STSJ Cataluña 326/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:5826
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución326/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 241/2014 (A).

Dimanante del procedimiento abreviado nº 93/2014 del JCA 4 Barcelona

Parte apelante: Dª. Josefina

Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

SENTENCIA Nº 326

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido por Dª. Josefina, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Bascuñana Mas, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por el Abogado del Estado, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado número 4 de los de Barcelona, en los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 31 de marzo de 2.014, inadmitiendo el recurso presentado y archivando el procedimiento por no haberse acreditado en plazo el otorgamiento de poder de representación procesal, ni aportado copias del acto impugnado ni de la demanda y por no acreditarse el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesta apelación, admitida, no formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 3 de mayo de 2.016. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 45.2.c) de nuestra ley jurisdiccional impone la presentación, junto con el escrito de iniciación del recurso, de la copia o traslado de la disposición o acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que hubiese recaído el acto, estableciendo el apartado 3 en otro caso el requerimiento en plazo para su presentación, cuyo incumplimiento determinará el archivo de lo actuado. Idéntica solución cabe atribuir a la falta de presentación de copias de la demanda pues, si bien tal circunstancia no viene específicamente enumerada entre las causas de archivo en el citado precepto, el artículo 275 de la subsidiaria Ley de Enjuicimiento Civil, en su redacción aplicable al caso, establece que la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros, debiendo hacerla notar a la parte el Letrado/a de la Administración de Justicia, debiendo aquélla subsanarla en plazo y, cuando no se remediase, se expedirán las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, "salvo que se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos".

A su tenor, iniciado el procedimiento abreviado de autos por demanda, por disposición del artículo 78.2 de la ley (que previene que han de acompañarse los documentos del 45.2), y no habiendo acompañado la actora las copias necesarias ni la del acto impugnado, y habiéndosele otorgado el necesario plazo de subsanación sin que lo efectuase, debe confirmarse el auto de instancia en tales puntos, pese a que, ya transcurrido con creces dicho plazo, acompañase extemporáneamente la actora tales documentos ya junto con el escrito interponiendo recurso de apelación frente al auto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 477/2016, 28 de Junio de 2016
    • España
    • 28 Junio 2016
    ...dado el cauce procedimental a que había de ajustarse. Al respecto de lo cual tenemos declarado, entre otras, en nuestra sentencia de 11 de mayo de 2016 (rec. 241/14 ) "PRIMERO. El artículo 45.2.c) de nuestra ley jurisdiccional impone la presentación, junto con el escrito de iniciación del r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR