STSJ Cataluña 4148/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:6908
Número de Recurso2379/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4148/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8017933

EL

Recurso de Suplicación: 2379/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4148/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 358/2014 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Adela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE-REVISION y absuelvo a la entidad gestora demandada de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del INSS de fecha 31/01/2014 dictada en expediente de revisión de incapacidad instruido a nombre de Adela con DNI NUM000 cuyos demás datos de identificación personal y demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda que ha dado origen al presente expediente y se da aquí por reproducido, y a la vista de la propuesta de la CEI se declaró que la misma no se encontraba afectada de ningún grado de incapacidad permanente debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución. La profesión habitual de la actora era enfermera.

En dicha resolución se contenía el informe del ICAM de fecha 15/01/2014 que expresaba que presentaba la parte actora presentaba las siguientes lesiones: Trastorno Depresivo Mayor sin limitación funcional incapacitante actualmente. Sd. Fibromialgico sin disfunción articular, sin limitación funcional incapacitante.

La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el INSS de forma expresa por resolución de 24/03/2014

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 11/10/2011 se declaró a Adela de profesión habitual enfermera en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común en base a las siguientes lesiones: " trastorno depresivo mayor recidivante, trastorno distimico que interfiere significativamente en su funcionalismo global."

TERCERO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 318,58euros y la fecha de efectos económicos 01/02/2014.

CUARTO

Adela esta diagnosticada de trastorno depresivo mayor recidivante, grave, sin síntomas psicóticos que trata en CSM desde julio 2010 manteniendo visitas con regularidad y adecuada adherencia farmacológica al tratamiento. El tratamiento instaurado era:

en 31/10/2012 Diazepan Normon 5mg ® si precisa 1. Mirtazapina Stada EFG 30mg® 0-0-1, Venlafaxina Retard Normon efg 150 mg® 1-1-0,

en 13/12/2013 era Diazepan Normon 5mg ® si precisa 1. Mirtazapina Stada EFG 30mg® 0-0-1, Elontril 150mg 0-1-0, Venlafaxina Retard Normon efg 150 mg® 0- 1-0, Venlafaxina retard Kern Pharma EFG 75 mg ® 1-0-0 y

en 25/05/2015 Diazepan 5mg 0-0-1., Elontril 300mg 0-0.5-1, Venlafaxina 150 mg 1-1-0, Quetiapina 100 mg 0-0-0.5

A nivel físico suma el diagnostico de síndrome fibromialgico en 01/03/2007 por reumatólogo con pauta de analgesia y control por el médico de cabecera."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y mediante la que impugnaba la resolución administrativa que, en expediente de revisión de grado, declaró que no se encontraba afecta de ningún grado de incapacidad permanente.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado cuarto, en el que se describen las dolencias que padece, proponiendo un texto alternativo en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso. La petición se concreta en que, en relación al trastorno depresivo mayor, se indique que es recidivante, grave, sin síntomas psicóticos, que trata en CSM desde julio de

2.012, manteniendo las visitas con regularidad y adecuada adherencia farmacológica al tratamiento, CSM que informa que sigue sin mejorar a pesar del tratamiento. Se remite la parte recurrente al contenido de los documentos que obran a los folios 63 y 60-62.

El motivo del recurso no puede ser aceptado, pues existen informes...

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