STSJ Castilla y León 951/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:3126
Número de Recurso1105/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución951/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00951/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101533

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001105 /2014 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. HERA TRATESA S.A.U.

ABOGADO MIGUEL JOSE GRIÑO TOMAS

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

Proceso núm.: 1105/2014.

SENTENCIA NÚM. 951.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La desestimación, primero por silencio administrativo, después por acuerdo expreso de veintinueve de enero de dos mil quince, de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la anulación judicial de la autorización de licencia ambiental integrada concedida a la causante de la actora..

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "HERA TRATESA, S.A.U.", defendida por el Letrado don Miguel José Griñó Tomás y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Henar Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «POR LA QUE ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:.- - SE DECRETE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA Resolución de 29 de enero de 2015, mediante la cual se desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial accionada por TRATESA contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en fecha 19 de julio de 2013, en todos sus términos, en base al artículo 62.1.b) LRJAP -PAC, por entenderse vulnerado el derecho de defensa que asiste n a TRATESA..- - subsidiariamente y en caso de no atender la pretensión principal, se anule y deje sin efecto la Resolución de 29 de enero de 2015 en base al artículo 63 LRJAP -PAC..- - se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada derivada de la anulación de la autorización ambiental integrada concedida a favor de VARESA, mediante Orden de 13 de marzo de 2008, decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 002, del Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante sentencia 867, de 7 de mayo de 2012, por los daños y perjuicios causados al titular de la autorización TRATESA, y condene a la misma a indemnizar, por los daños patrimoniales y morales causados, en la cantidad de 2.776.585 Euros, o subsidiariamente en la cantidad que se determine por sentencia, de acuerdo con la valoración pericial adjunta expedida por VIRAUDIT, SLP y demás documentación financiera aportada como documental de parte, y de no ser así, por no considerarse elemento suficiente para ello, establezca las bases para su cuantificación, para ejecución de sentencia, condene además a los intereses moratorios devengados desde la fecha de su efectiva reclamación de 19 de julio de 2013, y el pago de los intereses procesales que se devenguen de la sentencia.- - se impongan las costas procesales a la Administración demandada» . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil demandante, "HERA TRATESA, S.A.U.", en cuanto sucesora por vía de absorción de la primeramente interesada, la igualmente mercantil "VALORIZACIÓN DE RESIDUOS, S.A.", impugna en este proceso la desestimación, primero por silencio administrativo, después por acuerdo expreso de veintinueve de enero de dos mil quince, de la administración autonómica de Castilla y León, de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la anulación decretada por la sentencia 867/2012, dictada con fecha siete de mayo de dos mil doce, por este Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, de la autorización de licencia ambiental integrada concedida a la causante de la actora por la demandada. Entiende la actora que dicha desestimación no es ajustada a derecho, en cuanto concurren todos los requisitos precisos para poder dar lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios que estima se le han causado con dicha anulación y que ella no tiene la obligación jurídica de soportar. Por el contrario, la representación procesal de la administración se opone a la estimación de la demanda, al alegar que no se dan dichos presupuestos legalmente establecidos en el presente caso, pues su actuación entra dentro de los supuestos de apreciación que eximen de la reparación pedida y, por otra parte, no son de reparar los daños y perjuicios que se reclaman.

  2. Se está, en el presente caso, ante un supuesto de petición de responsabilidad patrimonial que dimana de la anulación de una resolución administrativa por una sentencia judicial, presente en el artículo 142, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, heredada del artículo 40, apartado 2, de la Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado por el decreto de 26 de julio de 1957, y precedente del no aplicable al caso, ratione temporis, artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se previene que la anulación en la vía administrativa o jurisdiccional de un acto o de una disposición de la administración no presupone el derecho a indemnización, lo que implica tanto como decir que habrá lugar a ella cuando se cumplan los requisitos precisos establecidos con carácter general. En relación con este supuesto la doctrina más generalizada indica que hay que rechazar, pues, las tesis maximalistas de cualquier signo, tanto las que defienden que no cabe nunca derivar la responsabilidad patrimonial de la administración autora de un acto anulado, como las que sostienen su existencia en todo caso [véanse las SSTS de 18 diciembre 2000, FJ 2º; 5 febrero 1996 (casación 2034/93, FJ 2º); 14 julio 2008 (casación para la unificación de doctrina 289/07, FJ 3º ); 16 marzo 2009, FJ 3 º; ó 2 noviembre 2011, FJ 4º]. Por ejemplo, en la STS de 12 abril 2012 se lee lo siguiente: «Al respecto conviene señalar, como ya hemos hecho en otras ocasiones, así por ejemplo en la reciente STS dictada en esta misma Sala y Sección de 6 de Junio de 2011, que las consecuencias lesivas derivadas de la anulación de un acto administrativo, según el art. 142.4 de la Ley 30/1992, de 26...

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