STSJ Comunidad de Madrid 400/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:8979
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución400/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0009410

Procedimiento Ordinario 394/2015 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 400/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló y Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

  1. Rafael Botella y García Lastra

En la Villa de Madrid el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo nú¬mero 394 / 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Admi¬nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por David

, representada por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, contra la resolución de fecha 22 de abril de 2015 del Sr. Viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a la resolución presunta de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la solicitud de sesenta autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid .

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su Letrado, en base a los siguientes y en calidad de Codemandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Fomento) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso ha sido tramitado como Procedimiento Ordinario, presentándose demanda en fecha 9 de julio de 2015 en cuyo suplico se solicita que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo se anule la resolución impugnada reconociendo al recurrente el derecho a obtener las 60 autorizaciones de la clase VTC-N de ámbito nacional en Madrid procediéndose a reconocer el derecho del actor a serle concedidas en los términos existentes en la fecha de su solicitud.... con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó la demanda en fecha 11 de septiembre de 2015 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda. La Abogacía del estado contestó a la demanda en calidad de codemandado en fecha 16 de octubre de 2015.

TERCERO

Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de julio pasado, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de fecha 22 de abril de 2015 del Sr. Viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a resolución presunta de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la solicitud de sesenta autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Se postula por la parte recurrente en los fundamentos jurídicos de su Demanda los siguientes motivos: que resulta aplicable al caso de autos la nueva legislación consistente en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios. Que dichas normas modifican la ley 16/87. Que la competencia en esta materia la ejerce la Administración Autonómica, por delega¬ción del Ministerio de Fomento. Se opone a la resolución administrativa alegando la nueva normativa Ley 17/2009 y 25/2009, entendiendo derogada la Orden FOM/36/2008.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la De¬manda expresando en síntesis los siguientes motivos: que la CAM queda obligada a res¬petar la resolución de coordinación 1/2010 en relación a las modificaciones que introduce la Ley 25/2009 en la Ley 16/87 en relación a la Orden FOM 36/2008. De ello infiere que la orden de la CAM es ajustada a derecho. Alega que las modificaciones que se introducen por la Ley 25/2009 en relación a la LOTT no afectan al régimen jurídico de arrendamiento de vehículos con conductor y que se mantiene vigente la Orden FOM 36/2008. Solicita la desestimación del recurso. Por su parte. La Abogacía del Estado, solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar debemos señalar que esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente con una doctrina que ha venido manteniendo en sus resolucio¬nes. En las sentencias que luego se referirán, tuvimos ocasión de manifestar y ahora lo reiteramos, lo que se expone a continuación:

Ciertamente, las Resoluciones aquí impugnadas son iguales a las que fueron objeto, entre otros, de los Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento des¬crito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Ómnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Único. Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de no¬viembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible dene¬gar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en to¬das ellas.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Regla¬mento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una despropor¬ción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se en¬tenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede de¬negar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de trans¬porte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente nor¬mativo es el art. 181.2 del Reglamento (apartado que no se ha visto afectado por el ya ci¬tado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del mismo, entre ellos su apartado 1) para adaptarlos a la Ley Ómnibus, y del siguiente tenor literal: "El correspon¬diente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse en cuenta la distinta naturaleza y el carácter diferenciado del arrenda¬miento con conductor y de los servicios de transporte en vehículos de turismo. Cuando el correspondiente Ayuntamiento haya emitido su informe favorable y se cumplan los requisi¬tos a que se refiere el punto anterior, el órgano competente sobre el transporte interurbano otorgará la autorización solicitada, pudiendo únicamente denegarla si existe una despro¬porción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio de que se trate y los potenciales usuarios del mismo en dicha zona, o se incumple alguno de los requisitos exigibles".

Esta posibilidad de establecer límites cuantitativos en el otorgamiento de las autori¬zaciones de arrendamiento de vehículos con conductor encontraba su habilitación legal en los arts. 49 y 50 de la LOTT (Títulos II: Disposiciones de aplicación general a los transpor¬tes por carretera y las actividades auxiliares y complementarias del mismo, Sección 2ª, re¬lativa a los títulos administrativos habilitantes), desarrollados por los arts. 44 y 45.3 del Re¬glamento.

El art. 49, no obstante establecer, como regla general, que la oferta de transporte se regiría por el sistema de libre concurrencia, admitía la posibilidad de ser restringido o modificado "a) Cuando existan desajustes entre la oferta y la demanda que impliquen unas condiciones del mercado tales que no quede asegurada la correcta prestación de las acti¬vidades o servicios; b) Cuando en una situación de mercado equilibrado el aumento de la oferta sea susceptible de producir los desajuste o disfunciones expresados...; c) .........", y en el art. 50 se establecían las distintas modalidades de medidas limitativas: "...a) Otorga¬miento

de los títulos con imposición de determinadas condiciones.....b) Fijación de cupos o contingentes máximos....c)

Suspensión o limitación temporal del otorgamiento....".

Es cierto que la limitación contemplada en el art. 181.2 del Reglamento y en el art. 14.1 de la Orden FOM aplicada, no es una de las...

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