STSJ Comunidad de Madrid 508/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:8304
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0031740

Procedimiento Recurso de Suplicación 295/2016

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 696/15

RECURRENTE/S: TRAVELPORT SL

RECURRIDO/S: D. Alvaro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 508

En el recurso de suplicación nº 295/16 interpuesto por el Letrado Dª SUSANA ESCUDERO GÓMEZ en nombre y representación de TRAVELPORT SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JUNIO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 696/15 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alvaro contra, TRAVELPORT SL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JUNIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Alvaro contra la empresa TRAVELPORT S.L., se DECLARA el derecho del actor a reducir su jornada de trabajo por cuidado de familiar directo a treinta y cinco horas semanales, así como su derecho a concretar su jornada con el siguiente horario de trabajo: .lunes de 08:00 - 15:00 horas; .martes de 08:00 - 15:00 horas; .miércoles

de 08:00 - 15:00 horas; .jueves de 08:00 - 15:00 horas; y .viernes de 08:00 - 15:00 horas; condenando a la

empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El trabajador actor, Don Alvaro - quien convive con su progenitora en el domicilio sito en Madrid, c/. DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 (folio 23 actuaciones-citación, y docs. 4-5 actor-Certificado Empadronamiento que refleja alta por cambio de domicilio en fecha de veintitrés de marzo de dos mil quince)-, y la empresa demandada, TRAVELPORT S.L., acordaron, en fecha de nueve de enero de dos mil ocho, la conversión en indefinido del contrato de duración determinada a tiempo completo suscrito previamente entre las partes en fecha de nueve de abril de dos mil siete, el cual había sido objeto de una prórroga en fecha de nueve de octubre de dos mil siete (doc. 1 demandada-folio 162 actuaciones). En virtud de los mismos, el actor pasaba a prestar sus servicios como Conductor, siendo incluido en la categoría profesional de conductor, con una jornada a tiempo completo de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a domingo.

Conforme se recoge en la nómina del mes de julio de dos mil quince (doc. 4 demandada), el actor generó una base de cotización por contingencias comunes en importe de 1.297,89 €, suma de los siguientes importes devengados: .salario base 813,01 €; .gratificaciones extraordinarias 223,58 €; .antigüedad 81,30 €; .mejora voluntaria 180 €.

SEGUNDO

Tal y como consta en el Libro de Familia del Registro Civil - Juzgado de Paz, Tomo NUM003 Pág. NUM004 (doc. 3 actor), el actor, Don Alvaro, es hijo de Don Jose Manuel y de Doña Penélope ; ésta ha nacido en el año mil novecientos treinta y tiene domicilio actual en Madrid, c/. DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 (doc. 4 actor).

Tal y como se recoge en el Informe Ley de Dependencia Mayores de tres años realizado tras solicitud de prestaciones, de fecha de veintiséis de marzo de dos mil quince, (doc. 7 actor), el cual, como se recoge al pie de cada página, '..está basado en la Historia Clínica existente en su Centro de Salud y los datos que constan han sido cumplimentados por los profesionales que le han atendido...'; en dicho Informe constan los siguientes problemas de salud más recientes: .22/10/20133 anciano de riesgo; .13/12/2013 bronquitis aguda nc; .08/07/2014 obesidad; .31/10/2014 vértigo otogénico; .14/01/2015 accidente cerebrovascular nc...' Igualmente se refleja, en el apartado de Actividad/ejercicio, que según medidor Barthel presenta 60-80 incapacidad funcional moderada, según medidor Lawton Brody 2 y 3 dependiente severo, presentando deficiencias motoras y precisando ayuda para la movilidad por medio de bastones; también se destaca que utiliza recursos sociosanitarios, contando con auxiliar domiciliario y teleasistencia, figurando su hijo como cuidador.

TERCERO

Mediante escrito de fecha de seis de mayo de dos mil trece (doc. 9 demandada), el actor se dirigía a la empresa en estos términos, '..Debido al delicado estado de salud de mi madre...que reside conmigo, me veo en la obligación de solicitar y comunicarles una reducción de jornada con concreción horaria por cuidado de un familiar en primer grado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.5 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, con efectos desde el día seis de mayo de dos mil quince...El motivo de la reducción de jornada y su concreción por cuidado de un familiar, es poder conciliar efectivamente mi vida familiar y profesional, prestando la atención que requiere el estado de salud de mi madre...Por ello se solicita prestar servicios de treinta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en el horario siguiente: lunes de 08:00 - 15:00 horas; . martes de 08:00 - 15:00 horas; . miércoles de 08:00 - 15:00 horas; .jueves de 08:00 -15:00 horas; .viernes de 08:00 - 15:00 horas...'

La empresa demandada rechazó su solicitud por medio de escrito de fecha de quince de mayo de dos mil quince (doc. 2 actor y doc. 10 demandada), en el que argumentaban que '...la mercantil para la que usted presta sus servicios se dedica al transporte de mercancías por carretera, y no tenemos unos servicios determinados con unos horarios estructurados, sino todo lo contrario, tenemos unos servicios y unos horarios indeterminados, según las necesidades de nuestros clientes; variando las exigencias organizativas de la propia actividad en función de lo expuesto precedentemente, teniendo siempre presente las limitaciones establecidas en la legislación y convenio colectivo aplicable. Al tratarse de una empresa de transporte, y ser el objeto de la misma el transporte de mercancía por carretera, nos es de aplicación el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, lo que nos permite una utilización más flexible de dichas normas en función de las exigencias organizativas de la actividad...para que usted se pueda acoger a una reducción de jornada con concreción horaria nos debe de acreditar que su familiar, en este caso su madre, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, así como que no desempeñe actividad retribuida; lo cual, no ha quedado acreditado por su parte hasta el momento...'

El actor presentó nueva solicitud de reducción de jornada por medio de escrito de fecha de quince de junio de dos mil quince (doc. 1 actor y doc. 11 demandada), en el cual exponía que 'Debido al delicado estado de salud de mi madre...que reside conmigo, me veo en la obligación de solicitar y comunicar una reducción de jornada con concreción horaria por cuidado de un familiar en primer grado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores ...El motivo de la reducción de jornada y su concreción por cuidado de familiar, es poder conciliar efectivamente mi vida familiar y profesional, prestando la atención que requiere la situación y el estado de mi madre...Por ello, se solicita prestar servicios de treinta y cinco horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas...'

La empresa volvió a desestimar la petición del actor por escrito de fecha de veintidós de junio de dos mil quince (doc. 12 demandada), en el que afirmaba que '..dado que no aporta nada nuevo a su otro escrito presentado en fecha 07-05-2015, nos remitimos a nuestra contestación de 15 de Mayo del 2015...'

CUARTO

En el Oficio/Informe nº ref. O.S.: 28/008100/15 emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en fecha de veintinueve de julio de dos mil quince, con asunto 'Incumplimiento Travelport SL' (doc. 17 actor), se recoge, en lo que aquí es de interés destacar, '...Con fecha 10...

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