STSJ Canarias 3/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2016:1954
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000003/2016

NIG: 3500443220150001682

Resolución:Sentencia 000003/2016

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000095/2015

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelante Porfirio JAVIER SINTES SANCHEZ

Apelante MINISTERIO FISCA

Apelante Jesús Manuel MARIA CRISTINA DIAZ MORENO

Perjudicado Rocío

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2016.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 3/2016 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 407/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 95/2015 se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2016 , actuando como Magistrada Presidenta la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE VOTACIÓN EMITIDA POR EL JURADO POPULAR DECLARO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a: Porfirio , como autor responsable de un delito de lesiones agravadas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado indemnizará a los hijos de Doña Rocío en la cantidad de 90.000 euros, todo ello en concepto de daños y perjuicios morales, con los intereses legales correspondientes.

Se imponen a Porfirio las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 407/2015 por presunto delito de homicidio y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda y registrado el Rollo nº 395/2015, se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2016 , cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

Son hechos que se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

El acusado, Porfirio , con DNI Nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1947 y sin antecedentes penales, a las 10:00 horas del día 4 de febrero de 2015, se desplazó desde la isla de Tenerife hasta la isla de Lanzarote con el fin de visitar a Rocío , nacida el Cuba el NUM002 de 1959, con NIE nº NUM003 , a la que conocía de varios años antes.

Tras ser recogido en el Aeropuerto, poco antes de las 11:00 horas por Rocío y su hijo Jesús Manuel , pararon a consumir unas bebidas en el establecimiento "Bar Dulcería El Recreo", próximo al domicilio de Rocío , consumiendo el acusado Porfirio dos ginebras.

A continuación, se dirigieron al domicilio de Rocío , sito en el primer piso de la CALLE000 nº NUM004 de Arrecife (Las Palmas), y una vez a solas en el interior, se inició una discusión entre ambos, entre las 11:30 y las13:30 horas

Una vez en el citado domicilio el acusado volvió a ingerir bebidas alcohólicas e intentaron mantener relaciones sexuales.

En el curso de dicha discusión, Rocío agredió a Porfirio en la espalda, para ello cogió un cuchillo de la cocina, mientras Porfirio se encontraba fumando en la ventana del salón mirando hacia la calle y con premeditación, de forma sorpresiva para el acusado y con absoluta intención de quitarle la vida le apuñaló por la espalda, sin posibilidad de evitarlo por parte de Porfirio .

Rocío utilizó para ello un un cuchillo con mango de pasta color negro, de 28 cm de longitud total, con hoja de un solo corte de 16,3 x 3,6 cm de largo y ancho respectivamente, clavándoselo en la espalda a Porfirio y causándole lesión consistente en herida incisa de 2 cm de longitud en región torácica posterior paravertebral izquierda, a la altura del octavo-noveno arco costa, con dirección oblicua descendente respecto al eje vertical, que requirió para su sanidad de tres puntos de sutura, sin llegar a penetrar en cavidades corporales ni generar secundariamente otras lesiones, tardando diez días en curar y quedándole como secuelas una cicatriz lineal de 2 cm.

A continuación el acusado Porfirio comenzó un forcejeo con Rocío , durante el cual Rocío mordió a Porfirio , causándole una herida redondeada de 3 cm de diámetro en zona posterior (codo), de brazo derecho.

En el transcurso de dicho forcejeo el acusado le clavó el cuchillo a la fallecida, una única vez, sin intención de causarle la muerte, únicamente para defenderse y quitársela de encima para poder huir, ya que la situación le produjo un estado de miedo y terror debido a que la fallecida lo había intentado matar, tratándose de una reacción desproporcionada y excesiva al haber podido el acusado evitar que Rocío volviera a agredirle ocasionando un mal menos grave.

A consecuencia de dicho apuñalamiento Rocío sufrió lesiones consistentes en:

-Herida cortopunzante en cuadrante superointerno mamario izquierdo perpendicular al eje vertical del cuerpo, con una longitud en piel de 3,5 cm.

-Herida perforante paralela a los arcos costales entre la primera y segunda costillas anteriores izqiuerdas, de unos 3,5 cm con afectación muscular sin lesión ósea asociada.

- Herida penetrante en área próxima a ápex pulmonar de cara anterior del lóbulo superior del pulmón izquierdo, de aproximadamente 2,5 cm de longitud en superficie parenquimatosa, con afectación de todo el espesor del lóbulo a este nivel, así como herida análoga en cara posterior.

-Sección de aproximadamente 1 cm de longitud en el tronco de la arteria pulmonar con afectación de todo el espesor de la pared, así como sección de idénticas características a nivel del saco pericárdico, en la porción que recubre este vaso

Tras sufrir la agresión, Rocío trató de pedir ayuda no llegando a conseguirlo ya que dichas lesiones le provocaron neumotórax izquierdo, hemotórax izquierdo cuantificado en al menos 0,6 litros de sangre y taponamiento cardiaco por la ocupación del espacio pericárdico por sangre coagulada, causándole la muerte por shock hipovolémico en el descansillo dle primer piso de la vivienda, apenas escasos minutos después de ser apuñalada.

A continuación el acusado Porfirio , recogió sus pertenencias y abandonó el lugar, cuando ya el cuerpo de Rocío yacía en el descansillo.

El acusado tras la agresión, sin mostrar signo alguno de arrepentimiento, ni avisar a las autoridades competentes, recogió sus pertenencias y abandonó la vivienda e, incluso, regresa al lugar de los hechos puesto que se había olvidado su bastón, esquivando el cuerpo sin vida de Dª Rocío , que yacía en la puerta de la vivienda.

Una vez en la vía pública, el acusado entró, sobre las 14:00 horas en el establecimiento La Esquinita, sito en la calle José Pereira Galviaty de Arrecife, a tomar una ginebra con agua antes de dirigirse al Aeropuerto de Lanzarote con el fin de regresar a Tenerife

El acusado fue localizado y detenido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando se disponía a entrar en la terminal aeroportuaria sobre las 15:15 horas de ese mismo día, estando desde entonces privado de libertad.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales del condenado, Porfirio , y de la acusación particular, Jesús Manuel , así como por el Ministerio Fiscal. A su vez, la representación del condenado impugnó los recursos del fiscal y de la acusación; el fiscal, dando por reproducidas las alegaciones de su propio recurso de apelación, interesó que se tuvieran en cuenta las alegaciones vertidas por la acusación particular en relación con la no acreditación de la eximente incompleta de legítima defensa apreciada en la sentencia, interesando asimismo la desestimación del recurso interpuesto por la representación del condenado. Por su parte, la representación de la acusación particular formuló su impugnación y expresa oposición al recurso de apelación interpuesto por el condenado.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelantes:

- D. Porfirio , condenado, representado por el Procurador don Javier Sintes Sánchez bajo la dirección de la abogada doña Elizabeth Tehera Lemes.

- D. Jesús Manuel , acusación particular, representado por la Procuradora doña María Cristina Díaz Moreno bajo la dirección del abogado don Heriberto Sánchez Sánchez.

- El Ministerio Fiscal.?

CUARTO. El 29 de julio de 2016 se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala una diligencia de ordenación ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 20 de septiembre de 2016 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El dia 12 de abril de 2016 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó sentencia en el procedimiento de...

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