STSJ Cataluña 4275/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:7421
Número de Recurso2472/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4275/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8041629

CR

Recurso de Suplicación: 2472/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4275/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Adrian frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 7 de Julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 756/2014 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Adrian, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de una GRAN INVALIDEZ con derecho a percibir una pensión en atención a la base reguladora de 390,75 euros, más el complemento adicional legalmente establecido por dicho grado, con efectos del 13-3-2014, condenándose al INSS a estar y pasar por la presente declaración y a su abono.

Se DESESTIMA la compatibilidad solicitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Adrian, nacido el NUM001 -1980, con núm. NUM002, de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Jardinero minusválido en centro especial de empleo.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinado por el ICAM en fecha 3-3-2014 que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 27-3-2014 con el siguiente cuadro residual: "Discapacitat intel.lectual lleu + esquizofrènia paranoide, amb persistència disfòria i intolerància".

(expediente administrativo)

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en fecha 11-3-2014, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, debiendo optar entre dicha prestación o la orfandad que percibe hasta la actualidad.

(expediente administrativo)

CUARTO

El demandante optó por la prestación de la incapacidad permanente absoluta.

Por resolución del INSS de 27-5-2014, se declara el derecho del actor a percibir la prestación de la Incapacidad Permanente Absoluta, en atención a una base reguladora de 390,75 euros, más 242,15 euros de compensación por mínimos, ascendiendo la pensión a una cuantía mensual de 632,90 euros (14 pagas).

(expediente administrativa)

QUINTO

Presentada por la parte actora reclamación previa en fecha 10-6-2014, solicitando ser declarado afecto de una incapacidad permanente en el grado de gran invalidez y la compatibilidad de la pensión de orfandad con la pensión de la incapacidad permanente en grado de gran invalidez y/o subsidiariamente en grado de absoluta, fue desestimada por resolución del INSS de 30-6-2014.

SEXTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Discapacidad intelectual leve más esquizofrenia paranoide, con persistencia disforia y intolerancia. Requiere supervisión para la toma de medicación".

(expediente administrativo, informe del ICAM, pericial Dr. Fulgencio )

SÉPTIMO

Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona de fecha 20-2-2008 se declara al actor absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, nombrándose tutora la Fundación privada Tutelar de las Comarcas de Tarragona.

En dicha Sentencia se fijó como patología por la que se declara su incapacitación: "está diagnosticado de un retraso mental leve y una psicosis de etiología idiopática, que tiene reconocido un grado de disminución total del 65%, que la psicosis requiere tratamiento y controles psiquiátricos periódicos ambulatorios, pudiendo requerir ingreso psiquiátricos en periodos ambulatorios, pudiendo requerir ingreso psiquiátrico en periodos de descompensación, siendo dichas patologías mentales de carácter crónico, permanente e irreversible".

(expediente administrativo)

OCTAVO

El demandante percibía una pensión de orfandad desde el 20-8-2012, teniéndose en cuenta una base reguladora de 1.204,12 euros.

(expediente administrativo)

NOVENO

Por resolución del ICASS de 15-12-2008 se declaró al acto afecto de un grado de discapacidad del 65%. Necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

(docum. nº 12 del actor)I "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por D. Adrian contra el Instituto Nacional de la Seguridad y le reconoció una gran invalidez, recurren en suplicación ambas partes litigantes.

El recurso del INSS consta de un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 137.6 de la Ley general de la Seguridad Social, por entender que el actor no se encuentra en situación de gran invalidez. Alega que se le ha reconocido tal grado de incapacidad por necesitar la ayuda de tercera persona que supervise la toma su medicación, medicación que viene tomando desde siempre y no le impedido atender a las necesidades básicas de su vida diaria. Cita al respecto dos sentencia de esta Sala, una de 7 de septiembre de 2011 (recurso 6568/2010 ) y otra de 28 de mayo de 2013 (recurso 5202/2012 ).

Dicho precepto configura la gran invalidez como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La jurisprudencia ha declarado que ha de entenderse como acto esencial para la vida aquel que resulte imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria ineludible para poder subsistir fisiológicamente o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales en la convivencia humana, sin que sea suficiente la mera dificultad y sin que se requiera que la necesidad de aquella sea continuada ( STS de 7 de octubre de 1987, 23 de marzo de 1988 y 13 de marzo de 1989 ). También ha señalado la jurisprudencia ( STS de 1 de diciembre de 1986, 1 de octubre de 1987, 18 de marzo de 1988, 23 de marzo de 1988, 30 de enero de 1989 y 12 de julio de 1989 ) que la enumeración que efectúa el citado precepto de los actos esenciales de la vida es meramente enunciativa y que ha de entenderse que basta la imposibilidad de realizar uno de dichos actos para que, requiriéndose la necesidad de ayuda externa (sin que sea exigible que ésta sea continuada) concurran los presupuestos necesarios para la aplicación del precepto legal.

La primera de las sentencias citadas por el INSS se dictó en relación a un trabajador con las siguientes patologías "trastorno psicótico no especificado; rasgos de personalidad obsesivoides; coeficiente intelectual límite; dependencia del entorno familiar", y se dijo en ella lo siguiente: "Ha de estimarse que las mermas que presenta la parte actora, no comportan la necesidad ineludible de la ayuda de otra persona, en los términos exigidos por el precepto, para la realización de...

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