STSJ Comunidad Valenciana 1422/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2016:3461
Número de Recurso2626/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1422/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 2626/15

Recursos de Suplicación - 002626/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1422/2016

En el Recursos de Suplicación - 002626/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000547/2014, seguidos sobre Reconocimiento de derecho- cantidad, a instancia de Jose Daniel, Tomasa, Pedro Antonio, Armando y Clemente, asistidos por el Letrado D. Eduardo García Gascón contra CAIXABANK SA ( sucesora de BANCO DE VALENCIA S.A.), asistido por la Letrada Dª Amparo Bru Mundi y ASEGURADORA VALENCIANA SA SEGUROS Y REASEGUROS ( ASEVAL), asistida por el Letrado D. Luis Prat Garcia y en los que son recurrentes Jose Daniel, Tomasa, Pedro Antonio, Armando y Clemente, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en relación con la entidad BANCO DE VALENCIA, S.A. y desestimando la demanda formulada por Don Jose Daniel, Doña Tomasa, Don Pedro Antonio, Don Armando y Don Clemente contra el resto de demandados en el presente proceso, debo absolver y absuelvo a las entidades BANCO DE VALENCIA, S.A., CAIXABANK, S.A. y ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL) de todas las pretensiones dirigidas contra las mismas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Don Jose Daniel, con DNI nº NUM000, Doña Tomasa, con DNI nº NUM001, Don Pedro Antonio, con DNI nº NUM002, Don Armando, con DNI NUM003 y Don Clemente, con DNI NUM004, han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa BANCO DE VALENCIA S.A., con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que seguidamente se indica para cada uno de ellos:

Jose Daniel

Tomasa

Pedro Antonio

Armando Clemente

Antigüedad

11/04/1973

03/09/1981

06/04/1971

04/06/1969

02/01/1973

Categoría

Administrativo Nivel 9

Administrativo Nivel 9

Técnico Nivel 6

Técnico Nivel 8

Técnico Nivel 6

Salario

3.157,12 euros

3.075,18 euros

3.388,53 euros

3.221,69 euros

3.788,71 euros

Los trabajadores demandantes relacionados percibían, asimismo, los economatos y complementos de liquidación anual que seguidamente se desglosan:

