STSJ Comunidad de Madrid 867/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:8527
Número de Recurso1240/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución867/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025381

Procedimiento Ordinario 1240/2014

Demandante: J.J. SHOPS MADRID, SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION FUERTES SUAREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA NÚM. 867

RECURSO NÚM.: 1240/2014

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

DÑA. CARMEN ÁLVAREZ THEURER

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Julio de 2016

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1240/2014, interpuesto por la Procurador Dª Mª de la Concepción Fuertes Suárez, en representación de la entidad J.J. SHOPS MADRID SL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2014, que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de julio de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2014, que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación, derivada de acta en disconformidad NUM002, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, por importe de 63.320,77 € y contra acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación, por importe de 26.815,88 €.

SEGUNDO

En el acuerdo de liquidación se motiva la regularización practicada en la siguiente forma, en lo que aquí interesa:

"La sociedad J.J SHOPS MADRID, SL (B83392274) juntamente con las sociedades SIGSAG SL (B84098011), WIDEVISION, S.L.(B84959006) y ZARAPICOS GOLF 29 SL (B84681857) forman parte de un grupo de empresas según el ART 42 del Código de Comercio, al tener los cónyuges, Victorio NUM003, y Angelina NUM004, unidad de decisión y control del grupo de empresas, por medio de las participaciones directas o indirectas mantenidas en las citadas sociedades.

El actuario entiende que a la vista del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en sus apartados 1 y 3 y del artículo 42 del Código de Comercio al que se refiere el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, se desprende que en caso de que una persona jurídica, por sí misma, se encuentre con relación a otras entidades de las que sea socio en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios a tomar en consideración a efectos de determinar la aplicación del régimen especial de reducida dimensión, se referirá al conjunto de dichas entidades.

En el ejercicio 2007 en el caso que nos ocupa, la sociedad J.J SHOPS MADRID, SL, entre otras, forma parte de un grupo de sociedades según el ART 42 del Código de Comercio, ya que los cónyuges, Victorio NUM003, y Angelina NUM004, detentan la unidad de decisión y control del grupo de empresa, por medio de las participaciones directas o indirectas ostentadas en las citadas sociedades.

En este sentido la unidad de decisión se manifiesta por medio del control ejercido por el grupo familiar compuesto por ambos cónyuges, que detentan en las sociedades J.J SHOPS MADRID, SL, SIGSAG SL y WIDEVISION, S.L una participación directa del 100% e indirectamente del 100% en la sociedades ZARAPICOS GOLF 29 SL por medio de la sociedad WIDEVISION, S.L.

De acuerdo con lo anterior se han constatado los siguientes hechos:

J.J. SHOPS MADRID, SL: Angelina tiene la condición de administrador único.

Los cónyuges Victorio y Angelina, se encuentran autorizados en cuentas bancarias de la sociedad.

La sociedad se encuentra participada al 100% por la sociedad WIDEVISION, S.L. SIGSAG SL:

Victorio tiene la condición de administrador único.

Los cónyuges Victorio y Angelina, se encuentran autorizados en cuentas bancarias de la sociedad.

La sociedad se encuentra participada por ambos cónyuges de acuerdo con la siguiente distribución:

Angelina 5 %

Victorio 95% WIDEVISION, S.L:

La sociedad se encuentra participada por ambos cónyuges de acuerdo con la siguiente distribución:

Angelina 95 %

Victorio 5 %

Los cónyuges Victorio y Angelina, se encuentran autorizados en cuentas bancarias de la sociedad.

La sociedad WIDEVISION, S.L. participa al 100% en la sociedad ZARAPICOS GOLF 29 SL. ZARAPICOS GOLF 29 SL:

La sociedad WIDEVISION, S.L. participa al 100%.

Los cónyuges Victorio y Angelina, se encuentran autorizados en cuentas bancarias de la sociedad.

El importe de las cifras netas de negocios correspondientes a las sociedades en el ejercicio 2006 contienen los siguientes datos

SIGSAG SL

J.J. SHOPS MADRID,

SL WIDEVISION,S.L

ZARAPICOS GOLF 29 SL

Importe neto cifra de negocios

6.081.347,77 6.596.968,06

Total importe: 12.678.315,83 euros.

De acuerdo con todo lo anterior, en el procedimiento inspector se ha verificado que la sociedad J.J. SHOPS MADRID, SL, forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por lo que el importe neto de la cifra de negocios para la aplicación del régimen de empresa de reducida dimensión se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, siendo el citado importe en el ejercicio 2006 superior a 8 millones de euros, impidiendo a la sociedad J.J. SHOPS MADRID, SL, la aplicación del citado régimen en el ejercicio 2007.

(...)

Al respecto se indica una vez obtenida la información del Registro Mercantil, que el cónyuge Victorio es Administrador único de la sociedad SIGSAG SL y que el cónyuge Angelina es Administrador único de la sociedad J.J. SHOPS MADRID circunstancia reflejada en el cuerpo del acta.

Por otra parte se indica, que la existencia de unidad de decisión de acuerdo con el Art 42 del Código de Comercio por parte del grupo familiar formado por ambos cónyuges, se obtiene con independencia de la titularidad del cargo de Administrador de las sociedades, al haber sido constatado en el cuerpo del acta que el grupo familiar detentan en las sociedades SIGSAG SL, y WIDEVISION S.L una participación directa del 100% e indirectamente del 100% en la sociedades J.J SHOPS MADRID, SL y ZARAPICOS GOLF 29 SL por medio de la sociedad WIDEVISION, S.L., así como tener la consideración los miembros del grupo familiar de autorizados en cuentas corrientes de las entidades pertenecientes al grupo."

El importe de la cuota tributaria ascendió a 53.631,76 euros y los intereses de demora ascendieron a

8.675,15 euros.

TERCERO

La entidad actora solicita en el escrito de demanda que se anule la resolución recurrida así como la liquidación y el acuerdo sancionador de los que trae causa, alegando a tal fin, en síntesis, que no están probadas en el expediente administrativo las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, en las que conste su cifra de negocios y las cuentas bancarias y autorizaciones que invoca la AEAT. Por otra parte, señala que Dª Angelina y D. Victorio son cónyuges en régimen de separación de bienes desde el 12 de diciembre de 2006. Entiende que la liquidación vulnera el art. 105 LGT ya que el obligado tributario no está obligado a aportar aquello que consta a la administración, lo cual conlleva la nulidad del acto administrativo. Por otro lado, la vinculación conyugal no resultó aplicable hasta el 1 de enero de 2008 en que entró en vigor la reforma del art. 108 RDL 4/2004 y porque no se cumple lo dispuesto, en cuanto a los casos previstos en el art. 42 del Código de Comercio . Por otra parte, seria nulo por demorarse la notificación de su inicio más de siete meses por lo que se ha incumplido el plazo previsto en el art. 6.2 RD 1398/1993, subsidiariamente alega que el acuerdo sancionador no ha motivado de forma suficiente su actuación y que no concurre culpabilidad al haber actuado conforme a una interpretación razonable de la norma.

CUARTO

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora argumentando, en resumen, que la resolución recurrida evidencia, a la vista de los arts. 108 del TR de la LIS y 42 del Código de Comercio, que existe un grupo familiar formado por la entidad recurrente y las restantes sociedades que se citan en la liquidación impugnada, superando los ocho millones de euros la cifra de negocios del grupo en el ejercicio 2007, que es el límite establecido para aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión, debiendo de entenderse que los cónyuges están unidos por vínculos de parentesco.

En cuanto a la sanción, aduce que el acuerdo sancionador...

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