STSJ Asturias 693/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2016:2471
Número de Recurso326/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución693/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00693/2016

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 326/15

RECURRENTE: D. Gerardo

PROCURADOR: D. SALVADOR SUAREZ SARO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 326/15 interpuesto por D. Gerardo, D. Justo, D. Marcos,

D. Nazario, Dª Maribel, D. Prudencio, D. Ruperto, D. Sixto, D. Jose Manuel, Dª Regina, Dª Socorro, Dª Violeta, Dª Adriana, D. Jesús Ángel, D. Pedro Miguel, Dª Benita, Dª Cecilia y Dª Elena, representados por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Paredes González, contra la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, representada por el Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de diciembre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes en el presente recurso contencioso administrativo, el Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES 1200056) y Muniellos (ES 1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado (IGI) de diversos espacios protegidos en los Concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, aprobado por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 21 de febrero de 2015.

Interesan los recurrentes se dicte Sentencia estimando el recurso interpuesto contra el Decreto mencionado, comprensivo de los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar que procede la exclusión de todas las fincas y propiedades de los mismos que se encuentren bajo la influencia del Decreto impugnado, tanto de propiedad individual como pro indiviso, del ámbito de aplicación del Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES 1200056) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrada de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, declarando la desafectación de dichos terrenos para que no queden afectados por la aplicación del citado Decreto, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    De estimarse esta pretensión, se declare asimismo procedente la indemnización de daños y perjuicios causados a los recurrentes, por vía de responsabilidad patrimonial de la Administración o vía de aplicación de acto legislativo de naturaleza no expropiatoria que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar o por vía de compensación o indemnización, desde la entrada en vigor del Decreto por las prohibiciones y limitaciones que se recogen en el citado Decreto y por no haber podido disponer de ellas en su plenitud de derechos, estableciendo claramente las bases con arreglo a las cuales se deba establecer la cuantía de la indemnización ( art. 219.1 LEC ) o en su caso determinando dicha cuantía en ejecución de sentencia y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha indemnización, más los intereses legales correspondientes.

    De no estimarse las anteriores pretensiones, subsidiariamente:

  2. - Se declare la nulidad total, o anulabilidad y/o disconformidad a Derecho total y en su integridad del Decreto impugnado.

    De estimarse esta pretensión, se declare asimismo procedente la indemnización de daños y perjuicios causados a los recurrentes por vía de responsabilidad patrimonial de la Administración o por vía de aplicación de acto legislativo de naturaleza no expropiatoria que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar o por vía de compensación o indemnización, desde la entrada en vigor del Decreto, por las prohibiciones y limitaciones que se recogen en el Decreto y por no haber podido disponer de ellos en su plenitud de derechos, estableciendo claramente las bases con arreglo a las cuales se debe establecer la cuantía de la indemnización ( art. 219.1 LEC ) o en su caso determinando dicha cuantía en ejecución de sentencia y condenando a la Administración demandada al abono de la indemnización más los intereses legales correspondientes.

    De no estimarse las anteriores pretensiones, subsidiariamente: 3.- Se declare la nulidad parcial, o anulabilidad y/o disconformidad a Derecho parcial del Decreto impugnado, y en concreto de los apartados o artículos siguientes:

    Artículo (punto) 3.2 titulado "Zonificación"; 3.3 y 3.4 sobre régimen general de usos; 3.4 sobre regulación de usos por actividad sectorial y zonificación; punto 4, sobre medidas de gestión y anexos I al V y Disposición final cuarta del Decreto, en cuanto a su entrada en vigor y, en caso de que la nulidad no fuese total, sino de los artículos referidos, se declare la desafectación de los terrenos de su propiedad, tanto de propiedad individual como pro indiviso, para que no queden afectadas por la aplicación del citado Decreto, declarando el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados desde la entrada en vigor del Decreto, por no haber podido disponer de dichas propiedades en su plenitud de derechos, estableciendo claramente las bases con arreglo a las cuales se debe establecer la cuantía de la indemnización ( art. 219.1 LEC ) o en su caso determinando dicha cuantía en ejecución de sentencia y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores pedimentos así como a abonar la indemnización más los intereses legales correspondientes.

  3. Se declare la obligación de la Administración demandada de indemnizar o compensar por haberles producido con la aprobación del Decreto impugnado, unos perjuicios, daños, deméritos y limitaciones en sus bienes y derechos, así como el derecho a ser compensados a indemnizados y en consecuencia, se declare de forma alternativa una de las siguientes opciones:

    1. Declarando probada la existencia de afecciones que para los bienes y derechos de los actores supone la aprobación y entrada en vigor del Decreto impugnado, y que afectan a las fincas, derechos y propiedades de los actores, afecciones y limitaciones que se relacionan en la demanda, en el Decreto impugnado y, particularmente, referidas al suelo, viviendas, edificaciones, montes, explotaciones agrícolas y ganaderas, caza y otros, condenando a la Administración demandada a indemnizar o compensar conforme a las bases fijadas en los informes periciales que se acompañan o las que resulten de la práctica de la prueba, o bien fijando el importe indemnizatorio conforme a las bases que se establezcan en la Sentencia o en fase de ejecución de sentencia y se haga efectivo el pago con sus correspondientes intereses, desde el día de entrada en vigor del Decreto, condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones y así como al pago de la indemnización o compensación resultante más los intereses legales.

    2. Declarando probada la existencia de afecciones que para los bienes y derechos de los actores supone la aprobación y entrada en vigor del Decreto impugnado, y que afectan a sus fincas y propiedades, afecciones y limitaciones que se relacionan en la demanda y en el IGI y, particularmente referidos al suelo, viviendas, edificaciones, montes, explotaciones agrícolas y ganaderas, caza y otras, ordenando y condenando a la...

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