Jose Daniel

Tomasa

Pedro Antonio

Armando

Clemente

Economato Alimentación

315,81 euros

553,88 euros

182,03 euros

315,81 euros

436,72 euros

Economato Carbón Gas

141,57 euros

141,57 euros

141,57 euros

141,57 euros

141,57 euros

Economato Textil

78,79 euros 120,34 euros

52,31 euros

78,79 euros

100,07 euros

Complemento de Navidad

499,18 euros

683,32 euros

399,32 euros

499,18 euros

591,25 euros

(Hojas de Salarios y relación de importes de los distintos economatos; documentos 1 a 3 del ramo de prueba de CAIXABANK, uno por cada demandantes, y documentos incorporados en los distintos ramos de prueba de cada demandante). La relación laboral de los trabajadores demandantes quedó extinguida en las fechas que seguidamente se relacionan: (a) Don Jose Daniel : 18 de julio de 2013; (b) Doña Tomasa : 22 de abril de 2013; (c) Don Pedro Antonio : 30 de abril de 2013; (d) Don Armando : 18 de julio de 2013; y (e) Don Clemente : 4 de abril de 2013 (Documento 8 del ramo de prueba de CAIXABANK). SEGUNDO.- La empresa CAIXABANK, S.A. se dedica a la actividad de banca, resultando de aplicación el XXII Convenio Colectivo de Banca, publicado en el Boletín Oficial del Estado num. 108, de fecha 5 de mayo de 2012. TERCERO.- En fecha 16-7-2013, CAIXABANK, S.A absorbió a la entidad BANCO DE VALENCIA S.A, transmitiéndose en bloque todo el patrimonio de ésta última a la entidad absorbente y subrogándose la entidad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida (Testimonio de fusión entre el Banco de Valencia y Caixabank; documento 17 del ramo de prueba de CAIXABANK, S.A.). CUARTO.- En fecha 12 de noviembre de 2012 se suscribió ACTA FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS Y NEGOCIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE BANCO DE VALENCIA, S.A., en la que se documentaba el acuerdo alcanzado entre la representación de los trabajadores y la representación de la empresa en el marco del proceso previo de negociación iniciado el 27 de septiembre de 2012 y el posterior periodo de consultas iniciado el 10 de octubre de 2012, periodos ambos que se corresponden con un ERE extintivo (1er ERE) que debía afectar a 360 trabajadores. Tras sucesivas sesiones/reuniones informativas celebradas los días 17, 19, 23, 25, 26, 30 y 31 de octubre de 2012 y 2, 5, 6, 7, 9 y 11 de noviembre de 2012, las representaciones intervinientes alcanzaron un acuerdo que incluía la instrumentación de las siguientes medidas: (a) Traslados de los trabajadores adscritos en la Oficinas de la Red de Expansión (Aragón, Cataluña, La Rioja, Málaga y Navarra) a la Red Tradicional, con un número máximo de 30 trabajadores; (b) Prejubilaciones de los empleados con 59 o más años a fecha 30 de junio de 2013, excluidos los que ostentaran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 con más de 40 años de servicios en la entidad, así como los que cumplieran 65 años en el 2012, percibiendo durante la situación de prejubilación una compensación anual bruta equivalente a un porcentaje del Salario anual neto, en los términos previstos en el punto CUARTO del Acuerdo III del Acta; (c) Bajas indemnizadas de todos los trabajadores de la Red de Expansión, con exclusión de aquéllos que hubieran optado por el traslado o reunieran los requisitos para acogerse a la prejubilación o tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 con más de 40 años de servicio en la entidad, percibiendo una indemnización fijada conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo IV del Acta, y comprometiéndose la empresa a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social; (d) Ampliación de las bajas indemnizadas a los trabajadores de la Red Tradicional si con las medidas anteriores no se lograra alcanzar el número de 360 trabajadores afectados, hasta alcanzar dicha cifra, en las mismas condiciones fijadas para las bajas indemnizadas más 5.000 euros brutos; (e) Amortización unilateral de los puestos de trabajo necesarios dentro de la Red Tradicional si con las medidas anteriores no se alcanzara el número de 360 trabajadores, en las mismas condiciones económicas fijadas para las bajas indemnizadas y tomando en consideración los criterios de desafectación previstos en el punto CUARTO del Acuerdo V del Acta; (f) Previsión de un Plan Social que incluía un plan de recolocación de 9 meses de duración de los trabajadores afectados por las bajas indemnizadas y las bajas unilaterales, el reconocimiento de preferencia de estos trabajadores en las futuras contrataciones de la empresa hasta el 31 de diciembre de 2014, la concesión de créditos entre 10.000 y 30.000 euros con un tipo de interés de Euribor más 2,5%, el mantenimiento de las condiciones financieras que tuvieran los trabajadores empleados en los préstamos en vigor y otras condiciones financieras relativas a préstamos personales e hipotecarios; (g) Aportaciones al plan de pensiones de los trabajadores afectados por el despido colectivo hasta el 31 de diciembre de 2012 o fecha de extinción de su contrato de trabajo, si fuere posterior, y, como máximo, hasta el 30 de abril de 2013; (h) Constitución de una Comisión de Seguimiento para la interpretación y mediación en todos los conflictos derivados de la aplicación del Acuerdo. Nada se acuerda acerca del mantenimiento de los economatos y complementos de liquidación anual que venían retribuyéndose a los trabajadores afectados. (Documento 11 del ramo de prueba de CAIXABANK, documento 1 del ramo de prueba de ASEVAL y documentos 39 a 48 del ramo de prueba de la parte actora). QUINTO.- En el Acta nº 4 de la Comisión de Seguimiento del ERE I, de fecha 26 de noviembre de 2012, se indica que por parte de los representantes de los trabajadores se insiste en la aplicación de las mejoras extra convenio para todos los prejubilados (cesta de navidad, escolaridad, economato, residencia, etc.), comprometiéndose la empresa a estudiarlo y contestar en la siguiente reunión. En el Acta nº 5 de la Comisión de Seguimiento del ERE I, de fecha 30 de noviembre de 2012, se acordó conceder a los prejubilados, de acuerdo con lo establecido para el resto de pasivos de la entidad, los siguientes beneficios sociales: vales economato, cesta navidad, subvención escolaridad y regalo reyes. En el Acta nº 10 de la Comisión de Seguimiento del ERE I, de fecha 25 de enero de 2013, se acordó reconocer el derecho a percibir la ayuda escolar a los afectados por el ERE que ya habían causado baja y a los que estaban pendientes de salir, abonándoseles las partes correspondientes. (Documento 12 del ramo de prueba de CAIXABANK y documentos 49 a 57 del ramo de prueba de la parte actora; Actas de la Comisión de Seguimiento) SEXTO.- En fecha 5 de febrero de 2013 se alcanzó ACUERDO SUSCRITO POR LAS SECCIONES SINDICALES DE CC.OO Y UGT DEL BANCO DE VALENCIA Y BANCO DE VALENCIA, S.A., adoptado en el marco del proceso previo de negociación iniciado el 7 de enero de 2013 y el posterior periodo de consultas iniciado el 15 de enero de 2013, periodos ambos que se corresponden con un ERE extintivo...

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