STSJ Navarra 11/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2016:662
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 11

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 11/2016 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 22 de diciembre del 2015 , en autos de Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales) nº 1180/2013 , (rollo de apelación civil nº 71/2015 sobre Obligaciones , procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante D. Pelayo , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª Mª Rosario Biurrun Ibiricu y dirigido por el Letrado D. José María Percaz Arrayago , y recurrida la demandada FUNDACION ORBAICETA OCHOTORENA , representada en este recurso por el Procurador D. Jesús De Lama Aguirre y dirigida por el Letrado D. Francisco F. Lara González .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Mª Rosario Biurrum Ibiricu, en nombre y representación de D. Pelayo , en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra la Fundación Orbaiceta-Ochotorena, estableció en síntesis los siguientes hechos: la citada fundación fue constituida por D. Juan Antonio el 4 marzo 1998 para promocionar actividades y programas educativos, estableciéndose el Patronato como órgano de gobierno, administración y representación, con un máximo de 7 miembros, cuatro de ellos, de carácter vitalicio: D. Juan Antonio , D. Claudio , Dª Elisabeth y D. Pelayo y otros tres, nombrados por un período de ocho años: D. Herminio , D. Melchor y Dª Natalia . Tras el fallecimiento de su fundador se produjeron hechos de enorme importancia y así el 4 octubre 2011 se celebró una Junta del Patronato con la asistencia de todos sus miembros, según consta en el certificado emitido por el que se atribuyó la condición de Secretario de la Junta, D. Melchor , y a la que el demandante no acudió, dado que no fue convocado. En dicha Junta se adoptaron, entre otros, los acuerdos que ahora se impugnan: 1º) El cese en su cargo de D. Pelayo basado en una supuesta dimisión del mismo que nunca se produjo. Dicho acuerdo no fue inscrito en el Registro de Fundaciones ya que no reunía las formalidades legales y tampoco fue adoptado por unanimidad. 2º) Hacer constar la permanencia en sus cargos de los dos restantes miembros de la familia Pelayo Claudio Elisabeth , cuyo nombramiento fue por tiempo indefinido y nombrar como nuevo miembro a D. Melchor . Este nombramiento es nulo de pleno derecho ya que el Sr. Melchor , nombrado anteriormente patrono no vitalicio por ocho años, extinguió su cargo por el transcurso del período para el que fue nombrado y por tanto, su renovación devino imposible. Para salvar este escollo, la Junta tuvo que arrogarse el poder de nombrar nuevos patronos, poder que no le concede ni la ley ni sus estatutos. 3º) Designación de D. Melchor como Secretario, acto nulo de pleno derecho, pues si no es patrono, no puede ser secretario. 4º) La modificación del art. 12º de los Estatutos de la Fundación estableciendo que los cargos que no sean vitalicios tendrán un plazo de duración de 4 años y que la designación de los nuevos patronos corresponderá a los salientes por acuerdo unánime de los mismos. Se intentó que estos acuerdos fueran inscritos en el Registro de Fundaciones, no obstante el Sr. Registrador requirió a la Fundación para que complementara o aclarara dichos acuerdos. Con tal motivo, en fecha 28 marzo 2012 se celebró la segunda Junta del Patronato en la que se acordó complementar y aclarar los acuerdos adoptados en la sesión de 4 de octubre de 2011 en el siguiente sentido: 1º) Hacer constar que no se puede acreditar el tracto sucesivo habido hasta los acuerdos de renovación de cargos de dicha fecha puesto que los cargos no habían sido renovados desde la constitución de la Fundación. 2º) Cambiar el orden de los acuerdos adoptados en el sentido de modificar el art. 12 de los Estatutos antes de proceder a la renovación de los cargos. 