STSJ Comunidad de Madrid 399/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2016:8128
Número de Recurso278/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución399/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0004582

251658240

Procedimiento Ordinario 278/2016

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: FUNDACION PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 278/2016

Ponente: Señor Luis Fernández Antelo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.399

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

_____________________________________

En la Villa de Madrid, a 30 de junio de 2016. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 278/2016 promovido por el Procurador

D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar actuando en nombre y representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra convocatoria de asignación de recursos para acciones indirectas territoriales correspondientes al ejercicio 2011, de la Fundación para la prevención de riesgos laborales, habiendo sido parte en autos la citada Fundación, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 29 de junio de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la convocatoria de asignación de recursos para acciones indirectas territoriales correspondientes al ejercicio 2011, de la Fundación para la prevención de riesgos laborales, publicada en el BOE de 15 de julio de 2011, en lo atinente a la gestión, por parte de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, de los recursos asignados a la Comunidad Autónoma de Cataluña

La recurrente aduce, en sustancia, vulneración de la Disposición Adicional Quinta de la ley 31/1995, pues la gestión de la asignación territorializada en la Comunidad Autónoma de Cataluña debería haberse atribuido al Consejo de Relaciones Laborales Catalán, creado por la Ley 1/2007, de 5 de junio, por cumplirse los tres requisitos previstos en la antecitada D. A.5 (asunción de competencias ejecutivas en la materia; existencia de órgano asimilable a la Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo, y naturaleza y funciones similares). El Abogado del Estado, por el contrario, y tras aducir previamente la cuestión de extemporaneidad en la interposición del recurso, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En lo atinente a la extemporaneidad del recurso, se constata que la Sentencia de 13 de enero de 2015, de la Audiencia Provincial de Madrid, se notificó a la Generalidad de Cataluña el 11 de febrero de 2015, y que el escrito de interposición tuvo entrada el lunes 13 de abril de 2015, lo cual determina el respeto al plazo por la Administración recurrente, debiendo decaer la alegación de inadmisibilidad.

TERCERO

La Disposición Adicional Quinta de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su apartado primero que

"Adscrita a la Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo existirá una fundación cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la fundación de un patrimonio con cargo al Fondo de prevención y rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La cuantía total de dicho patrimonio no excederá del 20 por 100 del mencionado Fondo, determinada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley .

Los Estatutos de la fundación serán aprobados por la Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. A efectos de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

La planificación, desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos territoriales tendrá en consideración la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad laboral. Los presupuestos que la fundación asigne a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a la Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo.

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