STSJ Comunidad de Madrid 376/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2016:8690
Número de Recurso162/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución376/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0003705

Procedimiento Ordinario 162/2015 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 162/15

SENTENCIA NÚMERO 376/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2016.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 162/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de Don Jose Francisco, contra la resolución de 16 de octubre de 2014 de la Subsecretaria de Defensa por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2014, que se convoca los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, contra la resolución del Presidente del Órgano de Selección, de 29 de agosto de 2014, por la que se desestima la solicitud de asignación de plaza, y contra la resolución de 28 de agosto, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos, y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de Don Jose Francisco, contra la resolución de 16 de octubre de 2014 de la Subsecretaria de Defensa por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2014, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, contra la resolución del Presidente del Órgano de Selección, de 29 de agosto de 2014, por la que se desestima la solicitud de asignación de plaza, y contra la resolución de 28 de agosto, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

El contenido del acto impugnado es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante legal de DON Jose Francisco, interpone recurso de alzada o, alternativamente, de reposición, contra la Resolución 452/38069/2014, de 7 de julio, de la Subsecretaria de Defensa; la resolución de fecha 29 de agosto de 2014, del Presidente del Órgano de Selección que desestima una reclamación presentada por el interesado y, finalmente, la resolución 452/38106/2014, de 28 de agosto, del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

SEGUNDO

Del expediente resultante al efecto cabe traer a colación lo siguiente:

- Por Resolución 452/38069/2014, de 7 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, se convocan los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

- El interesado, tras participar en dicho proceso de selección por la forma de ingreso directo, para lo que aporta el Título de Ingeniero Industrial, obtiene una puntuación de 30,240.

Como quiera que en la relación de admitidos le han adelantado aspirantes con notas inferiores, entiende que no se ha respetado las bases undécima y duodécima de la Convocatoria, por lo que presenta escrito de fecha 27 de agosto al órgano de Selección instando "ser incluido en la lista de aprobados admitidos y la suspensión de la comunicación donde se establecen los aprobados admitidos provisionales".

Dicha reclamación es resuelta, en sentido desestimatorio, por resolución de fecha 29 de agosto de 2014, del Presidente del Órgano de Selección.

- Por Resolución 452/38106/2014, de 28 de agosto, del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se publica la relación definitiva de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes de formación para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

Contra las resoluciones anteriormente citadas, interpone el interesado el presente escrito de recurso en el que alega, sucintamente expresado, que el establecimiento de preferencias entre titulaciones habilitantes para participar en el proceso selectivo de que se trata infringe los artículos 23.2 y 103,3 de la Constitución y el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, por vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

TERCERO

Ha emitido informe desfavorable la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ofertó para las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros por la forma de ingreso directo un total de 11 plazas: 3 para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, 4 para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada y 4 para el del Ejército del Aire.

    El Reglamento de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece que es en la correspondiente convocatoria donde se fijan, entre otros, los requisitos específicos que han de reunir los aspirantes y, en su artículo 17.2 b ), que "2. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas excepto al Cuerpo de Músicas Militares se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo II y las que conforme a lo allí indicado determine el Ministro de Defensa. ".

    Como ha señalado el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de febrero de 2008, en la que se analizaba la redacción del artículo 18.1 del Reglamento General de Ingreso y promoción, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, de contenido similar al artículo 17.2, antes referido, "la lectura del precepto deja un amplio margen de apreciación a la Administración para elegir entre las distintas titulaciones que enumera, y aunque en la elección la Administración no puede actuar de forma arbitraria, excluyendo a quien este habilitado, si puede elegir entre aquellas titulaciones la o las que considere más adecuadas para sus concretas necesidades".

    No sólo cabe la posibilidad de selección de titulaciones de entre las aceptadas para permitir la participación en los procesos de selección conducentes a la final incorporación a los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, además, también es factible la posibilidad de otorgar una preferencia a los que acrediten determinadas titulaciones en orden a la asignación de las plazas ofertadas, es decir, priorizar la adjudicación de las plazas en función de la titulación, eso sí, siempre entre los que hubieran superado las diferentes pruebas que componen el proceso de selección.

    Por ello, el apartado segundo de la Resolución 452/38069/2014, de 7 de...

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