STSJ Comunidad Valenciana 1300/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:3416
Número de Recurso2453/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1300/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2453/15

RECURSO SUPLICACION - 002453/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En València, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1300/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002453/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-3-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000222/2014, seguidos sobre pensión viudedad, a instancia de Dª Rebeca, asistida por el Letrado D. Jose luis Torres Granero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia absolver de las pretensiones de la actora a la parte demandada, declarando las costas de oficio.- SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La demandante y Don Ramón, contrajeron matrimonio el 06/04/1979, fruto del que nacieron tres hijos. Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche, de fecha 10/07/1997, se acordó estimar íntegramente la petición formulada por la demandante declarando la separación matrimonial.SEGUNDO. Dicha sentencia no fijó pensión compensatoria a favor de la demandante.-TERCERO. Con fecha 09/07/1998 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción num.1 de Elche, por la que se condena a Don Ramón por una falta de lesiones, siendo la víctima la hoy demandante, a la que agredió físicamente causándole lesiones, hematomas en boca y brazos, de los que tardó en curar sin secuelas cinco días, ocurriendo los hechos el 2 de Abril del mismo año.- Constan así mismo varios procedimientos penales en los Juzgados de Elche, en el que la demandante aparece como víctima o perjudicada, algunos de ellos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.- CUARTO .- A pesar de la sentencia de separación, la demandante y su esposo nunca cesaron la convivencia, mantenida hasta el momento del fallecimiento, pero que no fue comunicada al Juzgado de Primera Instancia num.5 de Elche, que dictó la sentencia de separación.- QUINTO-.El Sr. Ramón falleció el 25/09/2013.SEXTO.- Solicitada, en fecha 06/11/2013, pensión de viudedad,la misma fue denegada mediante resolución de fecha 11/11/2013, siendo la causa de la denegación no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y haber transcurrido mas de 10 años desde la separación y el fallecimiento.-SEPTIMO.- La actora interpuso reclamación previa en fecha 09/12/2013 que fue desestimada por acuerdo de 22/01/2014 que confirmaba íntegramente la resolución inicial.-OCTAVO.-La base reguladora de la prestación solicitada es de 983#33 € mensuales y la fecha de efectos económicos el 12/08/2013.- TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia que ha desestimado su demanda en la que solicita pensión de Viudedad.

El recurso, contiene un único motivo, al que denomina primero, en el que sin alegar claramente precepto sustantivo ni jurisprudencia infringidos, critica lo razonado en el fundamento jurídico segundo de la sentencia a la vista de lo decidido en la STS de 17 de julio de 2013 que confirma la dictada por el TSJ de Marcia de fecha 20 de septiembre de 2011, aportadas ambas como documentos nº 28 y 29 que a su juicio reconocen la pensión de viudedad a separada que reanuda la convivencia sin comunicar la reconciliación al juzgado desde la situación de pareja de hecho a tenor del art. 174.3 de la LGSS de 1994 .

Prescindiendo de los defectos formales que se observan en el recurso, y para evitar cualquier indefensión que pudiera ser alegada desde el momento en que se menciona una STS y el precepto sustantivo que considera de aplicación la recurrente se entrará a analizar el recurso, para lo que deben tenerse en cuenta los datos que constan en los hechos probados de la sentencia recurrida, admitidos, por no impugnados, en los que aparece que la demandante y Don Ramón, contrajeron matrimonio el 06/04/1979, fruto del que nacieron tres hijos. Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche, de fecha 10/07/1997, se acordó estimar íntegramente la petición formulada por la demandante declarando la separación matrimonial. Dicha sentencia no fijó pensión compensatoria a favor de la demandante. Con fecha 09/07/1998 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción num.1 de Elche, por la que se condena a Don Ramón por una falta de lesiones, siendo la víctima la hoy demandante, a la que agredió físicamente causándole lesiones, hematomas en boca y brazos, de los que tardó en curar sin secuelas cinco días, ocurriendo los hechos el 2 de Abril del mismo año.- Constan así mismo varios procedimientos penales en los Juzgados de Elche, en el que la demandante aparece como víctima o perjudicada, algunos de ellos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. A pesar de la sentencia de separación, la demandante y su esposo nunca cesaron la convivencia, mantenida hasta el momento del fallecimiento, pero que no fue comunicada al Juzgado de Primera Instancia num.5 de Elche, que dictó la sentencia de separación. El Sr. Ramón falleció el 25/09/2013. Solicitada, en fecha 06/11/2013, pensión de viudedad, la misma fue denegada mediante resolución de fecha 11/11/2013, siendo la causa de la denegación no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y haber transcurrido mas de 10 años...

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