STSJ Asturias 1955/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:2743
Número de Recurso1689/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1955/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01955/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002733

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001689 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462/2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Filomena

ABOGADO/A: CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ-CECCHINI

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1955/2016

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001689/2016, formalizado por el LETRADO CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ CECCHINI, en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia número 232/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000462/2015, seguidos a instancia de Filomena frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Filomena presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2016, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, de nacionalidad mejicana y NIE NUM000, prestó servicios para el Sespa como facultativo residente desde el 24 de mayo de 2010 hasta el 20 de mayo de 2014. Figuró de alta en el régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  2. - Suscribió el 24 de mayo de 2010, un contrato de trabajo de Medicina Familiar y Comunitaria, que se da por reproducido, que fue renovado anualmente.

    Figura de alta en el sistema del 24 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2012 en la modalidad de contrato temporal en prácticas a tiempo completo, sin cotizar al desempleo, y desde el 1 de enero de 2013 al 19 de mayo de 2014, en la modalidad de contrato administrativo temporal a tiempo completo, cotizando al desempleo.

  3. - Solicitó el 3 de junio de 2014 la prestación por desempleo que le fue reconocida en una resolución del mismo día por un periodo del 21 de mayo de 2014 al 20 de septiembre de 2015, sobre una base reguladora diaria de 100€ en un 70%.

  4. - El Servicio Público inició un expediente de revisión de la prestación reconocida, en el que la actora realizó alegaciones y finalizó por una resolución de 23 de marzo de 2015 que acordó la revocación de la resolución de 3 de junio de 2014 y declaró indebida la percepción de la cantidad de 6.938,80€ correspondientes al periodo del 21 de mayo al 30 de diciembre de 2014.

    Frente a esta resolución presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 8 de mayo; interpuso la demanda el 17 de junio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Filomena contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Filomena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de junio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de setiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestimó la demanda, confirmando la resolución administrativa de fecha 23 de mayo de 2015 por la que la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo declara indebida la percepción de la prestación y del subsidio de desempleo por la cuantía de 6.938,80 euros, cobrados por el actor durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2014 y el 30 de diciembre del mismo año, "por carecer de autorización de residencia y trabajo", no pudiendo computarse las cotizaciones efectuadas a la contingencia de desempleo en dicha situación. Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la dirección letrada del trabajador, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar la revocación de la resolución impugnada y, previa la estimación de su demanda, se deje sin efecto la resolución administrativa.

Segundo

En un primer y único motivo, destinado a la censura jurídica, se denuncia la infracción, de lo dispuesto en los Arts. 203 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con lo que al efecto dispone la Disposición Adicional sexta del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Prescindiendo de la alegada prestación de servicios, una vez finalizado el periodo formativo, por cuenta del Hospital Begoña de Gijón en el año 2015, puesto que nada se indica sobre el particular en el relato fáctico y ninguna modificación al respecto se interesa en el recurso...

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