Tribunal Supremo de 20/07/2010 . 4º.- Por el sindicato UGT (Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar) se promovió acto conciliatorio previo el 05/10/2010 sobre reconocimiento de antigüedad por servicios previos prestados por los trabajadores con contratos en prácticas o formación, que finalizó sin avenencia. Tras ello formuló acción judicial el 2/12/2010, ante la Audiencia Nacional, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo n° 260/2010, en los que en fecha de 16/01/201 se dictó sentencia cuyo fallo dispone que: "Que previo rechazo de la excepción de cosa juzgada alegada por la UGT, y estimando la demanda interpuesta por STC-UTS a la que se adhirieron los sindicados AST, COBAS y UGT, debemos declarar y declaramos que los períodos de servicios prestados por los trabajadores con contrato en prácticas o formación debe computarse como antigüedad en la empresa, y ello con independencia del período de interrupción temporal entre contrato y contrato, siempre y cuando dicha interrupción no fuese imputable al trabajador por abandono, dimisión o despido disciplinario, declarado judicial y firmemente como procedente, y en consecuencia se les reconozcan aquellos derechos recogidos en la normativa laboral de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en función de la antigüedad en la empresa, expresados en los artículos de la Normativa Laboral núms. 45, 47, 50, 56, 71, 7, 80, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192, 207 y 246". La citada sentencia fue igualmente confirmada en casación par el Tribunal Supremo en su sentencia de 05/11/2014 . 5°.- En fecha de 16/09/2010 por TELEFÓNICA ESPAÑA SAU se dirigió escrito al sindicato UGT-Sector Estatal Comunicaciones, exponiendo que va a ejecutar las sentencias dictadas en los Conflictos Colectivos n° 118/2008 y 106/2009 en los siguientes términos: -reconocimiento de antigüedad en la empresas, que consistirá en la adición de los periodos trabajados con contratos temporales. -adelanto en la percepción del premio por servicios prestados. -regularización del bienio con recálculo del bienio al precio del inicio de la relación laboral (de modo similar a la ejecución de otros Conflictos Colectivo en materia de antigüedad). -efectos pasivos; este reconocimiento de antigüedad contará igualmente en todos aquellos derechos reconocidos en la Normativa Laboral que están en función de la antigüedad en la Empresa; preferencia en traslados, vacaciones, cambios de acoplamientos,... -los efectos económicos, dada el carácter constitutivo de ambas sentencias, serán aplicados desde la fecha de notificación de la misma. Se reconocían en el escrito por TELEFÔNICA ESPAÑA SAU que ambas sentencias reconocen el derecho de los empleados con contratos temporales a que sea computada a efectos de antigüedad en la Compañía el tiempo de los periodos de prestación de servicios con contrato temporal, excluidos los lapsos de tiempo sin actividad y con independencia de la fecha en la que adquirieron la condición de fijos. Añadía el escrito que se excluía por TELEFONICA ESPARA SAU al colectivo con contratos formativos (en prácticas y para la formación) que por tener una regulación legal especifica y distinta a la del régimen de contratos...

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