STSJ Asturias 2094/2016, 30 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:2744 |
Número de Recurso | 1861/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2094/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02094/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0000672
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001861 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000116 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña: Carlos Daniel
ABOGADO/A: MARTA MARIA RODIL DIAZ
RECURRIDO/S D/ña: Mº FISCAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA
ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA
Sentencia nº 2094/16
En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001861/2016, formalizado por la letrada Dª MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia número 240/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000116/2016, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a Mº FISCAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Daniel presentó demanda contra Mº FISCAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2016, de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La actora Dª Carlos Daniel prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) con una antigüedad reconocida a 14 de octubre de 1991 con relación indefinida, a jornada completa con la categoría profesional de Veterinario-Titulado Superior. El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 116,56€/diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.
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- Un grupo de trabajadores entre los que se encuentra el actor formularon demanda de declaración de relación laboral frente a la CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS registrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo con nº de autos 907/2001 que dictó sentencia (803/2001) en fecha once de diciembre de dos mil uno que declaró la relación laboral de los trabajadores demandantes con la Administración. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias 3414/2002 de 22 de noviembre . En fecha 30 de septiembre de 2005 estos trabajadores notificaron a la Dirección General de la Función Pública la formalización de contrato con la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGESA) con efectos de fecha 1 de octubre de 2005 a partir la cual comienzan a prestar servicios por cuenta ajena para aquella.
-
- La empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) notificó a la trabajadora en fecha 4 de enero de 2016, carta fechada el día 29 de diciembre de 2015 con el siguiente sentido literal:
Estimado AMABLE:
Por medio de la presente de Dirección de la EMPRESA DE TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (en adelante TRAGSATEC, o "LA EMPRESA") procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de la notificación del presente escrito. Esta decisión extintiva se fundamenta en el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por la empresa cuyo periodo de consultas fue iniciado el pasado 17 de octubre de 2013, comunicado a la Autoridad Laboral ese mismo día y concluido en fecha 22 de noviembre de 2013 y que por Sentencia del TS de fecha 20 de octubre de 2015
, notificada el 26 de noviembre, ha revocado la nulidad declarando ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo de la empresa de TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA). Con fecha 27 de mayo de 2014 en el procedimiento de Despido Colectivo de TRAGSATEC ante la Audiencia Nacional, con nº 508/2014 se ha acordado aplicar al mismo, el resultado de la sentencia que se dicte en el procedimiento de TRAGSA nº autos 499/2013 y acumulados, dicho acuerdo se adopto en los siguientes términos:
"(..)las partes con el objetivo de poner fin al litigio y en una manifestación mas de la voluntad de dialogo que consideran debe presidir las relaciones entre ambas, acuerdan que se aplicarán el procedimiento de despido colectivo de la empresa TRAGSATEC las consecuencias propias de lo que se disponga en la sentencia firme que ponga fin al procedimiento 499/13 y acumulados. Por tanto:
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- Nulidad del procedimiento de despido colectivo de TRAGSATEC en caso de ser confirmada la sentencia ya dictada por la Audiencia Nacional en el procedimiento 499/13 y acumulados.
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- Declaración de ser no ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo de TRAGSATEC en caso de ser este el resultado de la sentencia firme del procedimiento 499/13 y acumulados. 3.- Declaración de ser ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo de TRAGSATEC en caso se ser este el resultado de la sentencia firme del procedimiento 499/13 y acumulados..."
En concreto la extinción de su contrato se fundamenta en la existencia de causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), según redacción dada por el Real Decreto- ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y conforme ha quedado acreditado por la antedicha sentencia del Tribunal Supremo.
Esta medida extintiva se fundamenta en el procedimiento de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas que la empresa se ha visto en la necesidad de llevar a cabo. En lo que a usted se refiere, se concreta en la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo como TITULADO SUPERIOR perteneciente al centro de trabajo de la Empresa en la UT1 en OVIEDO, por las razones que a continuación se detallan
I
CAUSAS PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS
1 .CONCURRENCIA DE CAUSA PRODUCTIVA
En el conjunto de las Administraciones Publicas en el periodo comprendido entre el año 2011-2013 se ha producido un drástico recorte en los presupuestos de inversión pública con una disminución acumulada en el mencionado periodo de un total de 32,2%. Esta reducción del presupuesto del único cliente impacta de forma directa en el volumen de actividad y en los ingresos de TRAGSATEC.
Esta drástica reducción de la inversión pública hizo que las ventas de TRASATEC se vinieran reduciendo desde el año 2010 a pesar incluso de la fusión por absorción de la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS. Entre 2010 y 2011, las ventas descendieron un -13,8%; a cierre de 2012, desciende un -23% adicional respecto a 2011, acumulando desde 2010 una pérdida importante de volumen de negocio del -33,7%. Con datos acumulados a julio de 2013, la caída ha sido del -25,2%.
La situación no solo se mantiene sino que se agravará: atendiendo al volumen de facturación estimado para el cierre del ejercicio 2013 y considerando los datos cerrados de enero a septiembre, el importe neto de la cifra de negocio ha experimentado una caída del 24,2% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior, consecuencia de la deteriorada situación de los principales clientes públicos.
-
SOBRE LA CONCURRENCIA DE CAUSA ECONÓMICA
En consonancia con lo descrito anteriormente TRAGSATEC, se encontraba en 2013 en una situación económica negativa y que podemos concretar en (i) la disminución progresiva de ingresos, (ii) y la existencia de pérdidas actuales, circunstancias ambas que hacen ciertamente inviable el modelo actual de negocio y la necesidad de la Empresa de adaptarse para garantizar su viabilidad.
El grave deterioro económico que viene sufriendo TRAGSATEC, se materializa en los datos reflejados en el siguiente cuadro:
EVOLUCION TRIMESTRAL DE LAS VENTAS (Respecto al año anterior)
Miles € 1 TRIMESTRE 2 TRIMESTRE 3 TRIMESTRE 4 TRIMESTRE TOTAL
2011 89.123 90.686 78.253 84.810 342.873
2012 75.657 69.506 61.211 57.627 264.001
2013 51.945 57.138 47.417
Var.11/12(%) -15,1% -23,4% -21,8% -32,1% -23,0%
Var.12/13(%) -31,3% -17,8% -22,5%
Var.11/13(%) -41,7% -37,0% -39,4%
2013: Datos reales acum. Septiembre
De la información recogida se extraen las conclusiones siguientes en 2013:
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Una persistente disminución de ingresos en 6 trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de los ejercicios anteriores. De este modo, y de forma más específica, las caídas trimestrales continuadas de la cifra de negocio desde el primer trimestre de 2012 son las siguientes:
- las ventas del 1º trimestre de 2012 (75.657 miles de euros), se reducen un -15,1%, en comparación con las del mismo trimestre de 2011 (89.123 miles de euros).
- las ventas del 2º trimestre de 2012 (69.506 miles de euros), se reducen un -23,4%, en comparación con las del mismo trimestre de 2011 (90.686 miles de euros).
- las ventas del 3º trimestre de 2012 (61.211 miles de euros), se reducen un -21,8%, en comparación con las del...
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ATS, 14 de Diciembre de 2017
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 30 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1861/16 , interpuesto por Dª Custodia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Oviedo de fecha 3 de mayo de 2016 , e......