STSJ Galicia 4869/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:6354
Número de Recurso396/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4869/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0002726

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000396 /2016 CRG -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000535 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Roberto

ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES SEOANE PRIETO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000396/2016, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 577/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000535/2015, seguidos a instancia de D. Roberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roberto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 577/2015, de fecha trece de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Roberto es perceptor de una prestación de incapacidad permanente total cualificada desde el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con derecho al 75% de la base reguladora, por lo que le correspondía en cuantía de 880'57 €.//SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de marzo de 2015 se procedió a la supresión del 20% adicional de la prestación de incapacidad permanente por estar percibiendo una pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social alemana.//TERCERO.- El demandante percibe, desde diciembre de 2014, una prestación de jubilación con cargo a la Seguridad Social alemana en la cuantía mensual de 35'18 €.// CUARTO.- Tras acceder a la jubilación el demandante optó por la pensión de jubilación que asciende a 688'07 € tras aplicación de la prorrata temporis española, pues la de incapacidad permanente, una vez detraído el 20%, quedó en 645'74 €.//QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Don Roberto, debo declarar y declaro que no procede la supresión del 20% de la pensión de incapacidad permanente total y que por tanto procede el derecho de opción entre la jubilación española reconocida al amparo de los Reglamentos Comunitarios y la incapacidad permanente total cualificada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración con abono de la prestación de incapacidad permanente total cualificada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/02/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29/07/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Roberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declara que no procede la supresión del 20% de la pensión de incapacidad permanente total y que por tanto procede el derecho de opción entre la jubilación española reconocida al amparo de los Reglamentos Comunitarios y la incapacidad permanente total cualificada del RETA, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración con abono de la prestación de incapacidad permanente total cualificada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la Entidad Gestora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda presentada. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso por la vía del art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 38.1 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, en relación con el art. 139.2 de la LGSS y el artículo 45.1 de la LGSS .

La sentencia de instancia da cuenta de que el actor venía percibiendo una pensión de IPT desde el RETA con derecho al percibo del 75% de la base reguladora, lo que suponía una cuantía mensual de 880,57 € Por resolución del INSS de 13 de marzo de 2015 se procede a la supresión del 20% adicional de la prestación de incapacidad permanente por estar percibiendo desde diciembre de 2014 una prestación con cargo a la Seguridad Social alemana en la cuantía mensual de 35,18 €, sustentando la supresión en que el incremento del 20% es incompatible con la pensión de jubilación reconocida por la institución competente de Alemania puesto que dicha pensión de jubilación participa de la naturaleza de las rentas sustitutivas del salario, por lo que se fija como nueva cuantía de la prestación de IPT la de 645,74 €

Al mismo tiempo se le reconoce una prestación de jubilación al amparo de los Reglamentos comunitarios, por importe de 688,07 € que resulta incompatible con la IPT que venía percibiendo, por lo que se le indica que ha de optar entre ambas, opción que realiza a favor de la prestación de jubilación.

La sentencia de instancia estima la demanda presentada al entender que 1.- se siguen cumpliendo los requisitos previstos para reconocer el incremento del 20% que se detrae en vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 2530/1970 según modificación operada por Real Decreto 463/2003; 2.- que la doctrina invocada del Tribunal Supremo ( STS de 26 de enero de 2004 y 13 de abril de 2005 ) no es aplicable al caso de autos puesto que por un lado el actor no se aparta voluntariamente del RETA sino que lo hace forzado por un incapacidad permanente total y porque la incompatibilidad surge en el mismo plano, es decir, la opción se plantea entre pensiones incompatibles- incapacidad permanente y jubilación desde el RETA - y a la vez, pero no por la jubilación lucrada desde la institución alemana;...

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