STSJ Comunidad de Madrid 523/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:8658
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución523/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2012/0005083

Recurso de Apelación 267/2016

Recurrente : D./Dña. Aida

D./Dña. Caridad

D./Dña. Cristina

D./Dña. Enma

D./Dña. Justo

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

D./Dña. Bárbara

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid)

UZP 2.04 LOS BERROCALES

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

SENTENCIA NUMERO 523/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores/as:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados/as:

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz -----------------En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 267/2016, interpuesto por doña Aida, doña Caridad, doña Bárbara

, doña Cristina y don Justo y doña Enma, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel Orueta, contra la Sentencia de 1 de diciembre de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 21/2012. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada Consistorial; y, la Junta de Compensación "UZP. 2.04 Los Berrocales", representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro-Rosillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de diciembre de 2.015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 33 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 21/2012, por la que se inadmitía el recurso interpuesto por doña Aida, doña Caridad, doña Bárbara, doña Cristina y don Justo y doña Enma contra el Acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación "UZP. 2.04 Los Berrocales" de fecha 20 de julio de 2011; contra resoluciones de 22 de diciembre de 2011 dictadas por el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Ayuntamiento de Madrid; y, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por la Asamblea General de la Junta de Compensación de 30 de noviembre de 2011 .

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 30 de junio de 2016, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por doña Aida, doña Caridad, doña Bárbara, doña Cristina y don Justo y doña Enma contra la Sentencia de 1 de diciembre de 2.015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 33 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 21/2012, por la que se inadmitía el recurso interpuesto por doña Aida, doña Caridad, doña Bárbara, doña Cristina y don Justo y doña Enma contra:

a.- el Acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación "UZP. 2.04 Los Berrocales" de fecha 20 de julio de 2011 por el que se insta a la incoación del procedimiento de apremio administrativo para el cobro de saldo deudor con aprobación de certificaciones de apremio emitidas contra cada uno de los recurrentes;

b.- contra resoluciones de 22 de diciembre de 2011 dictadas por el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Ayuntamiento de Madrid en los expedientes NUM000, respecto de doña Enma, y NUM001, respecto de los hermanos Aida Caridad Cristina Justo Bárbara, por las que se inadmiten los recursos de alzada interpuestos contra los citados acuerdos; y,

c.- contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por la Asamblea General de la Junta de Compensación de 30 de noviembre de 2011 de los recursos de alzada interpuestos contra el Acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación "UZP. 2.04 Los Berrocales" de fecha 20 de julio de 2011.

SEGUNDO

Doña Aida, doña Caridad, doña Bárbara, doña Cristina y don Justo y doña Enma recurren en apelación la citada Sentencia en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Incongruencia omisiva con infracción del artículo 24 de la Constitución, 33.1 y 67.1 de la Ley de la Jurisdicción y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no resolver sobre el recurso que interpusieron en cuanto a la convocatoria de la Asamblea respecto de doña Enma al no haber sido convocada en plazo con infracción del artículo 23.1 de los Estatutos de la Junta.

b.- Infracción de los artículos 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por motivación defectuosa al limitarse a reproducir el contenido de dos sentencias. c.- Infracción de los artículos 25 y 69 de la Constitución en relación con el artículo 51.1 c) de la Ley de la Jurisdicción y 181 y 184 del reglamento de Gestión Urbanística . Señala que el acuerdo es impugnable en aplicación del artículo 184 del RGU siendo el Acuerdo del Consejo Rector una acto definitivo al acordar el inicio de la vía de apremio y como tal susceptible de impugnación siendo un acto con carácter ejecutivo y cuyas liquidaciones o certificaciones pueden ser impugnadas.

