STSJ Comunidad de Madrid 444/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:8490
Número de Recurso377/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 377/2015

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 444/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a quince de Julio del año dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 377/2015, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de D. Maximino, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 27 de Septiembre de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo, de fecha 20 de Mayo de 2013, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir, por oposición libre, plazas de alumnos del Centro de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 30 de Octubre de 2012 (B.O.E. nº 285 de 27 de Noviembre próximo siguiente), por el que se le declara "no apto" en la parte c) de la Segunda Prueba ("conocimientos"), del indicado proceso selectivo, con la consiguiente exclusión del mismo. Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 13 de Julio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Maximino, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 27 de Septiembre de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo, de fecha 20 de Mayo de 2013, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir, por oposición libre, plazas de alumnos del Centro de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 30 de Octubre de 2012 (B.O.E. nº 285 de 27 de Noviembre próximo siguiente), por el que se le declara "no apto" en la parte

  1. de la Segunda Prueba ("conocimientos"), del indicado proceso selectivo, con la consiguiente exclusión del mismo.

Pretende el recurrente la declaración de nulidad del proceso selectivo de referencia, o subsidiariamente la anulación del Acuerdo de 20 de Mayo de 2013 del Tribunal Calificador que intervino en el mismo, por cuanto, a su juicio, el proceso selectivo y el indicado Acuerdo son contrarios a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión, y en esencia, que se vulneraron en tal proceso las previsiones contenidas en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, al haberse designado, para participar como Vocal Suplente en el Órgano de Selección, a una persona que desempeñaba un cargo de elección política; que se vulneraron, igualmente y en la calificación de los ejercicios que realizó, las previsiones contenidas en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución en la medida en que, queriendo obtener una explicación a la calificación que se le otorgó en la parte c) de la Segunda Prueba ("conocimientos") del proceso selectivo de que se viene haciendo mención, que fue de "no apto", circunstancia que determinó su consiguiente exclusión del mismo, así como de los criterios seguidos por el Tribunal Calificador para llegar al resultado que le fue comunicado, a día de hoy no ha llegado, aún, a obtener una mínima respuesta; que estas irregularidades no pueden ampararse, conforme se pretende, en la doctrina de la discrecionalidad técnica ya que la misma no ampara, como sostiene reiterada doctrina Jurisprudencial, aquellos supuestos en que es de observar, como es el caso, una completa ausencia de motivación que permita justificar, mínimamente, la valoración efectuada de un ejercicio de un determinado proceso selectivo.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obran unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala, resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de la actuación que se revisa y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

  1. - Mediante Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 30 de Octubre de 2012 (B.O.E. número 285 de 27 de Noviembre próximo siguiente), se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, (hecho acreditado a los folios 1 a 22 del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones);

  2. - Con la antedicha Orden, y al propio tiempo, se hicieron públicas las Bases de la correspondiente Convocatoria, procediéndose, al apartado 5 de las mismas, a la designación, con el detalle nominal de su composición, de los dos Tribunales Titulares y el Tribunal Suplente, que habían de actuar en el proceso selectivo, habiéndose designado, como componente del Tribunal Suplente, a Dª. Carmen, Profesora Titular de la Universidad de Salamanca, (hecho acreditado al folio 6 del Expediente Administrativo);

  3. - Al punto 6 de las Bases de la Convocatoria de referencia, bajo el Título "Fase de oposición", se dispuso que la Segunda Prueba de dicha Fase ("de conocimientos") consistiría en la realización de tres ejercicios, a saber: "a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan, conforme a lo fórmula siguiente: A - [E/(n-1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. ...

    1. Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de Bachillerato. El escrito, para el que los opositores dispondrán de cuarenta minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido y el oral en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio. La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral. c) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del referido anexo II. Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante en la problemática policial. Los tres ejercicios a), b) y c) anteriores, de carácter eliminatorio, serán valorados de cero a diez puntos. La calificación de esta segunda prueba se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla"; (hecho acreditado al folio 8 del Expediente Administrativo);

  4. - D. Maximino, hoy actor, concurrió al proceso selectivo de que se viene haciendo mención, estando exento de realizar la primera de las pruebas previstas en el mismo ("aptitud física"), al amparo de lo dispuesto al punto 6.1.1 del las Bases que regían el mismo, dada su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en activo antes de terminar el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, (hecho acreditado al ser admitido expresamente por los contendientes);

  5. - En la Segunda Prueba de las previstas, "de conocimientos" como sabemos, el Sr. Maximino obtuvo las...

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