ATSJ Cataluña 192/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2016:406A
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 28/2016 (cuestiones previas)

Procedimiento Tribunal de Jurado núm. 5/16 - Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa del Jurado núm. 1/2014 - Juzgado de Instrucción núm. 4 de Martorell

AUTO NÚM. 192

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 5 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por un auto de 13 junio 2016, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona dictado en el Procedimiento de las referencias consignadas en el encabezamiento desestimó la cuestión previa presentada por la defensa del acusado Justo , consistente en proponer para el juicio oral nueva prueba documental consistente en que se requiera un informe médico al Dr. Romulo , médico del hospital de Manresa que trataba al acusado, que el Magistrado-Presidente resolvió inadmitir por impertinente, innecesaria, por superflua y reiterativa.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, la defensa del acusado Justo interpuso un recurso de apelación que, con la oposición del Fiscal de la acusación particular personada, se ha sustanciado en esta Sala conforme a los preceptos legales correspondientes, hasta quedar el recurso visto para su resolución, después de la oportuna deliberación del Tribunal.

Ha sido ponente el presidente de la Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión previa planteada por la defensa del acusado Justo , en el trámite del art. 36 LOTJ , se concreta en la proposición para el juicio oral una nueva prueba documental consistente en que se requiera un informe médico Don. Romulo , médico del hospital de Manresa, que trataba al acusado, documental novedosa que el Magistrado-Presidente decidió inadmitir en el auto que ahora se combate, a partir del juicio de impertinencia e innecesariedad elaborado a partir de las razones que se le ofrecieron a la parte en el auto recurrido.

En todo caso, las razones argüidas por la defensa recurrente tienen que ver exclusivamente con la impertinencia o la inutilidad de los medios de prueba propuestos por la defensa, en ningún caso con su eventual ilicitud o ilegalidad.

Esas fueron, asimismo y como se ha anticipado ya, las razones esgrimidas por el Magistrado-Presidente para decidir la inadmisión del documento propuesto por la defensa del acusado.

SEGUNDO

Respecto a la finalidad y sentido del trámite de cuestiones previas del art. 36 LOTJ , en reiteradas...

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