STSJ Castilla-La Mancha 380/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2016:2483
Número de Recurso314/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00380/2016

Recurso de Apelación nº 314/2015

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 380

En Albacete, a 12 de septiembre de 2016

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 314/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ponce Real, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE FERNÁN CABALLERO, contra la Sentencia nº 298, de 22 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Ciudad Real, recaída en el procedimiento ordinario número 742/2011. Ha sido parte apelada el GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE FERNAN CABALLERO. Habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2014 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 742/2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ciudad Real, cuya parte dispositiva es la siguiente: "que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jacinto en nombre del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Fernán Caballero contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de 8 de agosto del Alcalde del Ayuntamiento de Fernán Caballero, que entre otros extremos, deniega su derecho a la obtención del resto de copias de documento solicitadas por no existir personal suficiente, procede acordar su anulación por no ser conforme a derecho, declarando el derecho del recurrente a la obtención de las referidas copias que deberá ser acordado en el plazo máximo de quince días, sin que proceda la imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el procurador de los Tribunales D. Francisco Ponce Real, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ciudad Real, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia, por la que " con estimación del presente recurso de apelación dicte sentencia revocando la del Juzgado de lo Contencioso nº2 de Ciudad Real, desestimando la demand a".

El recurso de apelación se estructura en torno a los siguientes argumentos: no existe obligación de entrega de copias, habiendo sido ésta la causa de la denegación en consonancia con el informe emitido por el Secretario de la corporación dada la falta de medios. Asimismo, la documentación cuya copia se interesó no es de acceso libre para los ciudadanos a los efectos del artículo 45c) ROFEL. Por último, sostiene que la falta de medios de un Ayuntamiento como Fernán Caballero es un hecho notorio.

TERCERO

Concedido traslado del recurso de apelación, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Fernán Caballero, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real dictada en el procedimiento ordinario 742/2011, por la que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición entablado contra la Resolución de 8 de agosto de 2011 del Alcalde del Ayuntamiento de Fernán Caballero, denegando la obtención de copias de documentos interesadas y declarando el derecho a la obtención de las referidas copias.

La sentencia recurrida fundamenta su fallo en la siguiente argumentación " pero la jurisprudencia referida, interpretando los artículos del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales copiados anteriormente, determina que, en todo caso, recae sobre el Ayuntamiento destinatario de la solicitud de copia la carga de justificar y motivar su denegación, sea por falta de autorización de acceso del concejal a los documentos de indeterminación del asunto en relación al actual se piden las copias o falta de individualización documental o por el excesivo volumen de la documentación cuya copia sea solicitada y la perturbación que su expedición pueda causar a la actividad municipal, lo que se menciona como causa de denegación en la resolución inicial además de su falta de obligación de expedición de copias, y nada de ello se justifica por el Ayuntamiento demandado en el Expediente, y tampoco lo hace en el acto del juicio por lo que procede la estimación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, apartados a ) y c) de la Ley 29/1998, acordando la nulidad del acto impugnado y el derecho a obtener las copias por parte del recurrente, lo que deberá ser acordado en el plazo máximo de quince días."

SEGUNDO

Recurso de apelación. El recurso de apelación se clasifica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. La apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso. Ahora bien, esta discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia que pone fin a la primera instancia y no sobre un nuevo material documental, sino ante los "autos" o conjunto de documentos en que se formalizó el primer juicio.

En definitiva, la apelación tiene por objeto la "depuración de los resultados de la primera instancia", lo que requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, sin que las partes puedan limitarse a reproducir los argumentos expuestos en primera instancia. La apelación es un proceso impugnatorio contra una sentencia cuyos razonamientos deben ser rebatidos y por tanto pueden discutirse en el escrito de interposición del recurso tanto la fijación de los hechos como la valoración de la prueba que se ha realizado en la sentencia.

TERCERO

El objeto controvertido se ciñe al derecho a la obtención de copias de documentos por parte de los concejales de un Ayuntamiento. Específicamente, en el presente asunto, se impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2011 por la que se denegaban copias de...

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