STSJ Comunidad de Madrid 228/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2016:8662
Número de Recurso375/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0011406

Recurso nº 375/2015

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Ombuds Servicios, S.L.

Representante: Procurador Dña. María Fuencisla Martínez Minguez

Parte demandada: Ayuntamiento de las Rozas de Madrid

Representante: Procurador Dña. María de la Concecpción Moreno de Barreda

Parte demandada: Proman Servicios Generales, S.L.

Representante: María del Rocío Sampere Meneses

SENTENCIA NÚM. 228

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 20 de Julio de 2016.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 375/2015 interpuesto por la Procuradora D.ª María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de Ombuds Servicios, S.L., contra la Resolución nº 77/2015 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de junio de 2015, que acuerda desestimar el recurso especial en materia de contratación deducido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 27 de marzo de 2015 por el que se adjudica el contrato de servicios "Control de accesos y funciones auxiliares en dependencias municipales", nº de expediente 2014043SER. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Las Rozas, representado y defendido por la Procuradora D.ª María Moreno de Barreda Rovira, así como la entidad Proman Servicios Generales, S.L., representada por la Procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguidas las actuaciones que obran en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en los términos que figuran en los respectivos escritos procesales.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de julio de 2.016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por Ombuds Servicios, S.L. contra la Resolución nº 77/2015 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de junio de 2015, que acuerda desestimar el recurso especial en materia de contratación deducido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 27 de marzo de 2015, por el que se adjudica a la entidad Proman Servicios Generales, S.L. el contrato de servicios "Control de accesos y funciones auxiliares en dependencias municipales", nº de expediente 2014043SER.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala, y no resultan discutidos por las partes del procedimiento:

  1. - La convocatoria del procedimiento abierto con pluralidad de criterios para la adjudicación del contrato de litis tuvo lugar mediante anuncio previo en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 9 de septiembre de 2014 y la convocatoria de licitación en el citado Diario el 18 de octubre de 2014 así como en el BOE de fecha 1 de noviembre de 2014.

    El valor estimado del contrato es de 4.256.000 euros y el plazo de ejecución es de 4 años prorrogable hasta 6 años

  2. - A la licitación concurrieron la aquí recurrente y Proman Servicios Generales, S.L.

  3. - Con fechas 19 de diciembre de 2014 y 2 de febrero de 2015 se emitieron informes de valoración de los criterios establecidos en el PCAP sometidos a juicio de valor, obteniendo como Proman Servicios Generales, S.L. 5 puntos y la actora 18 puntos.

    El 5 de febrero de 2015 se procede a la valoración de los criterios valorables mediante fórmulas.

    Una vez sumadas las puntuaciones alcanzadas tras la aplicación de criterios evaluables mediante de juicio de valor y los criterios evaluables mediante fórmulas, la puntuación total es:

    Proman: 84,68 puntos

    Ombuds:18,42 puntos

  4. - El 12 de marzo de 2015 la recurrente solicita la exclusión de Proman Servicios Generales, S.L. al no haber alcanzado la puntuación mínima requerida en los criterios de adjudicación para pasar a la fase de valoración de los criterios valorables mediante fórmula.

    La Mesa de Contratación propone, a la vista de la discrepancia entre el PCAP y el PPT en cuanto a separación del procedimiento en fases y la necesidad de obtener un mínimo de 7 puntos, previo informe del Director del Servicio de Coordinación Jurídica, la adjudicación a favor de la entidad Proman Servicios Generales, S.L..

  5. - La Junta de Gobierno Local selecciona el 20 de febrero de 2015 como oferta económicamente más ventajosa la presentada por Proman Servicios Generales, S.L., produciéndose la adjudicación el 27 de abril de 2015.

  6. - Por la aquí recurrente se formuló recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato, que fue resuelto por la Resolución nº 77/2015 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de junio de 2015, impugnada en el presente procedimiento.

    La citada Resolución desestima el recurso con fundamento, en esencia, en los siguientes argumentos: " El fondo del asunto se concreta en determinar si el procedimiento de adjudicación se articula en fases y para acceder a la valoración del precio es necesario haber obtenido un mínimo de 7 puntos en los criterios sujetos a juicio de valor.

    Cabe recordar que, tal como consta en los antecedentes de hecho, el PCAP no hace ninguna mención al supuesto mientras que el requisito sí se recoge en el PPT.

    No se trata de un supuesto de incumplimiento de las prescripciones técnicas que definen el objeto del contrato o su ejecución, cuyo incumplimiento supondría el rechazo de la oferta, sino de la aplicación, o no, de un apartado del PPT relativo al procedimiento de selección de la oferta. Por tanto hay que ver si dicho apartado se adecúa al contenido propio de estos pliegos y si contradice o por el contrario complementa el PCAP (...)"

    La Resolución impugnada recuerda lo establecido en el artículo 150 apartados 2 y 4 y en el artículo 151.1 del TRLCSP, y señala que "Por tanto hemos de concluir que por imperativo legal el PCAP ha de detallar los criterios de adjudicación, pudiendo establecer, cuando se tome en consideración más de un criterio, que el procedimiento se articule en varias fases, indicando el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo. En el caso que nos ocupa el PCAP detalla los criterios de adjudicación pero nada prevé en relación a la separación en fases del procedimiento. La previsión de su aplicación se contiene en el PPT.

    Si bien es cierto que la cláusula II del PCAP establece que tanto el PPT como el presente pliego revisten carácter contractual, también es cierto que la normativa de contratación pública regula de forma diferente el contenido para ambos pliegos y que el mismo PCAP establece también de forma expresa para dirimir las discrepancias entre los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, en su cláusula II, último párrafo, que "en caso de discrepancias entre las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas, prevalecerán las primeras".

    Señala el TACP que la Ley establece claramente la necesidad de la existencia en el procedimiento de contratación de dos documentos diferentes y con contenidos específicos: el PCAP y el PPT. Y con invocación de los artículos 115.2 y 116 del TRLCSP y de los artículos 67 y 68.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas viene a consignar, entre otros extremos, que cualquier discrepancia entre ambos pliegos ha de ser resuelta mediante la prevalencia no de uno sobre otro, pues no existe una relación jerárquica entre ambos, sino en base al principio de especialidad, en función de lo que corresponde regular a cada uno de ellos, y señala con posterioridad que " En el caso que nos ocupa el PCAP regula los criterios de adjudicación y el procedimiento para la selección de la oferta económicamente más ventajosa y no prevé la separación en fases ni establece umbral mínimo para pasar de una fase a otra (...) Es en el PCAP donde se han de establecer los criterios de adjudicación y regular el procedimiento de selección de las ofertas y en este caso no se ha establecido ningún umbral. Queda patente la diferencia entre ambos. Esta diferencia puede interpretarse como contradicción o, como alega la recurrente, como complemento del PPT al PCAP. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua complemento significa cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta. No se puede probar que la intención del órgano de contratación que aprobó el PCAP fuera la de añadir a lo regulado en el mismo también lo recogido en el PPT respecto del reiterado umbral, pues ninguna referencia específica, ni remisión, realiza al respecto, y ello no puede interpretarse como omisión que pretende la aplicación del PPT"

    Existe, por tanto una discrepancia objetiva entre el contenido de ambos pliegos (...)

    Si las incongruencias puestas de manifiesto y referidas a un elemento esencial determinante de la adjudicación, como son los criterios con los que se evalúan las proposiciones, impiden conocer con claridad cuáles son las condiciones en que ha de realizarse la proposición,...

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