c.- Nulidad del Acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación "UZP. 2.04 Los Berrocales" de fecha 20 de julio de 2011 y resoluciones expresa y presuntas del ayuntamiento objeto de recurso. Señala que dicho acuerdo es nulo al existir un acto previo válidamente adoptado cuál es el inicio de la vía expropiatoria contra los propietarios morosos, no haber sido ratificado por la Asamblea el acuerdo de inicio de la vía de apremio y por existir otro acuerdo anterior de inicio de la vía de apremio de 2009.

d.- Nulidad del Acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación "UZP. 2.04 Los Berrocales" de fecha 20 de julio de 2011 y de las certificaciones de apremio giradas al ser reproducción de las emitidas en el año 2009 que no fueron notificadas y contra las que se recurrió obteniendo su suspensión judicialmente y sin que la vigencia de aquellas quede desvirtuada por la caducidad del procedimiento que se instó. Expresan que el acuerdo se dictó vigente la suspensión y garantizada la deuda y al no ser declarada la nulidad del Acuerdo de 2009 existiría una duplicidad de deuda por lo que se vulneraría el principio de non bis in ídem vulnerando el acuerdo los principios de tutela judicial efectiva, legalidad y derecho de defensa.

e.- Se impugna la condena en costas por no haberse limitado su cuantía y por apoyarse en sentencias en las que no se ha condenado en costas a los recurrentes.

El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso de apelación en base a las siguientes consideraciones:

a.- Inexistencia de infracción del artículo 23.1 de los Estatutos de la Junta dado que la Asamblea se celebró y aprobó con la asistencia de los recurrentes. Señala que el plazo de 8 días es para su remisión y se cumplió, se votó y se desestimó la impugnación efectuada por don Justo representando los votos favorables una cuota de propiedad del 98,5240 % de los asistentes o representados y un 74,4857 % sobre el total de miembros de la Junta.

b.- En relación con la desestimación de los recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo Rector de la Junta de Compensación "UZP. 2.04 Los Berrocales" de fecha 20 de julio de 2011 señala que el Ayuntamiento puede revisar la validez del mismo y no las actas notariales o impugnaciones relativas a acuerdos del año 2009 y su actuación fue conforme con el artículo 29.2 de los Estatutos en relación con el artículo 181 del RGU siendo los miembros de la Junta responsables de los gastos de urbanización. Reproduce el informe de 8 de febrero de 2012 y opone que el requerimiento de pago remitido por conducto notarial no tiene fuerza ejecutiva, ni es resolución administrativa ni acuerdo de inicio de la vía de apremio.

La Junta de Compensación "UZP. 2.04 Los Berrocales", tras una referencia de hechos, se opuso al recurso de apelación aduciendo, en síntesis, que la Sentencia de instancia no incurre en incongruencia omisiva dado que inadmite el recurso al entender que se impugnaban actos de trámite. No obstante opone que no todo vicio procedimental conlleva indefensión y en el supuesto de autos los recurrentes han podido alegar y probar lo que han estimado por conveniente, la celebración de una nueva Asamblea en nada variaría el resultado y doña Enma asistió a la misma en la que se voto y acordó por mayoría de cuotas de participación.

También opone que la remisión a doctrina de Sentencias no supone vicio de incongruencia sin que los apelantes aduzcan argumento alguno que suponga la vulneración del artículo 248.3 de la LOPJ . Opone, respecto de las alegaciones tercera, cuarta y quinta, que se reiteran los argumentos esgrimidos en conclusiones sin llegar a realizar una crítica de la Sentencia lo que resulta indamisible. Muestra, por último, su conformidad con la condena en costas efectuada en la instancia y la libertada del Juzgador para limitarlas o no hacerlo.

TERCERO

Los dos primeros motivos pueden ser analizados conjuntamente y en relación a ello cabe recordar que el Tribunal Constitucional viene examinando el vicio de la ausencia de congruencia de las resoluciones judiciales desde una triple perspectiva: a) Incongruencia positiva ("ne eat iudex ultra petita partium"), cuando el fallo de la sentencia contenga más de lo pedido por las...

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