STSJ Andalucía 1767/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:5905
Número de Recurso1812/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1767/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1812/15 - FS SENTENCIA Nº 1767/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 22 DE JUNIO DE 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1767/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos Nº 474/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Braulio contra INSS, FOGASA, ESTRUCTURAS PRAJEO, S.L., TGSS Y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. sobre SEGURIDAD SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/12/14 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador a fecha 09/03/07 prestaba sus servicios como encofrador para la empresa ESTRUCTURAS PRAJEO SL en la obra de viviendas (142) en la Manzana M-10 del Plan Parcial SUP -GU 4 "Bermejales Sur" en Sevilla, siendo la empresa principal ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, siendo la primera empresa citada, subcontratada de ésta.

SEGUNDO

Ese día, el trabajador sufrió un accidente en el momento de retirar material apilado del forjado o planta primera, sufrió accidente laboral, al caer en vertical una horca o pescante de la red de protección de la planta segunda y tercera, golpeándole la mano derecha y causándole lesiones de gravedad, esto es, mano derecha catastrófica, con amputación traumática de 3º dedo de mano derecha, fractura diafidaria de 2º MCF y lesiones neurovasculares y de la arteria intercarpiana de la mano derecha.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26/05/08 fue declarado en situación de IPT.

CUARTO

El trabajador solicitó ante la Dirección Provincial del INSS recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

En fecha 08/01/13 se dictó Resolución denegatoria, presentándose reclamación previa en fecha 20/02/13, desestimada igualmente por Resolución de 02/04/13,

QUINTO

En el Juzgado de Instrucción Nº 13 de Sevilla se siguieron diligencias previas nº 2116/2007 que acabaron con Auto de 31/08/09 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

SEXTO

La Inspección de Trabajo realizó informe con fecha 11/07/07 en el que se concluyó que no fue posible dilucidar las causas del accidente, sin que conste haya sido impugnado dicho informe.

SÉPTIMO

Se ha agotado la preceptiva vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Braulio que fue impugnado de contrario por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda en materia de Recargo de prestaciones derivadas de Accidente de trabajo por infracción de medidas de seguridad frente al INSS, TGSS y Empresas ESTRUCTURAS PRAJEO S.L. y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., que fue desestimada por la sentencia de instancia; y frente a la misma se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Con invocación del apartado b) del art. 193 LRJS articula el recurrente tres motivos de revisión fáctica, interesando la revisión de los ordinales quinto y sexto de la sentencia recurrida.

En un primer motivo, propone la adición al ordinal quinto, con apoyo en los documentos que indica (folios 355 a 385), del siguiente párrafo:

"El trabajador interpuso demanda en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de trabajo contra las empresas codemandadas y aseguradoras, dando lugar a los autos 677/2011, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez, llegándose a un acuerdo transaccional en conciliación, siendo indemnizado el trabajador por la empresa ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A. y por MAPFRE como aseguradora de la empresa ESTRUCTURA PRAJEO S.L.".

De la documental invocada se infiere efectivamente que el trabajador interpuso tal demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el accidente laboral cuyo recargo hoy se plantea, en la que reclamaba un total de 110.789,89 euros, que dio lugar a los Autos señalados, en el Juzgado que se indica, en el que se llegó a un acuerdo en conciliación el 9-09-13 en el que Mapfre Empresas y Acciona Infraestructura ofrecieron cada una de ellas 8000 euros al actor de forma mancomunada, siendo aceptada tal cantidad; con la que se indicaba quedaba saldada la responsabilidad civil; renunciando el actor al ejercicio de cualquier acción que pudiera derivar directa o indirectamente de dichos hechos. Por lo que procede adicionar el párrafo pretendido, si bien con las matizaciones que se expusieron anteriormente, en cuanto a la fecha de la conciliación y las cuantías reclamadas en demanda y finalmente aceptadas en conciliación.

En un segundo motivo de recurso, se pretende por la recurrente, completar el hecho sexto, y con base en la documental aportada en autos (folios 323 a 340), adicionar lo siguiente:

"El Centro de Prevención de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a petición del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, emitió un Informe de Accidente, donde se señalan como causas del accidente:

Inexistencia/insuficiencia de las tareas de identificación/evaluación de riesgos: Estudio y Plan de Seguridad y Salud de carácter general, no adaptado a las características particulares de las actividades o procedimientos realmente desarrollados.

Inexistencia/insuficiencia de las tareas de identificación de riesgos: ejecución de trabajos de construcción, sin estudiarse, planificarse y emprenderse, bajo la supervisión de una persona competente, y sin poder adoptar las precauciones, métodos y procedimientos apropiados.

Método de trabajo inadecuado: el trabajo se realizó con falta de estudio/planificación/adopción de medidas de seguridad complementarias para acometer la nueva tarea (plataforma de carga y descarga de materiales...), provocando situaciones de riesgo, como consecuencia de un procedimiento de trabajo inexistente o deficiente, sin que se describan o definan exactamente el modo y la secuencia de operaciones a realizar, las actuaciones prohibidas y los equipos de trabajo y/o herramientas a emplear, de forma que previamente a su ejecución, exista una adecuada identificación y evaluación de riesgos.

Sistemas de sujeción inadecuados o insuficientes de la horca".

Siendo cierta la existencia de ese Informe del Accidente emitido por el Centro de Prevención de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a petición del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, no procede extractar aquí, como se pretende las simples deducciones que se hacen en el mismo sobre las posibles causas del accidente, debiendo en su caso, hacer una remisión al Informe completo, que figura en el documento 3 del ramo de prueba de la actora (folios 323 a 340), formando parte el mismo en toda su extensión, del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Y como tercero y último motivo de revisión fáctica, se propone la adición de un tercer párrafo al ordinal sexto, para el que con apoyo en los documentos que indica (folios 319 a 322), se propone el siguiente texto:

"La CONSULTORÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A. (Servicio de Prevención ajeno de la empresa codemandada PRAJEO) efectuó una investigación del accidente, emitiendo un Informe de Investigación de Accidentes e Incidentes de fecha 9/03/2007, donde se informa como causas del accidente, la inadecuada sujeción de la horca al borde del forjado y la falta de revisión de la sujeción de las horcas".

En el mismo sentido que el motivo anterior, procede hacer remisión al Informe completo emitido por CONSULTORÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A., obrante a los folios indicados, pasando a formar parte el mismo en toda su extensión, del relato fáctico de la sentencia recurrida.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, con el propósito de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denuncia el trabajador recurrente la infracción del art. 123 de la LGSS, defendiendo en esencia, pese a lo prolijo de su argumentación, que ha quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el citado precepto, para la imposición del recargo de prestaciones.

Sostiene, con base en los Informes emitidos por la entidad CONSULTORÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A. y por el CENTRO DE PREVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, este último, a petición del Juzgado de Instrucción, que existió un incumplimiento empresarial de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo de las empresas codemandadas; y en concreto, mantiene que no existían plataformas de carga y descarga de materiales, que no se acreditó que se realizara la recogida de redes de la fachada del edificio o algún procedimiento similar para facilitar el trabajo de la grúa; que la colocación de las horcas con las redes sobresalían de la fachada del edificio en su estructura varios metros y dificultaban el manejo de la grúa sin entrar en contacto con el cable; que había una inadecuada sujeción de la horca al borde del forjado, y que el actor iba ese día a la obra, ya finalizada, para recoger materiales, no estando el encargado de obra y de seguridad de ESTRUCTURAS PRAJEO, D....

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