STSJ Galicia 519/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:6784
Número de Recurso4320/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución519/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00519/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4320/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4320/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), representada por D. Javier Bejerano Fernández y dirigida por D. Álvaro Martínez Rivero, contra la Resolución de 30-5-2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dos Resoluciones de 30-7-2014 de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA), el Acuerdo de 6-3-2014 Consello de la Xunta de Galicia, el Convenio de 4-4-2014 suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y la AMTEGA, y la Resolución de 30-4-2015 de la Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Es parte demandada la Xunta de Galicia, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandada la "UTE Informática El Corte Inglés, S.A. - Altia Consultores, S.A.", representada por D. Rafael Pérez Lizarriturri y dirigida por D. Javier Nistal Martínez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, que por autos de 23-3-15 y 3-6-15 se tuvo por ampliado a los citados Convenio y resolución de 30-4-2015, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la entidad demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y aportado por la parte actora documentos en relación con la alegación de la Administración demandada de que el recurso contencioso-administrativo era inamisible por falta de legitimación, tras ser cumplimentado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y votación, a cuyo fin, por providencia de 14-3-16, se fijó el día 31-3-16. En esta fecha se acordó alzar el señalamiento para que fuesen emplazadas dos uniones temporales de empresa interesadas en el objeto del pleito. Realizados esos emplazamientos se personó en los autos la "UTE Informática El Corte Inglés, S.A. - Altia Consultores, S.A.", por lo que por auto de 12-5-16 se acoró retrotraer el procedimiento y concederle 20 días para contestar a la demanda, lo que hizo dicha entidad mediante escrito en el que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, interesó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Concedido a las partes un nuevo trámite de conclusiones, una vez cumplimentado se señaló para votación y fallo el 8-9-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 30-5-2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dictada en el recurso nº 367/2014, que desestimó el recurso especial interpuesto por la actora contra los pliegos y anuncios de licitación del "Contrato de servicio de desarrollo de un entorno virtual de aprendizaje para el ámbito educativo no universitario de Galicia" (Expediente 51/2014), convocado por la Axencia para a Modernización Tenconolóxica de Galicia (AMTEGA); dos resoluciones de 30-7-2014 de dicha Axencia por las que se adjudican los lotes 1 y 2 del referido contrato; el acuerdo de 6-3-2014 del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autoriza a la citada Axencia la creación, mediante licitación, de un Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) propio para Galicia; el Convenio de 4-4-2014 suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y la AMTEGA para la implantación de un programa de educación digital en Galicia; y la resolución de 30-4-2015 de la Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa por la que se convoca la selección de centros para participar en el Proyecto Educativo Digital durante el curso 2015/2016.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda presentada por la Administración se alega que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible porque concurre la causa prevista en el artículo 69.b), en relación con el 45.2.d), de la Ley jurisdiccional, ya que no se presentó con el escrito de interposición del recurso, ni con los de ampliación, el documento acreditativo de la adopción, por parte del órgano competente de la asociación demandante, del acuerdo...

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