3º) Ratificar que la reelección del patrono D. Melchor se tomó por los patronos salientes con la autorización de los patronos no salientes, aunque se reflejó que todos los acuerdos fueron tomados por unanimidad de los patronos. Todo lo dicho es suficiente para declarar la nulidad de pleno derecho de todos los acuerdos adoptados por la Junta del Patronato tras la muerte de su fundador pero, a mayor abundamiento, se alega la falta de quórum necesario para la constitución del órgano colegiado ya que, fallecido su fundador, los tres patronos con cargos no vitalicios tenían su cargo extinto y a mi representado se le ocultó la convocatoria de la Junta por lo que en el momento de su celebración, el Patronato estaba compuesto únicamente por 2 miembros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones recogidas en el presente escrito, declare nulos los acuerdos adoptados en las Juntas de Patronato de fechas 4 de octubre de 2011 y 28 de marzo de 2012. Y asimismo, se declaren nulos los acuerdos adoptados en la Junta del Patronato que dio lugar a la inscripción en el Registro de Fundaciones con fecha 22 de febrero de 2013 y todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre, en nombre y representación de la Fundación Orbaiceta Ochotorena, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: en la escritura fundacional se nombraron miembros de la Junta del Patronato con carácter vitalicio a D. Juan Antonio , padre del demandante y constituyente de la Fundación y a sus hijos, D. Claudio , D. Pelayo y Dª Elisabeth y como miembros por el plazo de ocho años a: D. Herminio , D. Melchor y Dª Natalia . El demandante nunca desarrolló labor alguna como Patrono de la Fundación ni asistió a Junta alguna del Patronato, ni siquiera consta aceptación expresa o tácita de su cargo. La realidad es que el demandante nunca deseó formar parte del Patronato de la Fundación manifestándolo tanto a su padre como a otros miembros del mismo. De ahí que se emitiera por parte del Presidente del Patronato y padre del demandante el certificado que se acompaña a la demanda como documento nº 3 que fue presentado en el registro de Fundaciones. Desde la fecha de su constitución, la Junta del Patronato ha venido realizando actividades con la asistencia del fundador D. Juan Antonio , de D. Claudio , D. Melchor y Dª Natalia , estos dos últimos, personas de confianza del fundador. Dª Elisabeth no asistía a todas las Juntas por residir fuera de Navarra y D. Maximino tampoco solía asistir por razones de enfermedad. El fallecimiento del fundador se produce el día 20 de abril de 2011 y como consecuencia del mismo la Fundación recibe bienes de un importantísimo valor. En aquel momento, el actor no sólo no dijo nada sino que con su actuación refrendó tácitamente las actuaciones desarrolladas en la Fundación y la aceptación de la herencia sin que él manifestara formar parte de aquella, ni reivindicar tal pertenencia, ni impugnar el legado. Los cambios en los Estatutos han obedecido exclusivamente a la intención de mejorar la gestión de la Fundación. En definitiva, el actor nunca aceptó ser patrono, tampoco lo fue, no hizo nada por la Fundación y ahora que ésta recibe un fuerte legado pretende ser patrono y además solicitar la incapacidad de su hermana para intentar controlar la gestión de aquélla y superar así la grave situación económica que, al parecer atraviesa tanto él como las empresas de su propiedad y bajo su gestión. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas y con los restantes pronunciamientos a que a derecho haya lugar.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo.-Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Biurrun, en nombre y representación de Pelayo , contra LA FUNDACIÓN ORBAICETA-OCHOTORENA, en el sentido de declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas de Patronato, de fecha 4 de octubre de 2.011 y 28 de marzo de 2.012 y de los acuerdos adoptados en la Junta del Patronado, que dio lugar a la inscripción en el Registro de Fundaciones, con fecha 22 de febrero de 2.013, condenando a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha de 22 de diciembre de 2015 cuya parte dispositiva dice textualmente:"Fallo.- La Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. De Lama Aguirre en representación de la demandada Fundación Orbaiceta Ochotorena contra la sentencia de 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 en el procedimiento de juicio ordinario, autos 1180/13, revocándola. Acordando desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Biurrun Ibiricu en representación de don Pelayo . No haciendo imposición de las costas de la apelación, imponiendo a la demandante las de la instancia".

QUINTO .- Contra dicha resolución interpuso la parte actora recurso de casación en base a los siguientes motivos:

Primero .- Por infracción de la Ley 17 del FN y, consecuentemente, del art. 6.2 y 7.2 del Código Civil , oponiéndose la sentencia...

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