STSJ Castilla y León 1161/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:2980
Número de Recurso190/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1161/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01161/2016

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104758

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000190 /2016

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D. Nazario

Representación: D.ª SONIA BLANCO PEREZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1161/16

En el recurso de apelación núm. 190/16 interpuesto contra la Sentencia de 15 de enero de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 117/15 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid, al que se acumuló el procedimiento abreviado 59/15 del Juzgado núm. 4, en el que son partes: como apelante don Nazario, representado por la Procuradora Sra. Blanco Pérez y defendido por el Letrado Sr. Llamas Chicote; y como apelada la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre provisión de plazas en concurso de traslados.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 15 de enero de 2016 por la que se desestimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos por don Nazario contra la Orden de 18 de agosto de 2014 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso formulado frente a la Orden de 7 de mayo de 2014 por la que se aprobó la adjudicación definitiva de destinos correspondientes al concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, así como frente a la Resolución de 24 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 14 de abril de 2014 por la que se publicó la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprobó la relación definitiva de plazas vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico convocado por la Orden EDU/877/2013, de 29 de octubre, sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Nazario interpuso recurso de apelación solicitando su anulación y que, en su lugar, se dicte otra conforme al cuerpo de alegaciones formuladas en relación con las demandas.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad dejó transcurrir el plazo sin evacuar el traslado.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 14 de abril de 2016 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 20 de julio de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestimó las demandas interpuestas por don Nazario contra la Orden de 18 de agosto de 2014 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso formulado frente a la Orden de 7 de mayo de 2014 por la que se aprobó la adjudicación definitiva de destinos correspondientes al concurso de traslados, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, así como frente a la Resolución de 24 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 14 de abril de 2014 por la que se publicó la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprobó la relación definitiva de plazas vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico convocado por la Orden EDU/877/2013, de 29 de octubre, todo ello por entender, en esencia, que el actor funda su recurso en que la Administración habría incumplido su deber de ofertar a concurso de traslados las plazas denunciadas en la demanda como vacantes tal y como obliga la Base Segunda, apartado

2.1 de la Orden EDU/877/2013, de 29 de octubre, en concreto, en los centros IES Alfonso IX de Zamora, IES Maestro Haedo de Zamora, IES González Allende de Toro e IES Cardenal Pardo Tavera de Toro, para los que presentó solicitud y que van a seguir siendo desempeñadas por otras personas y por tanto que no desaparecen, alegando la Administración autonómica que no se ofertaron las plazas reclamadas debido a razones de planificación educativa y a que no hay horario suficiente para ese número de profesores con destino definitivo; continua diciendo la sentencia apelada que sobre una cuestión sustancialmente igual a la planteada ya se ha pronunciado el Juzgado en Sentencia de 10 de diciembre de 2014 en el Procedimiento Abreviado 4/2014, confirmada en apelación por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 2052/2015 de 21 Sep. 2015 ; que del Informe del Servicio del Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial de fecha 7 de agosto de 2014 y respecto de las plazas denunciadas en la demanda resulta de dicho informe: 1) En el IES Alfonso IX de Zamora, Dña. Berta durante el curso 2013/2014, era titular de una plaza definitiva de "Apoyo al Área Práctica" con 8 horas curriculares de esta especialidad, lo que supone una clara insuficiencia horaria a la hora de ofertar una plaza.

Fue destinada la Sra. Berta al IES Universidad Laboral de Zamora mediante Resolución de 8 de mayo de 2014, dejando libre la plaza en el IES Alfonso IX de Zamora que no fue adjudicada.

2) En el IES Maestro Haedo de Zamora durante el curso 2013 y 2014 no se contabilizan horas curriculares de la especialidad "Apoyo al Área Práctica", lo que supone una insuficiencia horaria total, a efectos de ofertar una plaza.

3) En el IES González Allende de Toro (Zamora): durante el curso 2013 y 2014 se contabilizan 8 horas curriculares de la especialidad "Apoyo al Área Práctica", lo que supone una clara insuficiencia horaria a la hora de ofertar una plaza.

4) En el IES Cardenal Pardo Tavera de Toro durante el curso 2013 y 2014 se contabilizan 8 horas curriculares de la especialidad "Apoyo al Área Práctica", lo que supone una clara insuficiencia horaria a la hora de ofertar una plaza.

Por último, concluye la sentencia apelada que del informe remitido a instancia de parte por el Servicio del Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial de fecha 14 de mayo de 2014, se desprende que todas las plazas denunciadas por el recurrente en el curso 2014/2015 no se desempeñaron por funcionarios interinos, sino por profesores de otros departamentos con insuficiencia horaria; y que, por tanto, de la prueba practicada no se ha acreditado por el actor que las plazas denunciadas en su escrito tengan la condición de vacantes no ofertadas dado que cuentan con insuficiencia horaria, e incluso ausencia de horas lectivas y se encuentran impartiendo dichas clases Profesorado titular de otras especialidades con insuficiencia horaria, lo que se compagina con las razones de planificación educativa alegadas por la Administración demandada, aparte de que el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo, incrementó la jornada lectiva de las enseñanzas de secundaria hasta como mínimo 20 horas, resultando evidente que no existen periodos lectivos suficientes a los efectos de cubrir con titular las plazas aquí cuestionadas y además dentro de los criterios a tener en cuenta dentro de la denominada planificación educativa puede, y debe además incluirse, el que hace referencia a la optimización de recursos con que cuentan en cada centro educativo, sin que el hecho de tener prevista como en este caso la continuidad de la plaza sea un óbice para no ofertar una plaza que carece de horas lectivas para que pueda ser cubierta en el concurso.

Don Nazario alega en la demanda que estando conformes con la sentencia de que las bases son la ley del concurso, no está de acuerdo en que la Administración pueda actuar discrecionalmente apartándose de las bases amparándose en razones asociadas a la planificación educativa y estabilidad del profesorado en el propio centro pues la exclusión de la convocatoria solo se puede referir -citando sentencias de esta Salacuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 3 21/2020, 11 de Febrero de 2020, de Valladolid
    • España
    • 11 Febrero 2020
    ...a derecho de la resolución impugnada. SEGUNDO Doctrina aplicable. La STSJCyL, Contencioso, sección 3 del 21 de julio de 2016 (ROJ: STSJ CL 2980/2016 -ECLI:ES:TSJCL:2016:2980 ) nº 1161/2016, rec 190/2016 y ponente Sr. PARDO MUÑOZ resumía la posición jurisprudencial existente al respecto, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR