STSJ Castilla-La Mancha 1053/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:2446
Número de Recurso1241/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1053/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01053/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106149

Equipo/usuario: EMG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001241 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000116 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Debora

ABOGADO/A: ANGEL GARCÍA GARCIA

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1241/15

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Recurrido/s: Debora . PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO. ABOGADO ÁNGEL GARCÍA GARCÍA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1053/16

En el Recurso de Suplicación número 1241/15, interpuesto por la representación legal de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha tres de noviembre de dos mil catorce, en los autos número 116/14, sobre Jubilación, siendo recurrida Dª Debora .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimo la demanda formulada por Dña. Debora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por lo que dejando sin efecto la resolución impugnada reconozco el derecho de la actora Dña. Debora a percibir pensión contributiva de jubilación con arreglo a la base reguladora de 376,19 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, al reconocimiento en la cuantía correspondiente al porcentaje que resulte de las cotizaciones efectuadas y a la prorrata que corresponda por haber cotizado fuera de España.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña Debora, nacida el NUM000 .1948, solicita se le reconozca el derecho a percibir la pensión de jubilación que la ha sido denegada por resolución de fecha de 6.11.2013, del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo, porque "no reúne el periodo mínimo de cotización de al menos dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud" de la jubilación. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa que ha sido igualmente desestimada.

SEGUNDO

Solicita la actora que se le aplique a la exigencia de carencia cualificada de dos años al momento en que cesó la obligación de cotizar por haber estado en la situación asimilada al alta de desempleo involuntario siN obligación de cotizar y figurando como demandante de empleo después de causar baja en el RETA el 31.12. 1994.

TERCERO

La actora acredita cotizaciones en Alemania entre el día 28.09.1970 y el 25.07.1980. Al retornar a España percibió prestaciones de desempleo desde el 25.07.1980 al 24.1.1981. Entre el 1.03.1987 hasta el 31.12.1994 permanece de alta en el RETA.

Desde la anterior fecha permanece inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 376,19 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 3-11-2014, recaída en los autos 116/2014, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Jubilación interpuesta por parte de Dª Debora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante cinco motivos, el primero de ellos, acogidos al apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), mediante el que se realiza denuncia de infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en vulneración de los artículos 97,2 LRJS citada, en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el artículo 248,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; subsidiariamente, otros tres motivos, acogidos al apartado b) del artículo 193 LRJS mencionado, dirigidos a intentar la revisión del contenido probatorio de dicha resolución judicial, y finalmente, un quinto y último motivo, cobijado en el apartado c) del artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que...

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