ATSJ Navarra 8/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2016:17A
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 8

EXCMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a 1 de septiembre del 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El procurador Sr. Uriz, en nombre y representación de "Exclusivas Alonso", presentó demanda en procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz, frente a la compañía asegurada "Allianz", en reclamación de 32.762,70 euros, más intereses y costas del procedimiento, considerando que debía responder de los daños causados en una edificación situada en la localidad de Torres de Elorz, propiedad de la actora, como consecuencia de un robo.

Fundamenta su demanda la actora en la interpretación de una cláusula de la póliza suscrita con la demandada en la que, en su opinión, se contempla la cobertura para los desperfectos que se hayan ocasionado en la edificación como consecuencia de un robo, a pesar de que la cobertura en caso de robo no está incluida.

SEGUNDO .- Por el mencionado Juzgado de Primera Instancia de Aoiz se dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2015 que estimaba íntegramente la demanda.

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia por la parte actora demandada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2016 , estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, dejando sin efecto la sentencia de instancia y desestimando la demanda.

TERCERO .- Contra dicha resolución interpone la parte demandante ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recurso extraordinario por infracción procesal (con mención de los artículos 469-1.2 º y 1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), señalando en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial la irracionalidad de su motivación, tanto por la interpretación de una cláusula como por la imposición de costas, que existe error patente en la valoración de la prueba, y asimismo, que la sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente relativa al derecho a obtener una resolución fundad en derecho.

Asimismo, interpone recurso de casación (con mención del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), considerando que se han producido varias vulneraciones de la Ley 490.1 del Fuero Nuevo de Navarra, señalando que la interpretación del contrato de seguro no es correcta, así como que se infringe lo prevenido en el artículo 1288 del Código Civil y en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , también señala que la interpretación de los contratos corresponde a los juzgados de instancia, así como que es irracional el argumento de la condena en costas.

CUARTO. - Recibidos los autos y rollo de apelación en la Sala, ésta, en fecha 27 de mayo de 2016, dictó providencia acordando conferir a las partes un trámite de audiencia por diez días a fin de que puedan alegar lo que a su derecho convenga en orden a la admisibilidad del recurso interpuesto y la recurribilidad de la sentencia de instancia por interés casacional, habida cuenta de que no solo no se precisaba, sino que ni tan siquiera se mencionaba, el específico interés casacional habilitante de la recurribilidad en casación foral, así como que no se detallaba o acotaba la doctrina jurisprudencial opuesta a la de la sentencia de instancia, y en los extremos, el modo o la forma en que pretendidamente ha podido ser vulnerada o desconocida por ella.

QUINTO .- Evacuado el trámite de audiencia conferido a las partes, ambas presentaron escrito de alegaciones, la recurrente, solicitando la admisión del recurso y, la recurrida, en defensa de su inadmisibilidad, quedando las actuaciones pendientes de resolver sobre la competencia de esta Sala y la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto.

Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz, con fecha 17 de marzo de 2015, dictó sentencia estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Uriz, en nombre y representación de la mercantil Exclusivas Alonso S.A. y condenando a la aseguradora demandada a indemnizar en la cantidad de 32.762,70 euros, más intereses legales y costas, a la parte actora, por daños producidos en una edificación sita en la localidad de Torres Elorz, derivados de un robo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, con fecha 28 de enero de 2016, dictó sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz, dejando sin efecto la misma y desestimando la demanda.

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial interpone la actora recurso extraordinario por infracción procesal y, además, recurso de casación por supuesta vulneración de la Ley 490.1 del Fuero Nuevo de Navarra.

Con fecha 15 de enero de 2016 y al amparo de lo prevenido en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se acordó conferir a las partes litigantes un trámite de audiencia para que alegasen cuanto a su derecho consideraran conveniente al apreciar la Sala que en el escrito de interposición del recurso no se precisaba el explícito interés casacional habilitante de la recurribilidad en casación foral de la sentencia de instancia y, asimismo, no se detallaba o acotaba la doctrina jurisprudencial opuesta a la de la sentencia de instancia ni los extremos, el modo o la forma en que pretendidamente ha podido ser vulnerada o desconocida por ella.

Evacuado dicho trámite, la parte recurrente, vuelve a ratificar sus alegaciones iniciales, señalando que existe una vulneración de la Ley 490 del Fuero Nuevo de Navarra, además del artículo 1288 del Código Civil , al encontrarnos ante la interpretación de un contrato, y de ahí derivaría el interés casacional. Cita varias sentencias del Tribunal Supremo, así como la sentencia 14/2013, de 25 de octubre , de esta Sala.

Por su parte, la parte recurrida, señala que de la lectura del recurso no se desprende la existencia del interés casacional alegado, al no detallarse el mismo, ni señalarse la doctrina jurisprudencial opuesta a la de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- El presente recurso de casación aparece fundado en infracción o inaplicación de normas civiles forales navarras, y en concreto la Ley 490.1 del Fuero Nuevo de Navarra, razón por la que procede aceptar la competencia funcional del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al venir dicha competencia determinada en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 61 de la Ley Orgánica 13/1982 y en el artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

TERCERO .- El artículo 477.2.3º de la LEC , señala como...

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