STSJ Comunidad de Madrid 449/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2016:8991
Número de Recurso819/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución449/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 819/2016

PONENTE Sra. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 449/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago De Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 819/2015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 227/2014, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, por la hoy apelante, contra la resolución desestimatoria presunta de la solicitud que formuló el 6 de mayo de 2013 la Secretaria General de la Sección Sindical de CCOO, a la Dirección Gerencia del Hospital de Getafe, en orden a que se procediera a la entrega, a los delegados sindicales de la Organización Sindical recurrente, de determinada Información referida al indicado Hospital, en concreto: 1.- listado mensual de altas y bajas en el centro de trabajo, con indicación de nombre y apellidos, fecha de alta/baja, categoría y tipo de nombramiento; 2.-La Plantilla orgánica actualmente en vigor (última aprobada por la Dirección General u Órgano en quien delegue); 2.- Listado de todos los trabajadores del Centro, con indicación de la fecha de inicio de la relación estatutaria, laboral o funcionarial, el tipo de nombramiento o contrato que ostentan (fijo, interino, eventual, etc ...), Unidad a la que están adscritos y la Categoría de cada uno; 3.- Copia básica de los contratos laborales. Habiendo sido apelado el Servicio Madrileño de la Salud, representado y defendido por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2015, y en el Procedimiento Abreviado nº 227/2014 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Primero.- Desestimar el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios de CCOO de Madrid contra la resolución de la Comunidad de Madrid impugnada y referenciada en el F.D Primero. Segundo.- Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios de CCOO de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 29 de junio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2014, y en el Procedimiento Abreviado nº 227/2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de Madrid -, insiste la dirección letrada de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios de CCOO de Madrid en buena parte de las alegaciones que ya fueron desestimadas en la resolución de Instancia, alegaciones que a su juicio deben motivar, con la previa revocación de la Sentencia cuestionada, se anulen las resoluciones confirmadas por la misma, en los términos interesados tanto en el escrito de demanda como en el escrito de interposición de la presente apelación. Estas alegaciones son, en esencia, las siguientes:

  1. - Que la Sentencia de Instancia se basa, para llegar a la conclusión que sostiene, en distintas Sentencias dictadas por la Sección 8ª de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin descender al detalle del caso concreto que se analizaba y confundiendo los derechos que asisten a las Secciones Sindicales con los que corresponden a las Juntas de Personal y a los Delegados de Personal, obviando, además, otro buen número de Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de su Sección 9º, que reconocen el derecho a recibir la información recabada, que fue por ello indebidamente cercenado;

  2. Que el artículo 40.1. a) de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, debe ponerse en relación con los artículos 8.1.a ) y 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, de tal suerte que en la interpretación conjunta de estos preceptos encuentra cauce apropiado la pretensión ejercitada pues, caso contrario, se cercenaría a la Sección Sindical del Sindicato CCOO en el Hospital de Getafe el adecuado ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical, reconocido en el artículo 28.1 de nuestra Norma Fundamental; Y, en fin,

  3. - Que el derecho de información de los Sindicatos forma parte del derecho fundamental de libertad sindical, en cuanto aquél constituye el medio idóneo para ejercerla, no existiendo en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna que imponga la exclusividad que se pretende por la Administración hoy apelada, y valida la Sentencia de Instancia, de suministrar una información, como aquélla que se solicitó en el supuesto que nos ocupa, únicamente a través de las Juntas de Personal o de los Delegados Sindicales.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La controversia que se somete a la consideración de la Sección en la presente apelación es, al menos en su formulación, aparentemente sencilla, en la medida en que únicamente se cuestiona la extensión o el alcance subjetivo del derecho de información, entendido tal derecho como uno de los que forma parte del derecho fundamental de libertad sindical.

La Sentencia apelada, confirmando la tesis sostenida por la Administración actuante, sostiene que la información correspondiente ha de solicitarse,- en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 40.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público -, a través de las Juntas de Personal y/o de los Delegados de Personal, entendiendo que una solicitud articulada fuera de estos específicos cauces, como acaecía en el caso concreto (la información solicitada lo fue por la Sección Sindical del Sindicato CCOO en el Hospital Universitario "Príncipe de Asturias"), nunca podrá vulnerar el derecho a la libertad sindical, máxime cuando el Sindicato accionante está representado en dichos Órganos, teniendo a su disposición, en consecuencia, la información solicitada, no existiendo norma legal que imponga a la Administración la obligación de duplicar una información como aquélla cuya denegación está en el origen de las resoluciones conformadas en el proceso de que esta apelación trae causa. Esta tesis ha sido sostenida por diversas Sentencias de la Sección 8ª de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de entre las que cabe citar, entre otras y a título meramente ilustrativo, las de 2 de Octubre de 2013 (recurso de apelación 1155/2013 ) y 22 de Febrero de 2012 (recurso de apelación 1214/2011 ).

La Organización Sindical apelante, discrepando de la Sentencia cuestionada, argumenta, como ya indicamos, que poniendo en relación el artículo 40.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, con los artículos 8.1.a ) y 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, debe interpretarse que el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 712/2017, 22 de Diciembre de 2017
    • España
    • 22 Diciembre 2017
    ...la propia Ley Orgánica. En el mismo sentido nos hemos pronunciado, además de en la Sentencia ya citada, en la de 7 de julio de 2016 (ROJ: STSJ M 8991/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:8991) y las que en esta última se Cuanto se viene razonando contesta las objeciones aducidas por la Administración ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR